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26/Nov/08 10:42
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola: Pues sinceramente sigo sin ver el fundamento para no retener:

Me explico:

Yo interpreto que la escuela es un contribuyente conforme al artículo 1, pues presta servicios y que el 15 los libera del pago del mismo, en ese sentido la primera oración del 1-A le es aplicable: 'Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos...', la escuela en cuestión sí es contribuyente del impuesto, tan es así que primero causa el impuesto y luego se le libera del pago, es decir realiza actividades exentas, por lo tanto está obligada a la retención.

Si la escuela en cuestión no fuera sujeto de la Ley, entoces no encajaría en el artículo 1-A, pues no sería contribuyente y entonces no encajaríamos en la hipotesis señalada.

Por otro lado el párrafo que indica 'las personas que únicamente tengan la obligación del IVA por la importación, no efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo', en mi opinión se refiere a la única excepción a fin de que no se realice la retención por parte de los contribuyentes del IVA, es decir todos aquellos contribuyentes que tengan como actividad sólo la importación, podrán quedar liberados de la retención plasmada, caso contrario se tendría que llevar acabo la misma.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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26/Nov/08 11:10
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

javsaid:

El punto medular de su interpretación es (cito) 'la única excepción a fin de que no se realice la retención por parte de los contribuyentes del IVA, es decir todos aquellos contribuyentes que tengan como actividad sólo la importación'.

Al respecto comento que precisamente el punto es que el último párrafo nunca se refiere a que los contribuyentes tenga como única 'actividad' ésta o aquella; es decir, no indica que si el contribuyente tiene tal o cual actividad. A lo que hace referencia es a la obligación de pagar del impuesto.

Usted bien menciona en su primer párrafo que la actividad que la escuela realiza es objeto del impuesto, pero se le ha liberado del pago por los servicios correspondientes. En este sentido tenemos que la escuela no está obligada al pago del IVA por la actividad de enseñanza con validez oficial, pero sí podría estar gravada por alguna importación que ésta realice, como lo mencioné con anterioridad, puede ser el caso de importar materiales, equipo o servicios.

Entonces, debemos entender que la escuela en cuestión únicamente está obligada al pago del impuesto por las importaciones que pudiera realizar, ya que por la actividad de enseñanza, se encuentra exenta.

De aquí que el supuesto que marca el párrafo en análisis sí le sea aplicable al caso de una escuela con actividades exentas.

Espero haber aclarado el punto.Editado: Noviembre 26, 2008 11:12:34
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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26/Nov/08 13:37
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


En lo personal no logro asimilar la lectura que se le esta dando al artículo 1-A, a mi ver y entender hay obligación de retención, busco entender el punto de vista que expresa el asesor, Miguel y Cavas, pero me pierdo, no doy, no doy y no doy...

Partiendo de que el artículo 1-A impone la obligación de retener, y que para el caso en particular se ubica en el supuesto contemplado por la fracción II, inciso a). Digo, coincidimos en que la universidad es persona moral y por ello conforme a esa fracción tendría obligación de efectuar la retención del impuesto que se les traslade, veamos del primer párrafo del 1-A y la fracción II no dice nada en relación a las actividades que el contribuyente -universidad- realice, simplemente dice que si es persona moral, paga servicios profesionales independientes/arrendamiento de bienes a personas físicas, retengan el IVA que les trasladen. Asumimos que los profesionistas y arrendadores cumplen con trasladarles el impuesto, entonces la universidad debe retenerles.

Ahora bien, el párrafo que comentan sirve de fundamento para no retener lo vuelvo a reproducir textual;

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Para estar obligado al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes debe dedicarse me parece exclusivamente a importar bienes, actividad que no es la de la universidad, si no tiene esa actividad en exclusiva no se ubica por tanto en la excepción contemplada en Ley. Quedando por consecuencia obligada a retener.

¿La universidad esta obligada solo al pago del IVA exclusivamente por importación de bienes?, Cuando la autoridad dice pago de impuesto, ¿pagarlo a quién?

Bien a bien no puedo explicar el porque no entiendo el punto de vista de Miguel y Cavas, si no puuedo explicar el mio...

Por un momento pense que iban en esta dirección;

* La universidad tiene ingresos exentos, por tanto no tiene IVA acreditable, si no que el mismo forma parte de sus gastos conforme a LISR.
* Al no tener IVA acreditable, si no gasto, encontes no retiene.

Razonamiento que deshecho dado que LIVA no dice que retengas del IVA acreditable, si no del IVA que se te traslade, y toda vez que a la universidad se lo trasladan, se ubica en el supuesto de Ley.

La excepción que se maneja insisto, debe entenderse aplicable a los que contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de Ley, y siendo como es que LIVA maneja un Capítulo V identificado como De la Importación de bienes y servicios. Si la universidad no esta en ese Capítulo en forma exclusiva, a mi ver no aplica la excepción.

Ya puse como a diez personas diferentes a leer este post, ya lo platique con compañeros de distintas universidades del país y no coinciden en mi percepción, no digo que sea la acertada, de hecho ando buscando a otro compañero para ver si el opina distinto y puede hacerme ver la lectura que no he podido dar. Pero sinceramente hasta por negocio me parece no le conviene a la universidad proceder como lo esta haciendo, digo, financieramente desembolsa -al profesionistas- el día 15/11/08 algo que debe pagar al fisco el 17/12/08.

Dejen encuentro a otro que coincida con Miguel y Cavas o intentar replantear mi postura.

saludos.
 
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sosgtorreon
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26/Nov/08 13:56
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

CONSIDERO QUE EL ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE sosgtorreon, ES CORRECTO.

EL ART. 1-A FRACC. II MENCIONA QUE LAS PERSONAS MORALES, SIN EXCEPCIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL IVA, POR LOS CONCEPTOS QUE SE MENCIONAN.

AHORA BIEN EL PÁRRAFO QUE MENCIONA:

'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes'

CONSIDERO QUE ES MUY CLARO Y 'EXIME' DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER, PRECISAMENTE A LA P.F O P.M QUE TENGAN EXCLUSIVAMENTE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN DE BIENES.

EN ESTE CASO, LA UNIVERSIDAD, DESCONOCEMOS SI TIENE 'DADA DE ALTA' COMO ÚNICA ACTIVIDAD LA DE IMPORTACIÓN DE BIENES, (COSA QUE DUDO).

DE NO SER ASÍ, ESTÁ OBLIGADA A EFECTUAR AL RETENCIÓN QUE LE IMPONE EL ART. 1-A MENCIONADO.


SALUDOS
Editado: Noviembre 26, 2008 14:13:26
 
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CHAVALON
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26/Nov/08 15:22
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hijole cpmario
Que polemica tan interesante iniciaste.

Sin embargo, sigo opinando igual que en un principio.

Queria ver las opinion de CHAVALON, aunque esta encontrada, con la de CAVAS , siempre dan una opinion muy presisa y acertada.

Ahora, que el analisis de sosgtorreon, esta muy bien analizado. Tomalo tambien en cuenta, para que lo presentes a la direccion de la Universidad.

Saludos
 
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vabdo
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26/Nov/08 16:55
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Buenas tardes..pues parece que soy uno de esos 'diez' que comenta SOS..jajaja

Aunque ya manoseado el tema, creo que me encuentro con la misma sorpresa de muchos al conocer que existe un criterio de esa indole...es decir 'no retenedor de IVA'....pero, mas que nada por que la interpretación nace (según leí), por lo siguiente:

'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes'

O sea, como la escuela solo estaría obligada a pagar (creo que le llaman virtualmente) el IVA solo si importan bienes, entonces mientras tanto no retiene...

Algo raro el razonamiento, pero así lo entiendo...aunque, me parece arriesgado...debido a que si no esta sustentado 'legalmente' puede traer consecuencias considerables, mas que nada por que el retenedor actua obligadamente como recaudador (en este caso de IVA).


Saludos y espero ver algún día un caso en que la autoridad resuelva este tipo de situaciones.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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26/Nov/08 17:23
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Esperando que este debate no se vuelva reiterativo, me permito hacer nuevamente algunas precisiones que hice en mi anterior intervención.

1. Para Javsaid, sosgtorrerón y Chavalon
La interpretación que dan a la norma se está basando en que ésta dice que aquellos que realicen exclusivamente actividades de importación y, repito, no es lo que la norma dice. La norma dice que cuando estén obligados al pago del impuesto exclusivamente por la importación.

Es muy distinto partir de que la norma se centra en la actividad, a considerar que se enfoca en el pago del impuesto.

En este orden de ideas pregunto:

    a. ¿La escuela está obligada a pagar el impuesto por su actividad de enseñanza? Respuesta= No

    b. ¿La escuela está obligada a pagar el impuesto por las importaciones que llegara a realizar? Respuesta = Sí

    c. Entonces, ¿La escuela está obligada a pagar el impuesto exclusivamente por las importaciones que realice? Respuesta = Sí.


Como la repuesta al inciso c) es afirmativa, entonces se configura el supuesto de excepción del último párrafo en cuestión.

Este es el razonamiento de este criterio.

2. Deducción del IVA como gasto
El argumento de que el IVA no se retiene porque es un gasto es válido ya que hay que recordar que éste es deducible hasta el momento en que se paga, si la empresa se espera hasta el mes siguiente para enterarlo, no puede deducirlo en el mes en que efectúa el pago de los servicios o del arrendamiento por el cual deriva la retención. Lo cual no tendría razón de negocio.

3. Para Bruno
Comenta en su exposición que le parece arriesgado el criterio. Bien, en realidad no es una interpretación que se tome para beneficiar de alguna forma a las escuelas, a final de cuentas el monto de la retención se debe pagar ya sea a la autoridad o al prestador del servicio / arrendador.

Por tanto, no podríamos considerar que se trata de una interpretación que resulte arriesgada para la empresa, siendo que este tratamiento es el que la Ley prevé para este tipo de entidades exentas del impuesto.

4. Razón de negocio
La intención del legislador, repito, fue que las personas que están exentas en su totalidad no tuvieran la obligación de efectuar pagos de IVA, ni siquiera de las retenciones.

Esto es, como estas empresas no presentan pagos mensuales, ni avisos en cero, ni DIOT, ni ninguna otra declaración a que se obligue a los que pagan el impuesto, entonces el legislador les exime de esta obligación de retener para ser consistentes con el tratamiento general de estas entidades.

Espero sea de utilidad.
 
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Cavas
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26/Nov/08 17:37
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Difiero de la apreciacion de cavas, por la razon de lo estipulado en el articulo 6, fraccion II segundo parrafo del CFF:

en el caso de contribuciones que se deben de pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido
 
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lcruizuscanga
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26/Nov/08 18:08
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Sin embargo, el Artículo 6 del CFF que se cita es superado por la disposición específica en análisis.

Recordemos que una disposición específica tiene mayor valía que una disposición general.
 
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Cavas
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26/Nov/08 18:08
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Dices bien Cavas, estamos entrampados en las respectivas posturas, pero con seguridad no van a ser vanos los comentarios, ya que cambiemos o no la postura vamos a aprender, si así lo deseamos.

En mi personal caso, reitero que estoy intentando convencerme de su punto, no lo logro, pero lo intento.

Me queda claro que no hay beneficio ecónomico para la universidad, ya que como se expone el dinero que no retienen lo entregan al profesionista incluso en plazo mas corto que lo que sería de pagarlo al fisco.

Igual estoy convencido que de no retener estando obligado a ello, les ubica en un momento dado en el 6 de CFF, por lo que el fisco puede exigir el pago de lo no retenido, adicional de considerar que la partida incumple los requisitos de retención y entero, por tanto no deducible y posible remanente ficto.

Cavas, definitivo que la universidad no esta obligada al pago de IVA por su actividad que es la enseñanza.

Definitivo que en el caso que nos exponen tampoco esta obligada exclusivamente por importaciones que llegue a realizar. Porque resulta que la universidad si esta obligada a pagar el IVA por gastos y situaciones diversas, por ejemplo, pagarlo al arrendador que le cobra la renta, pagarlo al profesionista que le preste servicios. ¿Paga IVA la universidad?, SI, no a la autoridad, pero paga a terceros.

En mi percepción insisto que esa excepción que se maneja va con dedicatoria a los que se ubiquen en el Capítulo V de LIVA, donde me parece no se ubica la universidad. Cierto que es la lectura que yo le doy, porque el texto de LIVA no lo distingue, y varios me dirán que no debo distinguir. Pero si a esas vamos tampoco el párrafo que nos da lugar a la pólemica distingue si el contribuyente paga el impuesto a la autoridad o a un tercero.

Dentro de todo debo comentar que ha sido instructivo ver la forma y lectura que tanto Miguel y Cavas, personas de todo mi respeto, dan a este artículo en particular.

saludos.
 
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sosgtorreon
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