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23/Sep/08 11:49
MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS P.M. SOC. ANONIMA POR ACTIVIDADES CON PERSONAS FISICAS

ESTIMADOS COLEGAS:

TENEMOS UNA DUDA, ES EL CASO DE UNA PERSONA MORAL SOCIEDAD ANONIMA QUE TUVO VENTAS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2007 LAS CUALES NO FUERON PAGADAS HASTA 2008 , POR LO QUE LA EMPRESA P.M. NO ACUMULO EL INGRESO Y LA PERSONA FISICA NO DEDUJO EL GASTO SUSTENTANDOSE EN EL 31 IX Y EL 122 MENCIONANDO QUE SE APLICO ASI BUSCANDO LA IGUALDAD FISCAL (SI UNO NO ACUMULA EL OTRO NO DEDUCE), ESTO ES CORRECTO ? Y CUAL SERIA EL SOPORTE LEGAL

Gracias de antemano por sus comentarios
SALUDOS

JORGE RIOS
Chihuahua, el estado GRANDE
 
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jorgeriosjuarez
Cabo

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23/Sep/08 11:56
Re: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS P.M. SOC. ANONIMA POR ACTIVIDADES CON PERSONAS FISICAS

Artículo 18 LISR. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

Enajenación de bienes o prestación de servicios
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.



Uso o goce temporal de bienes
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.


Arrendamiento financiero
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Enajenaciones a plazo
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

Manejo de las opciones
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

Incumplimientos en arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

Ingresos por deudas no cubiertas
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

Derivado de lo anterior, la PM debió de haber acumulado el ingreso en el 2007 independientemente de que éste se haya cobrado hasta 2008.

En las PM no aplica lo de la PF de acumular o deducir hasta que efectivamente sea cobrado o pagado....
 
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CP_PACO
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23/Sep/08 11:58
Re: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS P.M. SOC. ANONIMA POR ACTIVIDADES CON PERSONAS FISICAS

pues si...eso es lo que dicen las 'leyes'............pero tambien deberiamos de tomar en cuenta el criterio de la SCJN, sobre la entrega y recepcion del cheque......ahi andan unas tesis


saludos
 
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lobozac
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23/Sep/08 16:10
Re: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS P.M. SOC. ANONIMA POR ACTIVIDADES CON PERSONAS FISICAS

hay una tesis de simetria fiscal te la envío,por que se da por hecho que al momento de la facturación es ingreso para ISR, para IETU hay que ver que opción tomaste ISR O IVA
PERO que te pareceria un contrato de consignación.para amarrar el efecto del inventario físico. y meterlo en cuantas de orden.
 
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garcyasocp
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