Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
25/Nov/08 10:03
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

EL TEMOR QUE PREVALECE ES QUE NOS CAIGA UNA REVISION Y SE PAGUEN ESOS IMPUESTOS RETENIDOS CON LAS MULTAS.

Protege, elabora un escrito, sobre tu opinion.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 10:32
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Con todo respeto el fundamento que da el colega del DF está totalmente incorrecto aplicarlo en este caso. Como mencionaron anteriormente lo mejor es que tu dejes un antecedente donde no estas de acuerdo con no efectuar la ratención para evitarte problemas futuros.

Saludos
 
Perfil

darthpavon
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Octubre 07, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 13:15
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

jeje y porque no imprimes las opiniones de este foro y se las haces llegar al colega del DF y a los directivos....


manifiesta por escrito que no estas de acuerdo con el criterio que dan, para que cuando haya alguna revision no te quieran fincar responsabilidad alguna.

Mencionales tambien que son responsables solidarios.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 17:57
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Citando tu mensaje original y escribiendo entre líneas... lo tuyo en negro lo mío en verde.



TRABAJO EN UNA UNIVERSIDAD (PM, SC)

espero y no tengan la carrera de Contador Público, porque se me hace que no les auguro nada bueno a los egresados... aunque y a lo mejor conviene que la tengan y pregunten a los maestros encargados de la materia fiscal su opinión.

Y ME HE PERCATADO QUE NO SE HACE LA RETENCION DE IVA POR PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Y POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

puedo asegurar que en caso de tener la carrera tú no eres egresado de la universidad.

PREGUNTÈ POR QUE NO SE EFECTUA DICHA RETENCION Y LOS DIRECTIVOS ME CONTESTAN QUE POR QUE COMO NO SE COBRA IVA, POR ENDE NO HAY RETENCION.

me parece que todavía no nos has comentado que es lo que le facturan a la universidad los profesionistas, pero insisto, si le facturan por la impartición de horas clase, asesoría y renta de inmuebles, deben estar trasladando el IVA y la universidad debe considerar la retención a que este obligada... Cabe destacar que ambos, profesionista, arrendadores y universidad estan incumpliendo las disposiciones fiscales en vigor, de la universidad ya no abundo en omisiones y fundamentos, dado que los hemos mencionado... pero profesionistas y arrendadores tienen la obligación de cumplir con el 32-III ante penúltimo párrafo. La pongo fácil, contratame para explicarle a los directivos el tema y mi recibo con seguridad va a llevar IVA desglosado y Retenciones tanto de ISR como de IVA en aplicación rigurosa de las disposiciones fiscales en vigor.

ALGUIEN PODRIA CORROBORAR O REFUTAR ESTA EXPLICACION.

[object]Mario, como puedes observar no hay nadie que corrobore lo que no procede, si en cambio más de uno refutamos el dicho ó explicación. Fundamentos te han sido dados, confiamos en que los revises, Ley en mano comentes con los directivos y asesor ¿?, me queda claro que tu inquietud inicial esta motiva por el tema retenciones de IVA, pero te pregunto; ¿están reteniendo ISR ó tampoco?, digo, la universidad se puede predecir esta dentro del Título III de LISR, por lo tanto es de los coloquialmente llamados NO CONTRIBUYENTES, y si son no contribuyentes, capaz que la postura de esta persona es que no retengan ISR tampoco porque la universidad es NO CONTRIBUYENTE. Si así es, supondría uno en un extremo tampoco retienen a los asalariados.

Ojo, incumplir con sus obligaciones en materia de retenciones les condena a tener conceptos no deducibles, mismos que si bien pudiera pensarse no afecta por el tipo de contribuyentes no es así, ya que la autoridad se los puede conceptualizar como remanente ficto... sugiero muestres a los directivos el 6 de CFF, especialmente en al párrafo siguiente a la fracción III (derogada), poy podrán concluir que aunque no hayan retenido deben, así que si el fin de año esta cerca quizá alcances a rescatar y negociar con sus prestadores de servicios y arrendadores para retener todas las cantidades no retenidas y enterar al fisco lo que es del fisco... la bronca puede ser fuerte, todo dependiendo de los montos pagados...

Mario, consulta e imprime cada una de las referencias de Ley que hemos citado, acude con ellas ante los directivos e insiste antes de que la bronca crezca, a la larga te lo van a agradecer, insiste, estas en lo correcto, defiende tu posura, claro, si es que coincides con la que aquí hemos manifestado... hazles ver que esta protegiendo los intereses de la universidad, y quien sabe, por hay hasta la coordinación de la carrera de contador público te ofrecen...

saludos.

Pdta.- Confiamos en que nos comentes en que cierra el caso.
Editado: Noviembre 25, 2008 17:59:44
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 18:37
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola,

Coincido con lo que comenta tu asesor, el art 1-A te dice que 'No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.'

Después en el artículo 15:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

...
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
...

La escuela solo pagaría IVA si importara bienes, o realizara actividades gravadas, que aparentemente no es el caso. Como dice el artículo 5 del Código, las leyes son de aplicación estricta, en este caso la LIVA, y no debes efectuar retenciones de IVA, note da opción.

Si le quieres ver la lógica, aunque como te digo, la ley es clara, la razón es que ese IVA para ti representa una deducción, es decir forma parte de los honorarios.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 18:57
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Te sugiero que hables con dicho asesor y le pidas algo mas de información para que estes tranquilo (aparte del mismo artículo 1-A).

Estuve buscando en miscelánea, reglamento y criterios y no hay nada, por lo que para mi esta muy claro, aunque debo reconocer que NUNCA le había puesto atención.

Saludos y gracias por postear este tópico.

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 19:33
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Perdón Miguel, pero no me queda claro como es que llegas a la misma conclusión que el asesor.

Cómo es que al interpretar lo de la importación y la exención concluyes que no hay retención?


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
Perfil

javsaid
Sargento Primero

Mensajes: 91
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 21:24
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

Hola javasaid,

La conclusión es solo en base al 1-A, primero, la obligación de retener´el IVA nace en este mismo artículo y en este mismo se plasman las excepciones, la obligación de pagar el IVA nace según el artículo 1 cuando realizas actos o actividades gravadas, asumimos que la escuela de este caso no hace ni va a hacer actividades gravadas, por lo que la actividad no paga impuestos y esto se señala en el artículo 15.

Si no paga IVA porque aplica el artículo 15, entonces no esta obligada al pago del IVA por sus ingresos, sin embargo, esta obligada al pago del IVA si llegase a importar bienes, la importación de bienes es un acto gravado y es por eso que el 1-A lo menciona.

El IVA que la escuela le paga al arrendador o prestador de servicios o cualquier proveedor, para cuestiones de Impuesto al valor agregado, no es IVA sujeto a acreditamiento, es una deducción del impuesto sobre la renta. .

Es decir, la puerta de entrada para esta escuela en la LIVA es el art 1, y la de salida es el art. 15.

La puerta de entrada para la obligación de retener el IVA es el art. 1-A y la puerta de salida son ambos artículos, el 1-A y el 15.

Y es la puerta de salida porque ya no aplica dicha ley, hasta que realice un acto gravado diferente al de importación.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/08 22:20
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

La explicación de migueljurado es correcta. Esa fue la intención de la norma y así se aplica en escuelas que, en lo personal, me ha tocado asesorar.

La norma que regula la retención establece una excepción que es muy clara: “las personas que únicamente tengan la obligación del IVA por la importación, no efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo”. En el caso de la escuela no tiene la obligación de pagar el IVA por la prestación de servicios que realice y, en su caso, estaría obligada a pagar el impuesto por alguna importación que pudiera llegar a hacer como material didáctico, equipo especializado, o bien, importación de servicios de maestros, conferencistas o asesores.

En conclusión, al no tener la obligación del pago de IVA por los servicios que prestan, tampoco están obligadas a retener el impuesto. Una de las razones es la que comenta migueljurado, al referirse a que el IVA para estas entidades es una deducción, y la otra es que, al estar exentas, no tienen obligaciones formales de la Ley del IVA.

No obstante lo anterior es importante no perder de vista que algunas escuelas, en aras de generar algo de IVA acreditable, buscan tener algunas actividades gravadas como pueden ser la venta de uniformes, la impartición de cursos extracurriculares y otro tipo de servicios. En este caso, al realizarse actividades gravadas con IVA, no caen en la excepción de referencia y sí estarían obligadas a retener el impuesto.

En conclusión, si la escuela en cuestión no tiene ninguna actividad gravada, entonces no está obligada a efectuar las retenciones. Si la escuela realiza alguna actividad gravada, por mínima que ésta sea, ya no es elegible para aplicar dicha facilidad; es decir, la excepción no depende de que la entidad tenga el carácter de escuela, sino del tipo de actividades que realice.

Espero sea de utilidad.

Cavas
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/08 08:27
Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS

BUENOS DIAS.

PUES QUE INTERESANTE EL RAZONAMIENTO DE MIGUEL Y DE CAVAS, LA VERDAD EN LO PERSONAL ME FALTÒ ESE SENTIDO DE ANALISIS Y AGRADEZCO A TODOS SIN EXCEPCION SUS APORTACIONES PARA PODER LLEGAR A ESTA CONCLUSION.


SALUDOS.

MARIO ORLANDO
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
Perfil

cpmario
Sargento Segundo

Mensajes: 57
Ingresó: Septiembre 11, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5