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02/Oct/08 14:18
I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

Buenas tardes Colegas:

Quiero compartir con ustedes un punto de vista, y me gustaria saber la opinion de los colegas en materia Fiscal.

Segun su servidor tengo clientes personas fisicas con venta al publico en general y en el regimen intermedio, por sus ingresos tienen retencion de IDE, ahora bien dentro del calculo de su pago provisional del mes de Agosto del 2008, no tuve ISR propio a cargo ni por retenciones de ISR, pero tuve IETU a cargo.

Con la finalidad de no presentar la compensacion correspondiente del IDE VS IETU, pense en la opcion de presentar el ISR propio, acreditando el IDE correspondiente, de esa manera podria acreditar el ISR Propio contra el IETU, la problematica viene al momento de presentar el p.p. de ISR ya que en las aplicaciones no marca el IDE, esto desde mi punto de vista quiere decir que solo se considera en papeles de trabajo, se que de alguna manera si no hay ISR a cargo no se puede acreditar el IDE pero tambien se me hace injusto la carga adicional que constituye este impuesto. espero saber sus comentarios
 
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VICTORGRACIDAS
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02/Oct/08 16:00
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

HOLA Y BIENVENIDO A ESTA PAGINA

TE RECOMIENDO UTILICES EL BUSCADOR, ESTE TEME HA SIDO TRATADO AMPLIAMENTE EN SEMANAS ANTERIORES....Y COMO EN TODO HAY PUNTOS DE VISTA DISTINTOS....


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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02/Oct/08 17:25
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

El tópico ya ha sido tratado con anterioridad y a manera de resumen, la mayoría coincidimos que en vista de que los portales bancarios no se han actualizado las opciones para el IDE, el acreditamiento se debería de efectuar en Papeles de Trabajo.
 
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CP_PACO
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02/Oct/08 17:46
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

totalmente de acuerdo cp_paco, pero la pregunta creo que va mas alla, en el sentido de que hacer si no se pudo acreditar en un mes...y hacerlo en el mes siguiente o hasta la anual...



es correcta mi apreciacion victorgracidas...?



saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Oct/08 18:13
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

vamos por partes:

1.Si tienes ISR a cargo propio, Acreditas IDE hasta el monto del ISR
2. Si tienes ISR de terceros idem que el punto 1
3.Si no tienes ISR del punto 1, lo puedes aplicar al punto 2
4.En caso de no tener ISR propio ni Retenido de terceros, procede la compensacion contra otros impuestos
5.Despues de la compensacion (punto 4), quedase remanente de IDE tendrias que solicitarlo en devolucion,

Saludos

fundamento legal:

Art. 8 de LIDE
 
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lcruizuscanga
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03/Oct/08 03:16
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

Asi es Victor el acreditamiento solo se presentaria RESTANDOSE DEL PAGO A REALIZARSE. Se hace POR FUERA O se indicaria DENTRO DE PAPELES DE TRABAJO.

No hay manera por ahora de informarse a la SHCP, habria que esperar en la declaracion anual y seguro ahi se debera de manifestar el criterio que se considero en el pago provisional en su momento.

Una ultima apreciacion de mi parte, considero que la devolucion solo procede, si deciera como contribuyente no seguir esperando hasta agotar mediante compensaciones el remanente de ese IDE Pues la LIDE marca la devolucion como una opcion, es decir no es obligatoria cambiar de procedimiento de recuperacion de este rubro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 10:43
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

Serios inconvenientes va a acarrear esto de acreditar el IDE contra ISR propio tan solo en papeles de trabajo... se prevee incongurencia en la información de la declaración anual, invitaciones del SAT para aclarar lo que ellos propician no sea claro...

Escenario supuesto, pagos provisionales de ISR propio de enero a junio por un monto de 20,000.00, de julio a diciembre no hay enteros dado que el IDE retenido es mayor, IDE retenido 25,000.00, IDE aplicado contra pagos provisionales de ISR propio en papeles de trabajo 18,000.00

Al momento de integrar la anual resulta un ISR Anual a cargo de 35,000.00, en el rubro de pagos provisionales el contribuyente debe anotar 38,000.00 (20,000.00 + 18,000.00), arrojando un saldo a favor de 3,000.00 suceptible a devolución. ¿Qué va a operar el SAT?, suponiendo que sea persona física, ¿lo regresa en el programa de devoluciones autómaticas?, ¿le requiere información diciendo que según sus controles sólo entero pagos provisionales por 20,000.00?...

Coincido, el acreditamiento es en papeles de trabajo si es contra ISR propio, pero a que de detalles puede que se presenten en la anual..

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Oct/08 10:55
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

colega puedes acreditar el IDE CONTRA iMPUESTOS FEDERALES , RM 27-5-08 I.11.23
 
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garcyasocp
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03/Oct/08 15:04
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

GRACIAS COLEGA GARCYASOCP MUY BUEN COMENTARIO CREO QUE ESTO ME DEJA COMPLETAMENTE SATISFECHO Y LES TRANSCRIBO EL R.M.1.11.23

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
LIDE 7, 8, (RMF 2007 20.
 
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VICTORGRACIDAS
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03/Oct/08 18:25
Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?

Toda Vez que no existe un espacio en las declaraciones de impuestos para acreditar el IDE deberá realizarse en papeles de trabajo. Cuando de su acreditamiento contra el ISR resulte un impuesto cero, en la declaración estadística se pondrá el motivo del mismo, y en el evento de resultar impuesto a pagar, aun despúes del acreditamiento, se presentará el neto a pagar en el portal bancario sin hacer ninguna anotación.

Bien padre todo.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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grupogim
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