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16/Feb/09 19:00
VIGENCIA DE DERECHOS DESPUES DE BAJA DE UN TRABAJADOR

HOLA COMPAÑEROS

ESPERO SE ENCUENTREN BIEN!!!!!


NUEVAMENTE CON DUDAS, ESPERO ME PUEDAN AUXILIAR COMO SIEMPRE LO HAN HECHO!


ME ACABA DE PREGUNTRA UN AMIGO QUE DIO DE BAJA A UNO DE SUS TRABAJADORES CON FECHA 15 DE ENERO DE 2009, Y ESTE EXTRABAJADOR NO HA ENCONTRADO UN EMPLEO Y A LA VEZ UNO DE SUS BENEFICIARIOS O SEA SU HIJO REQUIERE EL SERVICIO.

MI PREGUNTA ES:

ESTA PERSONA AUN TIENE VIGENTES SUS DERECHOS HASTA POR 8 SEMANAS DESPUES DE LA BAJA???????

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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gace70
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16/Feb/09 19:10
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DESPUES DE BAJA DE UN TRABAJADOR

Nop, ya no tendría ese plazo de conservación de derechos manifestado.

Le sugiero leer la siguiente liga, para su comprensión total

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2537&c=1

Suerte a Usted gace70, al trabajador e hijo. CU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Feb/09 21:25
Re: VIGENCIA DE DERECHOS DESPUES DE BAJA DE UN TRABAJADOR

No. 006/2009 AMPLIACIÓN TEMPORAL DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS A LOS ASEGURADOS DEL IMSS QUE CAUSEN BAJA.
El día 27 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, autorizando la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.

Los puntos básicos de este Acuerdo, que son de interés directo para los asegurados y que es recomendable dárselos a conocer, son:

Primero.- Se amplía el periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009.

Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que:

a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y

b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social.

Tercero.- Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Los otros puntos del Acuerdo se refieren a instrucciones a sus distintas dependencias para el debido cumplimiento del mismo.
 
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bsasc
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