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29/Nov/08 12:05
trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

buen dia

se le debe pagar aguinaldo por parte de la empresa a una trabajadora que tiene una incapacidad por maternidad?


saludos y gracias
 
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ROLLET
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30/Nov/08 21:06
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

:neutral: Buenas noches. Por supuesto. LFT-42 fracc. II, en sentido contrario...

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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01/Dic/08 15:59
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

Es un tema de controversia, pues por cuanto hace a las incapacidades por maternidad, la obligación primaria está contenida en Ley Federal del Trabajo, que en el artículo 170, fracción V establece la obligación patronal de pagar el salario íntegro durante los períodos de pre y pos maternidad.

Sin embargo, el Art. 103 de la Ley del Seguro Social exime al patrón de esta obligación, hasta los límites establecidos en la propia LSS, cuando el Instituto paga los subsidios por maternidad, que equivalen al 100% del salario base de cotización, en el cual ya va incluída la parte proporcional diaria de aguinaldo.

Si relacionamos los Art. 101 y 103 de la Ley del Seguro Social, llegaremos a la conclusión de que si el subsidio pagado a la trabajadora por maternidad es con el último salario diario de cotización, y lleva ya la parte proporcional diaria del aguinaldo, entonces puede descontarse el tiempo cubierto por incapacidades por maternidad.

Insisto, es un tema de controversia.
 
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bsasc
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01/Dic/08 20:27
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

:neutral: Buenas noches. Como la ley de la materia a aplicar es la LFT, ella misma nos dice que se aplicará (valga la redundancia), la interpretacion que favorezca al trabajador. Es cierto mr. Bsasc, es tema de controversia. Y para evitarnos tal, mejor se recomendaría pagar el aguinaldo a la mamá trabajadora.

El controvertido,
Lic.
 
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pepesoto
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02/Dic/08 16:11
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS, COINSIDO CON LO QUE SEÑALA EL CONTROVERTIDO LIC. EN EL SENTIDO QUE SE LE DEBE DE PAGAR A LA MAMÁ EL AGUINALDO, TAL Y COMO LO SEÑALA LA L.F.T., TODA VEZ QUE ESTA SITUACION ES MATERIA LABORAL, AHUN CUANDO LA L.S.S. SEÑALE OTRO ASPECTO, ES MI UMILDE COMENTARIO.

SALUDOS A TODOS, ESPERANDO MAS APORTACIONES AL RESPECTO
 
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juanventuragutierrez
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14/Dic/08 17:26
Re: trabajadora con incapacidad por maternidad y el aguinaldo

Hola a todos:

A mi no me parece controversial lo comentado entre los articulos 170, 103, 101, ni en el 42 F-II

Todas las disposiciones debe cumplirse. Aunque en ocasiones no se puedan armonizar.

Lo que exige el art 123 CPEUM es que se le compute los dias pre y post natales a las mujeres. Esto lo hace con el fin de darle un derecho extra a las mujeres por el simple motivo de ser la generadoras de vida, que a la vez tendrian obligaciones por laborar con su patrones y no tan solo tener la obligacion de dar la vida.

El art 170 en su fracc VII, simplemente se apega a lo expresado en el art 123 CPEUM

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

El 42 F-II se aplicaria en cuanto a lo que no transgreda a esta F- V del 123, pues quien manda primero es la CPEUM, por eso el 170 armonizaria

Los demas articulos 103 y 101 se alinearian en el orden y a lo anteriormente expuesto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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