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21/Nov/08 11:11
DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

bajo este 'criterio' se corrobora en lo que coincidiamos varios.......la deduccion ciega, no afecta a los gastos para ietu, bajo este supuesto

bienvenidos comentarios

saludos

informacion mas amplia en esta liga


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf



1.-Planteamiento expuesto ante la ALAC de Torreón.


En los casos en que se tengan erogaciones que reúnan todos los requisitos fiscales para su deducción en el
ISR, pero que sin embargo como las mismas son menores al 35% de la deducción ciega, se optará por
aplicar dicha deducción ciega en materia de ISR ¿la pregunta es sí en materia de IETU se podrán aplicar las
deducciones que estén amparadas con comprobantes?


Comentario

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los
contribuyentes sujetos del IETU, podrán deducir las erogaciones que se enlistan en dicho precepto. En este
sentido, independientemente de que el contribuyente hubiera optado por deducir el 35% de los ingresos como
deducción ciega para efectos del cálculo del ISR, éste podrá disminuir de los ingresos sujetos al IETU las
erogaciones señaladas en el citado artículo 5, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo
6 de dicho ordenamiento.
 
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lobozac
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21/Nov/08 12:16
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

La mera verdad no le entiendo:

'el contribuyente hubiera optado por deducir el 35% de los ingresos como
deducción ciega para efectos del cálculo del ISR,
éste podrá disminuir de los ingresos sujetos al IETU las erogaciones señaladas en el citado artículo 5, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de dicho ordenamiento. '

AL FINAL
SI o NO

Puedo entender que SI se deduce el 35% para IETU
 
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vabdo
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01/Dic/08 15:00
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

LA DEDUCCION CIEGA ESTA EN LA LEY DEL ISR,

EN LA LEY DE IETU NO APLICA DICHA DEDUCCION, PORQUE NO ESTA EN ESA LEY.

AHI SOLO LOS APLICABLES Q COMENTAN
 
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coptima
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01/Dic/08 15:28
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

Siento como se dice comunmente que le 'pusieron mucha crema a sus tacos', tan fácil que era decir que para el arrendamiento, en ISR se puede ejercer la opción de la Deducción Ciega pero que ésta no es aplicable al IETU....
 
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CP_PACO
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01/Dic/08 17:53
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

Por querer lucirse con algo que estaba bastante claro, terminaro CANTIFLEANDO o como decia la chimoltrufia, pa que le digo si no si si...
 
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01/Dic/08 20:02
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

Para darle claridad al topico que no se comprendio


En LISR se tiene dos opciones COMPROBACIONES y DEDUCCION CIEGA

En IETU se tiene solamente COMPROBACIONES

Lo que no se entendio fue lo siguiente¨

El optar en ISR por DEDUCCION CIEGA no te quita la posibilidad de aplicar COMPROBACIONES conforme a la LIETU, ya que la opcion de ISR no regula como aplicar la determinacion del IETU, pues solamente la LIETU, indica la forma de tenerse que pagar ese impuesto

Lobozac no comparte el criterio del SAT pero con otras palabras.... No es muy dificil llegar a una conclusion similar a la que el SAT llego, pero es bueno NO esta de mas ver si la tarea coincide con el SAT o la SHCP
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/08 07:44
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

gracias por sus valiosas opiniones



saludos
 
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lobozac
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02/Dic/08 10:16
Re: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones

De heho no puede ser de otra forma, son Leyes distintas, caso similar lo representa el poder acreditar IVA de gastos por parte de un arrendador que en ISR este aplicando deducción ciega.

En ISR es elección, deducir comprobantes o aplicar ciega del 35%,

En IETU, sin importar la opción que ejerzas en ISR, debes deducir en base a comprobantes.

En IVA, puedes realizar acreditamientos de gastos deducibles.

Cierto que IETU e IVA condicionan a que sea deducible en ISR, pero no obligan a que se deduzca en ISR. Baste decir pues, tal gasto es una deducción autorizada en ISR, que lo deduzca es otro boleto. Lo que si es que para acreditar en IVA debe ser deducible en ISR, debe observarse el requisito de registro contable.

saludos.
 
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sosgtorreon
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