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15/Jul/08 16:10
duda diot arrendamiento por deduccion ciega

hola a todos :

me pueden decir , como se presentara la diot de una persona fisica que tiene regimen de arrendamiento y opta por la deduccion ciega, ya que no se acreedita el iva,quiero decir que si la diot se presenta unicamente sin datos. agradezco de antemano sus comentarios.
 
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marydel
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15/Jul/08 16:18
Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega

La "deducción ciega" es sólo para el ISR. Así lo reglamenta su ley correspondiente. No puede hacer extensiva para los demás impuestos.

No hay razon alguna para aplicarse en IVA o IETU. Si se piensa lo contrario, bueno ¿dónde están las justificaciones legales al respecto?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/08 16:43

NO EXISTE DEDUCCION CIEGA PARA LIETU


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/08 16:49
Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega

marydel:
[color=red:e535480780]ya que no se acreedita el iva[/b:e535480780][/color:e535480780],quiero decir que si[color=red:e535480780][b:e535480780] la diot se presenta unicamente sin datos[/color:e535480780].

ASI ES, DEBES PRESENTAR LA DIOT CON LA OPCIÓN: "LA PRESENTA SIN OPERACIONES", SI ES QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE REGISTRADA LA CLAVE DE IVA, AÚN Y CUANDO TU CONTRIBUYENTE NO ACREDITE EL IVA QUE LE TRASLADARON :

DE LA PÁGINA DEL SAT:

9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2008, V.1.0.1.) si no se han tenido operaciones con terceros?

Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”.

Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, reglas I.2.1.17. y I.5.1.5 de la RMF y Programa DIOT (2008) V. 1.0.1

TAMBIÉN DEBES RECORDAR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONTRIBUYENTE APLIQUE LA DEDUCCIÓN CIEGA, ES SOLAMENTE PARA ISR.

EL IVA ES OTRA LEY Y PUEDES "COMPARAR" EL IVA QUE TU CLIENTE TRASLADA VS. EL QUE AL QUE A ÉL LE "COBRAN" Y PAGAR LA DIFERENCIA.

DESDE LUEGO ESE IVA QUE LE "COBRAN", DEBE SER POR GASTOS RELACIONADOS CON EL INMUEBLE ARRENDADO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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15/Jul/08 16:57

En ese caso el IVA acreditable = 0

Por se presentaría de esa manera esa declaración informativa.
 
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enrique9727
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16/Jul/08 16:02
Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega

exactamente la deduccion ciega procede unicamente para isr, no procede para iva ni para ietu, pero en este caso no hay gastos ni iva por acreeditar unicamente el iva por los gastos primas de seguros de gastos medicos pero eso se considera?cuando se paga o al final del ejercicio? ya que no es un gasto estrictamente indispensable para la actividad.
 
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marydel
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16/Jul/08 16:14

Hola:

No son deduducciones autorizadas esos gastos medicos o pirmas de seguros. Esos gastos y su IVA correspondiente, se considerarían como deducciones personales, bajo los lineamientos de LISR, basicamente en su Art. 176 LISR.

Suponiendo que el ISR efectivo es menor al IETU.
En la anual, las deducciones personales de nada servirían. Pues, luego al determinarse el IETU, habría que pagarse cuando menos a la tasa mínima de este IETU.

Si fuese al revés, el ISR efectivo es mayor al IETU. Entonces, si sirven las deducciones personales y generarian un saldo menor.
 
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enrique9727
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16/Jul/08 16:17

Eso de que en ocasiones las deducciones personales se anulen con la tributacion del IETU.

Es una falta de EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Que básicamente les afectaría a contribuyentes por IETU, que tributen en ISR y causen éste último impuesto a una tasa efectiva menor al tasa efectiva del IETU.
 
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enrique9727
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16/Jul/08 16:21

DEDUCCIONES PERSONALES ?....ACHIS, QUE TIENEN QUE VER CON EL TEMA ?

SALUDOS
 
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lobozac
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16/Jul/08 16:46
Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega

gracias por sus comentarios , pero la duda es sobre la diot, si el iva que se paga por las primas de seguros de gastos medicos, se considera acreeditable unicamente en declaracion anual, (estamos hablando del regimen de arrendamiento ) ya lo anterior que les pregunte me queda claro (deduccion ciega unicamente es isr) y no tengo otras deducciones con iva asi que la presento sin datos , gracias a chavalon por su comentario creo que el si me entendio.


saludos
 
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marydel
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