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Re: VIGENCIA DE DERECHOS DESPUES DE BAJA DE UN TRABAJADOR
No. 006/2009 AMPLIACIÓN TEMPORAL DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS A LOS ASEGURADOS DEL IMSS QUE CAUSEN BAJA.
El día 27 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, autorizando la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado,
durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.
Los puntos básicos de este Acuerdo, que son de interés directo para los asegurados y que es recomendable dárselos a conocer, son:
Primero.- Se amplía el periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado,
durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009.
Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que:
a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y
b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social.
Tercero.- Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado
deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los otros puntos del Acuerdo se refieren a instrucciones a sus distintas dependencias para el debido cumplimiento del mismo.