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22/Oct/08 13:58
RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Hola a todos ustedes les agradeceria si pudieran acesorarme en esta duda .
En el mes que vengo trabajando para una empresa que presta servicios medicos me he dado cuenta que algunos de los recibos de honorarios expedidos por los doctores( con cedula ) incluyen en el concepto del recibo RENTA DE INSTRUMENTAL o RENTA DE EQUIPO por lo cual supondria que como no son ingresos ligados a la actividad principal del doctor que los expide que es la de recibir HONORARIOS por sus servicios medicos, tales recibos deben de incluir aparte de la retencion de ISR tambien la de IVA asi como el traslado del impuesto del 15%, por lo que se les ha pedido que asi los realicen.

El asunto es que ahora varios doctores me han presentado ya no recibos de honorarios
sino facturas donde me especifican el concepto de RENTA O USO DE EQUIPO y por logica ya no incluyen retencion alguna pero si desglosan el 15% del iva.

Mi pregunta es esto tambien es valido por que la ahora factura incluye el nombre del doctor, y si esto tambien puede aplicar a las S.C. que incluyen el mismo concepto y no desglosan iva.
 
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Cheguevara
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22/Oct/08 14:25
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Hola Cheguevara:

Las comprobaciones se encuentran bien expedidas. Pues, dentro del Art. 15 LIVA no se presenta ese tipo de actividad gravada al no pago o exenta. No le aplica el Art. 9 LIVA,
en sus fracciones XIV y XV.

Si la factura la emite una PF y se la presta a cualquier tipo de persona (PF o PM) NO debe haber retenciones, puesto que ya no estaría esta actividad en el régimen de honorarios (servicios PROFESIONALES independientes)

NI tampoco cabria en régimen de ARRENDAMIENTO. De cualquier forma si seria un servicio independiente pero bajo el régimen de ACTIVIDAD EMPRESARIAL. (Ver Art. 1 A)

En el régimen de arrendamiento es por BIENES INMUEBLES.... lo que se renta en tu caso son bienes MUEBLES (que se pueden trasladar de un lado a otro) y estas rentas no entrarían en el régimen de arrendamiento de la LISR en PF. Y es por eso que se daría de alta la obligación como una ACTIVIDAD EMPRESARIAL. (Ver Art. 141 LISR)


Reeditado

No olvides que la regla de la retención del IVA sería por servicios PROFESIONALES independientes y por arrendamientos y SÓLO las personas morales que reciban estos servicios realizarían las retenciones. PF no harían este tipo de retenciones. (Ver Art. 1 A)

Deberían realizarse retenciones por IVA trasladado por arrendamientos de cualquier tipo.

Editado: Octubre 24, 2008 16:57:49
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/08 14:31
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

ESTOY DE ACUERDO CON ERIQUE, NO EXISTE NI UN PROBLEMA MIENTRAS LAS FACTURAS SEAN POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS SERVICIOS PROFESIONALES (HONORARIOS) NO SE TIENE POR QUE RETENER
 
LA EXELENCIA SE ADQUIERE CON LA PERCEBERANCIA
 
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rapel2910
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22/Oct/08 15:39
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Hola , estoy de acuerdo en parte con las respuestas que me anteceden,
mi desacuerdo es en la retención de iva... Hace tiempo pregunte sobre una persona fisica con actividad empresarial que renta mobiliario para fiestas y tenía la duda sobre la retención de iva. Al respecto mencionaron (y quede de acuerdo en eso) e investigue en un despacho local y mencionaron lo mismo....
de acuerdo al articulo 1A de la ley del IVA los contribuyentes obligados a retener iva:
II Personas morales que:
a) Reciban servicios personales independiente, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, prestados u otorgados por personas fisicas, respectivamente.

Dicho articulo no menciona en ninguna parte BIENES MUEBLES O INMUEBLES por lo que de acuerdo al criterio que me explicaron al no especificar que tipo de bienes, las personas fisicas de actividad empresarial que rentan equipo deberan tener esa retencion de las 2/3 partes de IVA...
Si en la factura no trae el concepto para desglosar, es obligación de la P.M. retener..
Esa es mi opinión....
Los Contadores de mayor experiencia pueden aclararnos esa duda, tan relevante ..
Es mi humilde comentario, y me gustaria conocer su opinión al respecto.
Atte. Avilap
 
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avilap
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22/Oct/08 16:05
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Muchas gracias por su explicacion y comentarios ahora me queda mas clara la aplicacion de estos conceptos.
 
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Cheguevara
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22/Oct/08 16:19
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Hola avilap:

Gracias por aclararme y precisar aun mas el punto sobre el arrendamiento de bienes

Tienes toda la razon ese articulo no distingue tipos de arrendamientos, por lo tanto si procediera la retencion del IVA a una PF, que si fuese realizada la actividad por una PM, como sugiere Cheguevara (mediante una SC) ya no procederia la retencion.

Buen punto fino que aclaraste avilap
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/08 12:13
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Concuerdo con las conclusiones arribadas sobre la retención del IVA, efectivamente la operación continúa siendo objeto de retención de IVA.

Me permitiría adicionar un punto que me parece que esos contribuyentes deben considerar, y esto es que al estar realizando la actividad de arrendamiento de bienes muebles, su actividad ya no es la prestación de servicios profesionales, y deben comenzar a aplicar las disposiciones relativas a Actividades Empresariales en la Ley del ISR, al menos en lo correspondiente a esos ingresos.

En este mismo sentido deberán registrar ante el SAT un aumento de obligaciones por el concepto referido.

Saludos.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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29/Oct/08 16:06
Re: RECIBOS DE HONORARIOS MEDICOS O FACTURAS

Cavas,


Es un verdadero gusto verle nuevamente participar en este foro y leer sus atinados y razonados comentarios; créame que es un verdadero aprendizaje leer sus participaciones, bienvenido!!
 
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cisneros
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