23/May/09 15:42
Re: comisiones bancarias para IETU?
Artículo 5. Los contribuyentes
sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,
de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o
para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios,
que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Según la palabra 'SÓLO' tiene que cumplir exclusivamente que sean :
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes.
si consideran que son deducibles las comisiones, les pregunto 'LOS INTERESES' ¿son deducibles?. Por que estos forman parte de mis actividades conseguir ingresos.LIETU
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LIVA
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV.- El mandato,
la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
EL SAT dice NO ES DEDUCIBLE, NI LOS INTERESES. ahora no me cabe la razón de por que no. Pero como son licenciados los que te atienden y en la ley de IETU dice:
Artículo 5. Los contribuyentes
sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
¡ ESTAMOS MAL!. Saludos y espero sus comentarios. Gracias.
Editado: Mayo 23, 2009 15:45:39Editado: Mayo 23, 2009 15:47:40
Jorge Lugo