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01/Ago/08 19:07
ASIENTO CONTABLE IDE

NO SE SI SEA PORQUE YA ES GRACIAS A DIOS VIERNES....Y DIA DE COBRO....PERO TENGO LA SIGUIENTE DUDA:

LOS BANCOS EN ALGUNOS CASOS ME CARGARON EL IDE EL DIA DE AYER 31 DE JULIO, PERO OTROS ME LO CARGARON HOY DIA 1 DE AGOSTO, CON LOS QUE LO CARGARON EL DIA 31 NO HAY PROBLEMA...PERO LOS DEL DIA 01...LO DIGO POR LO CUESTION DE COMO REGISTRARLO CONTABLEMENTE EN JULIO PARA PODERMELO ACREDITAR EN AGOSTO....YA QUE LA REGLA I.11.28 ME LO PERMITE

[code:1:9ca3c2c6e5]I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8
[/code:1:9ca3c2c6e5]

[code:1:9ca3c2c6e5]ESTAS DUDAS SALIERON DESPUES DE FUMARMELA CON EL EXTINTO BR1[/code:1:9ca3c2c6e5]
 
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lcruizuscanga
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02/Ago/08 0:00
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

c/o IMPUESTOS POR RECUPERAR
IDE por recuperar 2,000

c/r BANCOS
Banco X 2,000

Registro de la retencion efectuada por el banco X
-----------------------------------------------------------------

IMPUESTOS POR PAGAR
c/o ISR por pagar 1,000
c/o IETU por pagar 1,000
c/r IMPUESTOS POR RECUPERAR
IDE por recuperar 2,000

Registro del acreditamiento del IDE para pagar varios impuestos por pagar

Esa regla permite el acreditamiento desde el dia siguiente, pero la LIDE, no limita el acreditamiento por lo que tambien la LEY prevee lo que esa regla seria un simple procedimiento aclaratorio de la LIDE

Mi conclusion con respecto a esa regla, es que es meramente explicativa y no otorgaria una facilidad que sea mayor provecho que lo que se presenta en el texto de la LIDE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ago/08 8:55
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

Totalmente de acuerdo...pero la cuestion es la siguiente:


El banco me retiene el IDE el dia 01 del siguiente mes....por lo que pensando mi asiento podria quedar asi:

+=Cargos
-=Abonos


31/julio/2008
+IDE-------$1,000.00
-Imptos X Pagar-----$1,000.00

Aqui haria la provision reconciendo que debo el IDE, pero que fiscalmente lo puedo considerar en el mes siempre y cuando el banco me lo retenga al dia habil siguiente....aunque contablemente lo debo al 31 de julio, fiscalmente lo puedo considerar ya como pagado.



01/agosto/2008
+Imptos x Pagar-----$1,000.00
-Bancos--------------------------$1,000.00

Aqui reconozco que el banco ya me retuvo el IDE por lo tanto cancelo mi proision....


17/agosto/2008
+ISR Propio----------$1,500.00
+ISR Retenido---------$500.00
-Bancos--------------------------$ 500.00
-IDE------------------------------$1,000.00


Aqui aplicaria el IDE contra ISR propio y retenido a terceros...

Saludos.
 
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lcruizuscanga
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04/Ago/08 8:21
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

RuizUzcanga: Totalmente de acuerdo con el asiento de la provisión ya que con ello estás reflejando que tienes un impuesto x pagar al cierre de mes (mismo que de acuerdo a la disposición comentada, lo puedes utilizar para efectos fiscales en Julio siempre y cuando el banco te lo retenga el día hábil siguiente al último del mes) mismo que te será descontado de la cuenta al día hábil siguiente.
 
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04/Ago/08 9:42

CONTADORES

ENTONCES AUNQUE ME LO HAYAN RETENIDO EL 1 DE AGOSTO, ME LO PUEDO ACREDITAR EN EL MES DE JULIO?
 
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04/Ago/08 10:00
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

ASI ES...DE ACUERDO A LA REGLA MIESCELANEA QUE PUSE EN EL TOPICO INICIAL....


PRECISAMENTE DE AHI ESTRIBA LA PREGUNTA DEL ASIENTO CONTABLE...


SALUDOS...
 
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lcruizuscanga
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05/Ago/08 13:11
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

Pero si por alguna razon el banco me lo carga despues del dia siguiente habil..en este caso el 2 de agosto...ya no me lo podre acreditar en el mes de julio....

saludos
 
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05/Ago/08 13:15

muy buena pregunta,

me acaba de pasar en banamex

alguien nos podria ayudar
 
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05/Ago/08 13:34
Re: ASIENTO CONTABLE IDE

Bueno no fue pregunta...es a la conclusion que llego...esto por la redaccion de la ya citada regla miscelanea....

[code:1:a718cfb9e2]I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8 [/code:1:a718cfb9e2]
 
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