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09/Oct/08 12:31
COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Buenos dia colegas,

Estoy buscando en el foro de seguridad social un topico que hable sobre los dias a considerar para determinar los dias para el pago del aguinado, si me muestra los titulos de los topicos pero no me muestra los comentarios.

Aunque si hay material elaborado por el administrador de la página, me queda una duda:

Los dias de incapacidad por maternidad, se deben considerar para el computo de los dias para el pago del aguinaldo?



Gracias por sus comentarios.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
Teniente

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09/Oct/08 13:07
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Hola amigodetodos

Se consideran como días trabajados.

Revisa la LFT Art. 127 Frac IV

Salu2.
 
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cholilo
Teniente

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09/Oct/08 13:37
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Buenas tardes!

El art 127 habla sobre El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades y en la fracción IV que las madres trabajadoras que durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Y también es importante que tomes encuenta lo que marca el artículo 123 apartado 'A' Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice textualmente lo siguiente:

V.- las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacion de trabajo.

Y pues por lo tanto si se deben de tomar en cuenta los días para el cálculo de aguinaldo.

buena tarde y espero que te sirva la información:big:
 
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Patsy
Sargento Primero

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09/Oct/08 18:27
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

La siguiente es una contribución con el propósito de generar reflexión, no controversia.

Saludos cordiales a todos.

No. 063/2007 ORIENTACIONES PARA EL PAGO DE AGUINALDO.

Está próximo el período para el pago de aguinaldos, mismo que plantea varias interrogantes a los patrones, entre las cuales están el de precisar el tiempo efectivamente laborado y, sobre todo, qué hacer en caso de que el trabajador haya estado incapacitado por el IMSS durante el año que está por transcurrir, para lo cual partiremos de los fundamentos legales relativos a esta prestación.

1. El aguinaldo está contemplado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, siendo la prestación anual a que tienen derecho los trabajadores, equivalente a quince días de salario, por lo menos y es independiente de cualquier otra.

2. Las empresas están obligadas legalmente a pagar el aguinaldo a más tardar el 19 de diciembre de cada año.

3. Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo que hubieren laborado, cualquiera que fuere éste.

4. Deberá pagarse a todos los trabajadores, ya sea de planta o eventuales.

5. Corresponde al patrón la carga de probar que pagó a sus trabajadores esta y todas las prestaciones laborales porque es él quien tiene en su poder los elementos idóneos para comprobar dicho pago. Por lo anterior, deberá recabar los recibos correspondientes, pues en caso de una demanda laboral, si no se tiene dicha documentación, lo condenarán nuevamente a su pago.

a. Determinación del tiempo efectivamente laborado.

Para computar el tiempo trabajado, se debe tomar como tal:

• Los días de descanso semanal y los obligatorios que se hayan presentado durante la relación laboral.
• Los días de vacaciones.
• Los días de permiso con goce de sueldo.

No se tomarán como tiempo trabajado y podrá deducirse la parte proporcional, los siguientes conceptos

• Las faltas injustificadas.
• Los días de suspensión como medida disciplinaria.
• Los días faltados con permiso, sin goce de salario.
• Las faltas del trabajador debido a que haya sido privado de su libertad, salvo que haya sido en defensa del patrón o de los intereses de éste.
• Los días de incapacidad por enfermedad general.
• Los días de incapacidad por maternidad, con las observaciones indicadas en los párrafos inferiores.
• Los días de incapacidad por riesgos de trabajo, también con las observaciones posteriores.

En cuanto al tiempo cubierto por incapacidades, debemos tener en consideración dos factores:

1. Cuando el IMSS paga cualquier tipo de incapacidad, debe hacerlo con el salario base de cotización, dentro del cual se incluye la parte proporcional de gratificación anual o aguinaldo.

2. Que las incapacidades pueden tener origen en las causas siguientes:

a. Por enfermedad general.
b. Por maternidad.
c. Por Riesgos de Trabajo.

Por cuanto hace a las incapacidades por enfermedad general, son aplicables las disposiciones contenidas en el Art. 42, fracciones I y II y 43 fracción I de la Ley Federal del Trabajo al disponer que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

En estos casos el IMSS pagará el 60% del salario base de cotización. El pago de este subsidio es una prestación derivada de la Ley del Seguro Social, pues la Ley Federal del Trabajo no impone ninguna obligación patronal por enfermedad general. Luego, si conforme a estas normas no existe obligación patronal de pagar salarios por estar suspendidas temporalmente las relaciones laborales, consecuentemente tampoco existirá obligación patronal de pagar las prestaciones derivadas del pago de salarios, como es en este caso el pago de aguinaldos; consecuentemente, se puede descontar el tiempo cubierto con incapacidades por enfermedad general.

Sobre este tema, existe una Jurisprudencia referida al pago de vacaciones; sin embargo, con apoyo en los mismos argumentos, es aplicable al pago de aguinaldo:

Registro No. 196592
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 384
Tesis: 2a./J. 15/98 Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.
Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 4717
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385; Tesis Seleccionada

Por cuanto hace a las incapacidades por maternidad, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción V establece la obligación patronal de pagar el salario íntegro durante los períodos de pre y pos maternidad; luego, el Art. 103 de la Ley del Seguro Social exime al patrón de esta obligación, hasta los límites establecidos en la propia LSS, cuando el Instituto paga los subsidios por maternidad, que equivalen al 100% del salario base de cotización.

Si relacionamos los Art. 101 y 103 de la Ley del Seguro Social, llegaremos a la conclusión de que si el subsidio pagado a la trabajadora por maternidad es con el último salario diario de cotización, entonces la obligación patronal para el pago de aguinaldos en caso de incapacidades por maternidad partiría de los límites máximos establecidos en la Ley del Seguro Social; esto es, el patrón debe pagar las diferencias en caso de trabajadoras con salario topado y las diferencias entre el salario existente al 19 de diciembre y el que existía al inicio de la incapacidad prenatal. En el resto de los casos, que es la mayoría, puede descontarse el tiempo cubierto por incapacidades por maternidad.

Por cuanto hace a las incapacidades por riesgos de trabajo, la Ley Federal del Trabajo, en el Art. 491 establece la obligación patronal de pagar el salario íntegro durante los períodos de incapacidad temporal. Por su parte, la Ley del Seguro Social (Art. 53) exime al patrón de las responsabilidades patronales por esta clase de riesgo, si los trabajadores están debidamente inscritos al IMSS, siendo el Instituto quien le debe pagar el 100% del salario base de cotización. Si es el IMSS quien paga el 100% del salario base de cotización existente al inicio de la incapacidad y en éste va incluida la parte proporcional diaria de aguinaldo; entonces, la obligación patronal en caso de incapacidades por riesgos de trabajo se cubriría pagando únicamente las diferencias salariales, como en maternidad.

Debemos hacer mención y énfasis que, por cuanto hace al descuento de los días de incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo, los comentarios expuestos derivan de nuestro análisis profesional, pues hasta el momento el único criterio que existe es el que se reproduce a continuación:

Registro No. 209010
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142
Tesis: III.T.268 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.
Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
Es necesario resaltar que este Tribunal, al emitir su resolución NO TOMÓ EN CUENTA LAS NORMAS DE SEGURO SOCIAL y, consecuentemente, en un juicio podría obtenerse un criterio distinto.
 
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bsasc
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09/Oct/08 22:31
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

...Es necesario resaltar que este Tribunal, al emitir su resolución NO TOMÓ EN CUENTA LAS NORMAS DE SEGURO SOCIAL y, consecuentemente, en un juicio podría obtenerse un criterio distinto...


Buenas noches. Por mi parte no he encontrado algún amparo patronal por el pago 'doble' del aguinaldo, es decir, que un patrón argumente que dado que el imss ya pagó el aguinaldo dentro del subsidio x maternidad o x RT, ello le permite deducir de su cálculo y pago del aguinaldo decembrino (o de liquidación o finiquito), los días de incapacidad x maternidad o x RT.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Dic/11 16:14
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Estimados aprovecho el topico para plantear una duda que me surgio.....


yo ya reparti mis aguinaldos el dia 19/12/2011....sin embargo ese mismo dia entro un nuevo trabajador....el cual me esta exigiendo su parte proporcional del aguinaldo por lo que resta del año......y pues si pienso pagarselo......¿que opinan ustedes?

de antemano agradezco sus comentarios.
 
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goldeneye
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29/Dic/11 21:07
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

En nuestra Carta Magna se mencionan prerrogativas proteccionistas en favor de la mujer por el simple hecho de conservacion de la raza, sus embarzos y sus bendiciones.

En cuestiones laborales para las mujeres y sus embarazos, se tiene la prerrogativa de pagar INTEGRAMENTE sus salarios en los periodos prenatales y postnatales, lo cual conlleva a tener que considerarse tiempos trabajados, para los efectos de la PTU y el aguinaldo o incluso en caso de alguna liquidacion o indemnizaciones que tenga derecho.

Esto es lo que significa pagar INTEGRAMENTE salarios, si investigamos el termino salario en el art 84 LFT, se señala la gratificacion como parte del salario, por ende debe realizarse un pago INTEGRO a cada una de las partidas que CONFORMAN EL SALARIO.

Diversos articulos de la LFT, en especial el de la PTU, señala que los dias con incapacidades por maternidad deberan considerarse dias laborados.




Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Dic/11 21:29
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Por supuesto que es procedente el pago de la parte proporcional de los trabajadores que hayan ingresado despues de haber pagado el aguinaldo.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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31/Dic/11 14:20
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Por supuesto que hay que que pagarle-
Lo proporcional del 19 al 31 de Dic-11
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Dic/11 18:51
Re: COMPUTO DE DIAS PARA PAGO DE AGUINALDO

Por mi parte no he encontrado algún amparo patronal por el pago 'doble' del aguinaldo, es decir, que un patrón argumente que dado que el imss ya pagó el aguinaldo dentro del subsidio x maternidad o x RT.


Ni los habrá. Los amparos siempre son en defensa vs las autoridades. Por sus arbitrariedades.

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Los pagos por salarios son distintos a los pagos de las prestaciones en dinero (subsidios e indemnizaciones) que ofrece el IMSS.

Los primeros atienden a consecuencia de haberse prestado un servicio personal subordinados y los realiza el patrón.

Los segundos pagos, al caer en situaciones los derechohabientes o trabajadores, donde el IMSS debe de cubrir de manera sustituta, porque aquellos se enfermaron o sufrieron un accidente de trabajo.

Que con esto, conllevaría que dentro de estos subsidios (por enfermedad) e indemnizaciones (por riesgos de trabajo) una parte de aguinaldo u otras prestaciones laborales en sus determinaciones. Y se realizan de este modo, con el fin de poder tan sólo considerarse un pago por subsidio o indemnizatorio en una cuantía equitativa y proporcional en relación a los salarios percibidos. Pero esto, no quiere decir, que el patrón ya cubrió aguinaldos por estos tiempos cubiertos.

En el caso, de enfermedades de los trabajadores, existen diversas variables. En algunos habrá el caso especial para las trabajadoras que entran en la maternidad. A las cuales se les cubriría el aguinaldo, computándosele estos tiempos pre y post natales, porque la CPEUM y la LFT así lo establece, que se realice de manera INTEGRA. Incluso se ratifica en el caso de las disposiciones relativas al reparto de la PTU.

El mismo caso, corresponde a los pagos indemnizatorios por riesgos de trabajo, el patrón deberá de cubrir o computar tiempos incapacitados como si se hubiere laborado, por la simple razón de que el trabajador, no se accidenta por gusto (no habría sido por voluntad propia) y que además sufrió el desaguisado porque andaba laborando o a consecuencia del mismo.

Esta misma suerte, no sería igual para trabajadores que se enferman y no tiene consecuencias de maternidad. Los tiempos no deben considerarse dentro de la antigüedad, ni para el cómputo de vacaciones, liquidaciones, finiquitos o para la PTU, simplemente porque la imputabilidad recaería en contra del trabajador. Esta última persona es la que se ausentó y no aportó al patrón los tiempos de servicio subordinado. En otras palabras, no generan pasivo laboral.
 
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enrique9727
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