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25/Nov/08 12:28
CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

SI BIEN ES CIERTO QUE LAS CONTRIBUCIONES A FAVOR JUEGAN PARA AJUSTE POR INFLACIÓN, LOS SALDOS A FAVOR DE IVA DE AÑOS ANTERIORES (2007), APLICARÍA PARA 2008 EN AJUSTE POR INFLACIÓN...HASTA QUE SE ACREDITEN, DEVUELVAN, COMPENSEN.....ESTOY BIEN??=
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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25/Nov/08 12:54
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

EN MI OPINION ESTAS EN LO CORRRECTO, X QUE CUANDO ACREDITES, COMPENSES O PIDAS EN DEVOLUCION DEJARAS DE TENER SALDOS A FAVOR, SALUDOS !!!!
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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25/Nov/08 13:12
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Tal como dice mi tia chupitos 'a web.com' (o Chenchito en tus tierras)
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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25/Nov/08 13:43
CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

OK, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS,

BUENO SI TENEMOS DECLARACIONES NORMALES, POR EJEMPLO DIC 2007 QUE SE PRESENTA EN ENERO 2008, YA JUGARIA PARA ENERO, PERO...SI CORREGIMOS EL SALDO A FAVOR EN JUNIO 2008, EL SALDO QUE SE DECLARA EN NORMAL SI APLICARÍA?....Y SOLAMENTE SE CORREGI EL ARRASTE EN LA COMPLEMENTARIA?
 
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SHANGAI
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25/Nov/08 13:49
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Desde MI particular punto de vista 'Is depend' (quiza hasta mal lo escribí..jaja)...

Yo tomo diferentes criterios en base a si la modificación es a la baja o a la alza, por ejemplo:

1. Saldo modificado a la alza 'tomo el saldo manifestado en la normal, que es menor al real, y considero el monto total hasta que lo manifieste en la complementaria'

2. Saldo modificado a la baja 'considero desde la normal el saldo real, o sea el menor que manifiesto en la complementaria posteriormente' (eso si, cuando se trata de diferentes ejercicios, evaluo el efecto para ver si me retacho a modificar)

Se aceptan reclamaciones!!!
Editado: Noviembre 25, 2008 13:50:36
 
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Bruno
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25/Nov/08 15:25
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Solo para complementar, en Fiscalía se publicó un artículo al efecto titulado:

¿Cuáles contribuciones deben considerarse en el cálculo del Ajuste por Inflación?

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2170&c=2
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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25/Nov/08 15:32
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Concuerdo con los apuntes efectuados por Bruno.

Mientras el saldo a favor no se declare, no procede aplicarse para efectos del calculo del ajuste de inflacion.

Una vez declarado, a partir de esa fecha, se aplicaria para el calculo del ajuste de inflacion, tratando de ser congruente con los puntos que Bruno nos compartio.

Obviamente si el credito ya fue aplicado, ya no debe estar en el calculo del ajuste de inflacion. Pues el credito en la contabildad ya no debe de existir registrado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/09 19:49
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

buenas tardes en relacion a este tema

analizando esto,entendi lo siguiente

en un mes puedo tener iva pendiente de pago,el cual lo consideraria como una deuda.
y puedo tener saldo a favor iva ya pagado, pero que me quedo a favor el cual debo considerar como credito cuando presente la declaracion.

estos saldos los debo incluir en el ajuste.

en cuanto al iva causado en el mes no es deuda, lo que si es deuda es el iva pagado,determinado por la diferencia vs el iva acreditable pagado.

estoy en lo correcto?
gracias
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
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24/Mar/09 23:29
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Algunas veces, manejamos diferentes 'nombres' para el IVA:

IVA trasladado=IVA que le trasladas a tus clientes.
IVA acreditable=IVA que nuestros proveedores nos trasladan.
IVA a cargo (o por pagar)=IVA trasladado mayor que el IVA acreditable (diferencia entre ambos)
IVA a favor=IVA acreditable mayor que el IVA trasladado (diferencia entre ambos)

Entonces, el IVA a cargo y el IVA a favor son los que juegan para el AAI, solo que en las fechas en que LISR lo señala (se consideraran crèditos, se consideraràn deudas)
 
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Bruno
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25/Mar/09 01:16
Re: CONTRIBUCIONES A FAVOR...AJUSTE POR INFLACION..

Como interpretarian lo siguiente?

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS
BOLETIN 2007



50/2007/ISR Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el
impuesto al valor agregado acreditable.


El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad
con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto
equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo
de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al
que corresponda.
En efecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los
artículos 1o., cuarto párrafo y 4o., sólo da derecho a restar, comparar o
acreditar el impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto al
valor agregado que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el
objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a
pagar, es decir, el impuesto al valor agregado acreditable no es un
concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito
o cuenta por cobrar.

Por ello, el impuesto al valor agregado acreditable, al no ser un crédito
no debe considerarse en la determinacion del ajuste anual por inflacion



Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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