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26/Nov/08 18:15
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Por cierto CAVAS, se me paso... la autoridad mantiene la postura de que los llamados No Contribuyentes si presentan la DIOT, eso se puede corroborar de la revisión en su web site del listado de preguntas y respuestas relativas al tema.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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26/Nov/08 18:19
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

En relación con lo comentado por sosgtorreón:

Definitivo que en el caso que nos exponen tampoco esta obligada exclusivamente por importaciones que llegue a realizar. Porque resulta que la universidad si esta obligada a pagar el IVA por gastos y situaciones diversas, por ejemplo, pagarlo al arrendador que le cobra la renta, pagarlo al profesionista que le preste servicios. ¿Paga IVA la universidad?, SI, no a la autoridad, pero paga a terceros.


Es importante identificar que el IVA que se le traslada a una persona por los gastos en los que incurre, es el que resulta como parte del proceso económico y jurídico de la traslación del impuesto, en donde el obligado al pago es un tercero (el prestador del servicio o arrendador). Por esta razón, cuando la ley hace mención a los obligados al pago del impuesto, se refiere a los que causen el impuesto, no a quienes lo pagan por resultado del traslado.

Esto se apoya en el Artículo 1° que establece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes (...)

Por esta razón, no sería procedente el argumento al que respondo.
 
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Cavas
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26/Nov/08 18:24
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

En lo referente a la DIOT, cabe distinguir entre 'No Contribuyentes' y personas 'No Obligadas al Pago del IVA'.

El criterio a que hace usted referencia que se trarta en la página del SAT se refiere a personas morales no contribuentes para efectos del ISR.

Si observamos la primera pregunta que se plantea en la sección a que usted hace referencia, podremos ver lo siguiente:

1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2008, V.1.0.1.)?

Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.5.1.5. y I.5.1.6. de la RMF.


De lo anterior se desprende que quienes realicen actos exentos exclusivamente, no están obligados a presentar la DIOT. Dicho por la propia autoridad.
 
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Cavas
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26/Nov/08 19:04
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola,

No hay una actividad per se que sea la de importación, el artículo 1 en su fracción IV nos habla que pagarán el IVA las personas físicas o morales que importen bienes o servicios

para definir lo que se entiende por importación en los términos de la ley del IVA


CAPITULO V
De la importación de bienes y servicios

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
...

Si vemos el artículo 24 fracción I, la introducción al país de bienes, eso lo hace hasta un asalariado y por hacer eso tendría que pagar el IVA, aunque no haya pedimento, y no porque no tenga dada de alta la obligación del IVA no lo va a pagar, y en ese caso, el asalariado como la universidad de este caso, pagarían el IVA exclusivamente por la importación de bienes y servicios.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Nov/08 19:55
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Si le aplica el art 1 LIVA entonces grava y al gravar entonces le aplica enviar la DIOT

Existen diversas formas de gravar en la LIVA: a las tasas 0%, 10%, 15% y gravacion al NO PAGO (Exento)

Si es exento entra dentro de las gravaciones de la LIVA pues en el Art 1 LIVA ya se señala que se gravarian de conformidad al objeto señalado en ese mismo articulo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/08 20:21
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Por lo que estuve analizando en topico completo, existe divergencias en los puntos de vista.

Si la sociedad ofrece servicios de educacion, sus facturaciones no deben trasladar el IVA, conforme al art 15 F-IV Si es de los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

Esto servicios serian ofrecidos a PF y todas ellas no tienen la obligacion de aplicar retenciones, a la luz del art 1-A, solo seria para las personas morales. Que no es muy comun que una instutucion educativa le ofrezca los servicios a otra persona moral. Que esta ultima tuviese la obligacion, solo si la Institucion educativa traslada el IVA que a su vez debe pagar. Al no haber traslados, no hay obligacion de retener. El fin de retener es adelatar el cobro del IVA trasladado

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero tambien observo opiniones que si proceden las retenciones, y me parece que van con las PF que le entregan recibos a la Institucion educativa.

En esos casos, las PF deben trasladar el IVA pues deben ser personas que tengan autorizacion y reconocimiento de validez oficial, en los términos de la Ley General de Educación.

Al no tenerse ese reconocimiento debe gravarse a la tasa 15% y trasladarlos, por ende la instucion educativa al ser una persona moral debe retener el IVA, conforme al Art 1-A
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/08 20:53
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

BUENAS NOCHES Cavas:

LA INTERPRETACIÓN QUE HACES ACERCA DE ESTE TÓPICO, ES DEMASIADO 'REBUSCADO' PARA 'ACOMODARLO' A TU OPINIÓN, QUE MUY RESPETABLE, PERO QUE NO COMPARTO POR LOS SIGUIENTE:

LA FRACC. II DEL ART. 2-A LIVA, OBLIGA SIN DISTINCIÓN Y SIN EXCEPCIÓN A LA PERSONAS MORALES A RETENER EN LOS CASOS QUE AHÍ SE ENUMERAN.

VOY A TRANSCRIBIR ALGUNOS CONCEPTOS VERTIDO POR TÍ Y MIS COMENTARIOS SOBRE LOS MISMOS:

En conclusión, si la escuela en cuestión no tiene ninguna actividad gravada, entonces no está obligada a efectuar las retenciones.


EN QUE ARTÍCULO ESPECÍFICAMENTE (SIN 'APEGARSE' A LA INTERPRETACIÓN YA MENCIONADA POR TÍ) MENCIONA QUE LAS PERSONAS MORALES QUE TENGAN ACTIVIDADES EXENTAS NO ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL IVA?.

b. ¿La escuela está obligada a pagar el impuesto por las importaciones que llegara a realizar? Respuesta = Sí


EN EL PÁRRAFO ANTERIOR 'HABLAS' EN TIEMPO FUTURO Y EL PÁRRAFO QUE TU MENCIONAS HABLA EN PRESENTE:

'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes'.

ES DECIR ESTÁS 'ACOMODANDO' PARA TU INTERPRETACIÓN, UN HECHO (OBLIGADA AL PAGO POR IMPORTACIONES) QUE EN ESTE MOMENTO LA UNIVERSIDAD NO TIENE.

La intención del legislador, repito, fue que las personas que están exentas en su totalidad no tuvieran la obligación de efectuar pagos de IVA, ni siquiera de las retenciones
.

SI LA INTENCIÓN DE LEGISLADOR HUBIERA SIDO DE QUE DICHAS P.M. ( CON ACTIVIDADES EXENTAS), NO ESTUVIERAN OBLIGADAS A RETENER LO HUBIERAN MENCIONADO CLARAMENTE DENTRO DEL MISMO ART. 1-A FRACC. II, DICIENDO POR EJEMPLO:

'ART.-1-A.-ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCIÓN....ETC, ETC.

FRACC. II.- LAS PERSONAS MORALES, EXCEPTO AQUÉLLAS QUE SUS ACTIVIDADES SE ENCUENTREN EXENTAS'

O BIEN AL FINAL DEL PÁRRAFO:

'LO SEÑALADO EN LA FRACC. II DE ESTE ARTÍCULO, NO APLICA PARA LAS P.M. CUYAS ACTIVIDADES SE ENCUENTREN EXENTAS DEL IVA' O ALGO POR EL ESTILO.

Recordemos que una disposición específica tiene mayor valía que una disposición general.


LA CUESTIÓN ES QUE NO EXISTE NINGUNA DISPOSICIÓN ESPECÍFICA, SINO SIMPLEMENTE TU INTERPRETACIÓN DE UN PÁRRAFO QUE TRATAS A COMO DE LUGAR DE 'ACOMODAR' PARA SOSTENER TU CRITERIO QUE REPITO, ES MUY VALIOSO, PERO NO LO COMPARTO.


EN FIN Cavas, COMO DICE sosgtorreon ES DIFÍCIL QUE CAMBIEMOS NUESTRA POSTURA.

PARA EL INICIADOR DEL TÓPICO (MARIO) LE SUGIERO QUE REALICE UNA CONSULTA POR ESCRITO AL SAT, PARA QUE ELLOS LE SEÑALEN EL CRITERIO E INTERPRETACIÓN PARA ESTE CASO Y SE LO FUNDAMENTEN ADECUADAMENTE Y POSTERIORMENTE NOS HAGAS LLEGAR A TRAVÉS DE ESTE FORO, CUÁL FUE EL RESULTADO FINAL

UN SALUDO A TODOS LOS PARTICIPANTES CUYAS OPINIONES SON MUY VALIOSAS.


Y PARA TÍ Cavas, UN AFECTUOSO SALUDO Editado: Noviembre 26, 2008 20:55:20
 
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CHAVALON
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27/Nov/08 07:16
NO RETENCION IVA ESCUELAS

BUENOS DIAS.


LA VERDAD NO CREI QUE FUERA MUY POLEMICA LA DUDA QUE LES PLANTEE, PARA LO CUAL AGRADEZCO TODAS Y CADA UNA DE SUS APORTACIONES.
RESPETANDO LA LINEA DE LO LEGAL, HARE LA CONSULTA POR ESCRITO Y LES INFORMARE EN QUE TERMINA ESTA POLEMICA.


GRACIAS Y SALUDOS

MARIO ORLANDO
 
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cpmario
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27/Nov/08 09:44
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

cpmario:
....RESPETANDO LA LINEA DE LO LEGAL, HARE LA CONSULTA POR ESCRITO...

CONSIDERO QUE ES LA MEJOR DECISIÓN, YA QUE LO QUE NOSOTROS OPINAMOS NO TIENE VALIDEZ LEGAL.

A FIN DE CUENTAS QUIEN 'CALIFICARÁ' SI EL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE LA UNIVERSIDAD ES O NO CORRECTO, ES PRECISAMENTE LA AUTORIDAD (SAT).

ESPERAMOS NOS INFORMES DEL RESULTADO DE LA CONSULTA.



SALUDOSEditado: Noviembre 27, 2008 09:45:44
 
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CHAVALON
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27/Nov/08 12:43
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola Mario Orlando,

Un saludo y que te vaya bien con la consulta.

Gracias

Miguel
 
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migueljurado
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