21/Nov/08 11:11
DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones
bajo este 'criterio' se corrobora en lo que coincidiamos varios.......la deduccion ciega, no afecta a los gastos para ietu, bajo este supuesto
bienvenidos comentarios
saludos
informacion mas amplia en esta liga
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf
1.-Planteamiento expuesto ante la ALAC de Torreón.
En los casos en que se tengan erogaciones que reúnan todos los requisitos fiscales para su deducción en el
ISR, pero que
sin embargo como las mismas son menores al 35% de la deducción ciega, se optará por
aplicar dicha deducción ciega en materia de ISR ¿la pregunta es sí en materia de IETU se podrán aplicar las
deducciones que estén amparadas con comprobantes?
Comentario
Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los
contribuyentes sujetos del IETU,
podrán deducir las erogaciones que se enlistan en dicho precepto. En este
sentido,
independientemente de que el contribuyente hubiera optado por deducir el 35% de los ingresos como
deducción ciega para efectos del cálculo del ISR, éste podrá disminuir de los ingresos sujetos al IETU las
erogaciones señaladas en el citado artículo 5,
siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo
6 de dicho ordenamiento.
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