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21/Jul/08 9:57
nuevo programa f3241 electronico

Buenos dias sobre el nuevo programa electronico f3241 en cuanto al anexo 8 "determinacion del saldo a favor del isr e impac para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidad", lo tiene que llenar una persona moral dictaminda pero que no pertenece a grandes contribuyentes ya que la regla miscelanea me confunde con el titulo del anexo y al dar de alta a la empresa y el aviso de compensacion en automatico habilita este anexo .....gracias y saludos
 
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sosaarceo
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21/Jul/08 13:02

afirmas ?....preguntas ?........comentas ?......o que ?


saludos
 
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lobozac
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21/Jul/08 13:15
Re: nuevo programa f3241 electronico

pregunta?
 
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sosaarceo
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21/Jul/08 15:02

sosaarceo, supongo que preguntas..........ahora bien , podrias anotar aqui la liga y la regla miscelanea que comentas para poder analizarla ?.....asi te podriamos apoyar mas facilmente, y no pones a buscar a los compañeros dichos ordenamientos


saludos
 
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lobozac
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21/Jul/08 17:36
Re: nuevo programa f3241 electronico

Esta es la regla que esta vigente en este momento ya que en la primera resolucion la modificaron pero esa modificacion entrara en vigor hasta el 1 de agosto de 2008:

Aviso de compensación
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos...................................................

mi duda como les planteaba es que es una empresa dictaminada pero no pertenece a grandes contribuyentes el titulo del anexo 8 es confuso "determinacion del saldo a favor del isr e impac para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidad", al dar de alta a la empresa y el aviso de compensacion en ese programa en automatico habilita este anexo y por ejemplo si estoy compensando un saldo a favor de iva contra el ietu no veo el porque tenga que llenar la informacion ya que es el desglose de todos los pagos provisionales de isr etc etc.

saludos
 
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sosaarceo
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21/Jul/08 18:01
Re: nuevo programa f3241 electronico

"sosaarceo":
Esta es la regla que esta vigente en este momento ya que en la primera resolucion la modificaron pero esa modificacion entrara en vigor hasta el 1 de agosto de 2008:

Aviso de compensación
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Por lo que se refiere a las personas morales que [color=red:b584214aab][u:b584214aab]dictaminen [/b:b584214aab][/u:b584214aab][/color:b584214aab]sus estados financieros y [color=red:b584214aab][u:b584214aab][b:b584214aab]sean competencia [/b:b584214aab][/u:b584214aab][/color:b584214aab]de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, [color=red:b584214aab][u:b584214aab][b:b584214aab]deberán [/b:b584214aab][/u:b584214aab][/color:b584214aab]presentar los [color=red:b584214aab][u:b584214aab][b:b584214aab]Anexos [/b:b584214aab][/u:b584214aab][/color:b584214aab]A y [color=blue:b584214aab][b:b584214aab]8 [/color:b584214aab]mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos...................................................

mi duda como les planteaba es que es una empresa dictaminada pero no pertenece a grandes contribuyentes el titulo del anexo 8 es confuso "determinacion del saldo a favor del isr e impac para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidad", al dar de alta a la empresa y el aviso de compensacion en ese programa en automatico habilita este anexo y por ejemplo si estoy compensando un saldo a favor de iva contra el ietu no veo el porque tenga que llenar la informacion ya que es el desglose de todos los pagos provisionales de isr etc etc.

saludos


AL SER DICTAMINADA, PERO NO GRANDE CONTRIB, EL SISTEMA LO RECONOCE COMO TAL ......O SEA "EL DICTAMEN" ES EL QUE PROPICIA LA CREACION EN AUTOMATICO DEL ANEXO 8

SALUDOS
 
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