Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
27/Nov/08 12:55
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Bueno, bueno... quien 'calificará' el procedimiento no es la autoridad fiscal, serán los tribunales.

Ahora, yo les puedo anticipar la respuesta esa consulta, creo que cualquiera de nosotros puede, pero.... imagínense si nos atuviéramos a lo que la autoridad dice.

Claro, si no quieres problemas, haz lo que la autoridad dice. Si no quieres problemas retén el IVA... total, no afectas a nadie y beneficias a la autoridad.

Ahora, de que los argumentos están ahí para no retener, ahí están. Yo conozco también el caso de una escuela que no retiene el IVA, y entiendo que es por esa razón, aunque la verdad nunca lo había examinado tan detenidamente como se hace aquí. Al principio lo hacían, pero luego un despacho de los transnacionales lo auditó y le observó ese punto. Ahora ya no retienen.

Felicidades a los participantes y felicidades a este foro.

Th.
 
Perfil

Thomper
Capitán Segundo

Mensajes: 373
Ingresó: Septiembre 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/08 14:15
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Chavalón:

Entiendo que no esté de acuerdo, pero el hecho de que califique mi participación como de intentar 'acomodar' las normas no me parece adecuado al nivel que demuestran los participantes de este foro.

Reitero, por tercera ocasión, que mientras la lectura de ese segundo párrafo del Artículo 1-A se haga como referido a 'actividades', será difícil comprender el razonamiento expuesto.

Usted me pregunta: 'en qué artículo específicamente (…) menciona que las personas morales que tengan actividades exentas no están obligadas a retener el IVA'. Mi respuesta es: En ninguno, ningún artículo establece eso (leer párrafo anterior). Ése es precisamente el punto medular.

Haré un intento más por explicar el razonamiento de ese segundo párrafo con algunos ejemplos:

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.


Pregunta: ¿Qué contribuyente del IVA está obligado a pagar el impuesto exclusivamente por la importación de bienes?

Respuestas:
1. Un caso son aquellos que únicamente importen bienes y no los enajenen o no los renten, ya que al no enajenar o rentan no están realizando actos gravados y, en consecuencia, no tienen obligación de pagar el IVA.

Un ejemplo puede ser una persona que va al extranjero, compra un automóvil elegible para importar a México y lo importa pagando el IVA que, en su caso, corresponda por dicha importación. El automóvil es para su uso propio.

2. Otro caso son aquellos que tengan actividades exentas, puesto que no tienen la obligación de pagar el IVA, y que en todo caso, están obligados a pagar el IVA por las importaciones que realicen.

Por ejemplo, la escuela en cuestión realiza una actividad de enseñanza exenta, entonces no tiene la obligación de pagar IVA, pero supongamos que importa ese mismo vehículo del ejemplo anterior, entonces está obligada al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, en este caso, exclusivamente por la importación del vehículo.

Es este segundo caso el que se está prestando a la confusión ya que algunos lo están interpretando en el sentido de que la persona debe realizar “exclusivamente actividades de importación” para que le sea aplicable ese segundo párrafo, y es lo que en repetidas ocasiones he negado. El párrafo segundo no habla de actividades, habla de la obligación de pagar o no el impuesto.

El hecho de que un contribuyente realice actividades exentas no implica que las importaciones que realice también estén exentas. Las importaciones que realice deberán tratarse según lo que la ley señale y estarán generalmente gravadas, salvo en casos particulares; es consecuencia, si esta escuela no está obligada al pago del impuesto por las actividades que realiza, pero sí está obligada al pago por las importaciones que realice, realizará o haya realizado, entonces está 'obligada al pago exclusivamente por la importación de bienes'; es decir, tiene esa obligación independientemente de que las importaciones se hayan efectuado o de que se hayan materializado, se habla simplemente de la obligación formal.

Repito la intención del legislador fue no darle cargas innecesarias a los contribuyentes que no tienen la obligación de hacer pagos mensuales, ya que quienes paguen el impuesto exclusivamente por la importación de bienes, lo IVA en la aduana, no en la declaración mensual, entonces no tiene sentido darles cargas que no debieran tener como el pago de retenciones mensuales.

Ahora, como atinadamente lo dice Thomper, si la escuela quiere retener, puede hacerlo, no estaría violando ninguna disposición ni afectando a nadie. No es el tratamiento que está previsto, pero no tampoco sería en detrimento del fisco.

De lo que se trata aquí es explicar cuál es el fundamento del tratamiento que se está aplicando en esa y en otras escuelas de la república, tampoco es la intención tratar de convencer a nadie, los argumentos han sido expuestos y cada quien podrá formular sus propias conclusiones del caso.
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/08 18:05
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola Cavas,

El hecho de que tú y yo hayamos concidido en la opinión al respecto del artículo 1-A, hizo este tópico mas interesante, a mi también me gustaría insistir en mi postura hasta convencer a todos, pero eso es imposible, entiendo que alguien no la comparta pero no debería ir más allá, en tu caso haces bien en señalarlo, después de todo lo que único que por ejemplo yo pongo en mi juego es mi opinión sobre un asunto, la cual sumada a las de otros hace que la persona interesada del tópico tenga mas argumentos para tomar decisiones.

Te mando un cordial saludo

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/08 12:13
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Dicen bien, es complicado convencer a otros, bueno, si es complicado convencerse uno mismo... Lo mejor -en este caso- será esperar los resultados que de la consulta a la autoridad realice el compañero Mario.

Como se ha dicho en si la medida lejos de favorecer a la universidad le afecta un algo en su flujo, esto dando por descontado que la práctica de no retener es la correcta conforme a Ley. Ahora bien, Mario plantea la duda supongo yo porque él ha visto que otras personas morales -no sé si igualmente universidades- si retienen, por ello la inquietud, de suponer que en un momento dado no se este actuando conforme a Ley.

En lo particular tengo contacto por diversas formas con varias escuelas y universidades, mismas que retienen y enteran el impuesto, debiendo aportar el dato de que no sólo tienen ingresos exentos, si no algunos gravados por diplomados y cursos que imparten sin contar con REVOE para esos diplomados y cursos. Esto lo comento porque bajo la óptica que Miguel y Cavas han manifestado les excluiría de la posible exención del tener que retener.

Esperemos pues la información que Mario nos pueda platicar en el futuro. Pero sirva también este comentario para poner fin a mi participación en este tópico, hasta en tanto Mario no aporte los resultados de la consulta, con lo siguiente;

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.


Cita parcial pero textual del 1-A de LIVA.

Como bien expuso Miguel en un comentario, LIVA en el 1 contempla los actos por los que los contribuyentes serán afectos a IVA. Se puede observar que son cuatro fracciones, como sabemos hay en LIVA varios Capítulos, dedicados del II al V a lo que son estas cuatro fracciones, siendo el Capítulo V de LIVA el que regula lo relativo a la fracción IV del artículo I, la que viene en comento por ser la actividad que se cita en el 1-A y que ha derivado en tan sabrosa y sustancial pólemica.

Debe pues, a mi ver, entenderse que la excepción contemplada en el 1-A de LIVA aplica a los que se debiquen o ubiquen en el Capítulo V, no a los que llegarán a tener ingresos por dicho concepto y estar obligados al pago.

Ya medio entendí el razonamiento que Cavas y Miguel nos han expuesto, veamos si es cierto:

Ellos dicen, la universidad es contribuyente de IVA, y en IVA se regulan actos listados en cuatro fracciones del 1, por los servicios propios de la universidad estan exentos de IVA -ver el Capítulo correspondiente, pongo Capítulo a próposito- así que conforme a LIVA no tiene obligación de pago de impuesto, si no enajena bienes o da en arrendamiento bienes no le aplican por tanto ni la fracción I ni III. Qué si lo llega a hacer ya tiene actos gravados y no se ubica en la excepción ¿cierto?, así que si la universidad llega a dar en renta algún bien, ya esta obligada al pago del IVA por algo diferente a lo de la fracción IV. Y por tanto ya no pudiera considerarsele dentro de la excepción.

Se nos dice, como eso no esta sucediendo en la actualidad, ni va a suceder -esperamos y partamos de eso- el único motivo por el que la universidad puede llegar a pagar IVA es si se ubica en la fracción IV, misma que lo va a remitir al Capítulo V, y entonces como en su Capítulo original, fracción II, esta exenta del pago de IVA y su obligación de pago de IVA sería en exclusiva por la fracción IV, es que la podemos incluir dentro de la excepción de NO retener. ¿entendí?.

Sobre el futurear -a pa'palabrita- que comenta CHAVALON de que la universidad solamente puede caer en la obligación de pago de IVA por actos de la fracción IV -importación- que llegará a realizar, coincido con él. Ya que bajo esa posibilidad de suponer que actos pueda realizarse para que le obliguen a estar afecta o no al pago de IVA, pues hay otras dos fracciones...Enajenación de bienes y Arrendamiento, en la segunda ya esta, pero si pensamos que la universidad solo puede llegar a caer en obligación de pago de IVA por importar estamos pasando por alto las fracciones I y III, en las cuales SI se le obligaría al pago de IVA, y por tanto ya no cae en la excepción. ¿cierto?, CHAVALON dice -supongo- si futureo sobre que la única posibilidad de pago es si importa, es errado, ya que puede enajenar o dar en arrendamiento y esa enajenación o arrendamiento estar gravado...

Estos razonamientos ¿? que hago son los que me llevan en lo personal a considerar que el párrafo ya citado contempla una excepción exclusivamente para los que se dedican como actividad a la contemplada en la fracción IV del artículo I y regulada por el Capítulo V de LIVA. Luego entonces si la universidad no se ubica en esa fracción si no en la II, no le aplica la exención que le libere de retener el IVA.

Cavas, Miguel, mis respetos absolutos a ambos por su forma de disertar, no coincido con ambos, pero de que me enriquecen ni duda... En lo que no pueden estar en desacuerdo conmigo y con CHAVALON es que si la universidad enajena o da en arrendamiento es altamente probable que sea gravado, por lo que entonces no resulta válido pensar que solo puede llegar a estar afecta al pago de IVA por la fracción IV del artículo I de la LIVA.

A modo de resumen;

Si nos ubicamos en función de las actuales actividades que desarrolla la universidad -las propias suponemos-, exentas en materia de IVA resulta que NO se ubica en la excepción de retención.

Si nos ubicamos en que en caso de importar si estaría exclusivamente gravado por ese apartado -Capítulo V o artículo 1-IV de LIVA- dado que por las propias continua exento, pudiera ser que se ubique en el supuesto del 1-A. Pero siempre y cuando de desarrollar actos de enajenación o arrendamiento estos estuvieran igualmente exentos de IVA. Eso no lo podemos saber, por lo que si podemos concluir que la universidad en un momento dado NO esta obligada al pago de IVA exclusivamene por importaciones, si no que lo puede estar por enajenaciones o arrendamiento. Así las cosas, esta obligada a retener IVA.

Como que no se vale suponer que en un momento dado la universidad solo puede llegar a desarrollar actividades de importación, ignorando las otras dos fracciones. Por ello mi insistencia que al señalar la autoridad aquello de EXCLUSIVAMENTE es con dedicatoria ciertamente para los que si tienen eso como actividad preponderante.


De no retener IVA voy a insistir en que esta incumpliendo con sus obligaciones y en el hipotetico caso de una revisión por parte de la autoridad puedo asegurarle que le van a exigir el pago de las retenciones no efectuadas, ya se comento el 6 de CFF, mismo que sería el soporte de cobro para la autoridad.
Saludos cordiales.

Pdta.- Mario, no seas, comentame;

1. Si tienen o no la carrera de Contador en la universidad en cuestión
2. Que opinan los encargados de la carrera en la materia de impuestos, en caso de que tengan la carrera.
3. Si les retienen ISR a los profesionistas y arrendadores.


Mensaje editado para adicionar lo que se destaca en color azul.
Editado: Noviembre 28, 2008 18:31:06
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/08 12:52
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Cavas:

TE OFREZCO UNA DISCULPA POR EMPLEAR LA PALABRA 'ACOMODAR', NO DEBÍ UTILIZARLA.

POR OTRO LADO, EN ESTE TÓPICO NADIE INTENTA CONVENCER A NADIE, SINO SIMPLEMENTE DE ACUERDO A NUESTRA INTERPRETACIÓN DE LA LEY, PERO ADEMÁS A NUESTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL, EXPRESAR NUESTRA OPINIÓN.

TENGO CLIENTES, Y AMISTADES (COLEGAS Y DE OTRA PROFESIÓN) QUE IMPARTEN CÁTEDRAS EN VARIAS DE LAS MAS IMPORTANTES UNIVERSIDADES DEL AREA METROPOLITANA DE MONTERREY Y LAS MISMAS LES RETIENEN EL IVA Y DICHAS UNIVERSIDADES TIENEN, ENTRE OTRAS, LA CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR.

ES POR ELLO QUE MI OPINIÓN, ADEMÁS DE MI INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO MULTICITADO, SE BASA EN EXPERIENCIAS PROPIAS.

Y SI sosgtorreon, LAS SUPOSICIONES QUE HACES DE MIS COMENTARIOS SON CORRECTAS.Editado: Noviembre 28, 2008 12:54:40
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Dic/08 17:45
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Para sosgtorreón:

Es correcta la apreciación que expone, ése es el orden de ideas que hemos manifestado.

Bajo este entendido, la única discrepancia que presentamos es la relativa a la realización 'única o exclusiva' de actos de importación, que es el punto donde damos una lectura distinta.

En general, estamos de acuerdo en el orden de ideas, aunque con interpretaciones distintas; sin embargo, me parece que lo esencial en esta materia es lograr entender la lógica de las distintas posturas, lo cual evidentemente hemos logrado en este interesante intercambio de ideas.

Para Chavalón:

De acuerdo con las distintas opiniones.

En cuanto a las universidades que menciona, reitero que este criterio no se aplica por el sólo hecho de ser escuela o universidad. Aplica a cualquier persona que realice operaciones exentas exclusivamente (v.g. escuelas, consultorios médicos, instituciones financieras).

Pero si alguna de estas personas tiene una mezcla de actividades exentas y gravadas, por mínima que ésta sea, el criterio ya no es aplicable porque entonces están obligadas a pagar el IVA.

Las instituciones que cita tienen una variedad de servicios adicionales que están gravados (v.g. servicio de cafetería, tiendas, diplomados, capacitación empresarial, cursos extracurriculares, etc.), lo que las excluye de la aplicación de este criterio y, en consecuencia, retienen el IVA.
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Dic/08 22:47
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Se vé medio dificil intentar argumentar u opinar de opinion y no trasquilarlos

El dar una opinion, no debe causar molestias. Es la percepcion de una persona de algo expresado.

A veces las molestias es por malos entendidos de los comentarios
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5