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19/Ago/08 17:58
PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

Hola compañeros del foro!!

Soy una persona fisica que obtengo mensualmente $10,000 por honorarios y $4,000 en arrendamiento de un local comercial. ¿Para determiniar el pago provisional de ISR, se acumulan los dos ingresos? y ¿Para IETU tambien se acumulan ?

Gracias por sus valiosos comentarios.

Saludos!!
 
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CGA
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19/Ago/08 18:26
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

así es.

saludos
 
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cermar
Subteniente

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20/Ago/08 10:04
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

Artículo 9 LIETU. [/b:bcc37081b5]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.


Ingresos menos deducciones del ejercicio transcurrido
[b:bcc37081b5][color=red:bcc37081b5]El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley [/color:bcc37081b5]en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
Tasa aplicable
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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20/Ago/08 11:53
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

Gracias por su respuesta.

Que tengan un excelente día, estamos en contacto,

Bye
 
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CGA
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20/Ago/08 12:03
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

De nada... seguimos en contacto.
 
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CP_PACO
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20/Ago/08 23:47
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

Hola Compañeros Foristas,

Discrepo de la opinión que le da CERMAR a la pregunta de CGA, ya que para efectos del ISR se calculan por separado los pagos provisionales de Ingresos por honorarios y los procedentes de rentas. A cada uno se le aplican sus propias deducciones y la tarifa (en honorarios acumulativa por el número de meses) y a los ingresos prodedentes de Arrendamientos la tarifa mensual.

Saludos y gracias por todos los conocimientos que nos aportan.
 
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Lmpsc
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21/Ago/08 13:20
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

estoy de acuerdo con la opinion de que cada impuesto se calcula por separado por un lado ingresos y deducciones de arrendamiento, y por otro lo correspondiente a honorarios por ser este otro capitulo.
 
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capjai
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21/Ago/08 16:10
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

Los cálculos para isr son por separado es cierto, a lo que me referia es que ambos se graban. Para IETU si se acumulan y graban los dos como lo comenta CP Paco

Saludos
 
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cermar
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22/Ago/08 0:27

para ISR si se separa las determinaciones de impuestos, luego se sumarian los impuestos determinados en un solo pago en conjunto

Para IETU es indiferente el procedimiento, aunque ahi se sigue como la ley se comenta de que se considere todos los ingresos menos todas las deducciones es mejor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/08 19:30
Re: PAGO PROVISIONAL DE ISR-IETU DE HONORARIOS Y ARRENDAMIEN

Me permito añadir un comentario más a lo dicho por Enrique9227:

Hace mucho me explicaron en un curso y me corroboraron en Hacienda que se "pagan" por separado los ISR resultantes en Pagos Provisionales de Honorarios y Arrendamiento en caso de que ambos salgan a cargo y NO se netean cuando uno es a "favor" y el otro a cargo. Suena muy injusto pues en la anual, donde se globaliza el impuesto, en casos así, siempre resultaría Saldo a Favor.

¿Que opinan a respecto?

Saludos a todos,
 
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Lmpsc
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