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11/Feb/09 12:43
Tope Prevision Social Elevado al año ???

Hola espero esten bien, mi duda es la siguiente:
• De acuerdo al Art 109 LISR Están exentos para efectos del cálculo de Impuesto Sobre la Renta en la declaración de personas físicas, la previsión social siempre y cuando la suma de sueldos mas toda la prevision social no rebasen 7 veces el salario minimo general elevado al año....


me dice la ley q tiene q ser elevado al año ( osea 365 dias) pero si tengo un trabaj q entro a mitad de año? como considero ese tope??

en efecto, los vales estan
 
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Sargento Primero

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11/Feb/09 18:20
Re: Tope Prevision Social Elevado al año ???

Tendrias que sumar la prevision social del trabajo anterior en caso de tener, a contrario sensu aplicas los 365 dias.

Saludos
 
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juancarm
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