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14/Jul/08 13:41
comisiones bancarias para IETU?

Las comisiones bancarias son deducibles para IETU?
 
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URIAS
Capitán Primero

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14/Jul/08 14:03
Re: comisiones bancarias para IETU?

URIAS:

EN ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN LIETU, SERÍAN NO DEDUCIBLES, YA QUE NO SE TRATA DE:

.-ADQUISICIÓN DE BIENES
.-SERVICIOS INDEPENDIENTES, NI DE
.-USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

[color=red:e503ba4951]I.Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes[/color:e503ba4951], que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

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CHAVALON
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14/Jul/08 14:04

cual es tu percepcion?......seran deducibles ?

saludos
 
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lobozac
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14/Jul/08 14:23
Re: comisiones bancarias para IETU?

URIAS:

EN MI PRIMER COMENTARIO TE INDIQUÈ QUE "EN APEGO ESTRICTO" NO ERAN DEDUCIBLES.

SIN EMBARGO LAS COMISIONES BANCARIAS ORIGINADAS POR MANEJO DE CUENTA, CHEQUES GIRADOS, DISPOSICIONES DE EFECTIVO, SE PUEDEN CONSIDERAR COMO PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

EN BASE A LO ANTERIOR Y A LO SEÑALADO EN LA FRACC. I DEL ART. 5 DE LIETU, SI SERÍAN DEDUCIBLES YA QUE LA CUENTA DE CHEQUES SE UTILIZA PARA "REALIZAR LAS ACTIVIDADES" DEL CONTRIBUYENTE.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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14/Jul/08 14:33
Re: comisiones bancarias para IETU?

Con base en I DEL ART. 5 DE LIETU las comisiones bancarias son un servicio por lo que si las consideraría para gasto de IETU

saludos,
 
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JoseAntonioCarrilloM
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14/Jul/08 14:46

y esto ?

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

...

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

[color=red:c802218d48][u:c802218d48]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles[/b:c802218d48][/u:c802218d48][/color:c802218d48], [color=blue:c802218d48][u:c802218d48][b:c802218d48]para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción[/u:c802218d48][/color:c802218d48] o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
 
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lobozac
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14/Jul/08 15:01

muchas gracias a todos por su ayuda!! me quedo muy claro, muchas gracias.
 
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URIAS
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14/Jul/08 15:03

"URIAS":
muchas gracias a todos por su ayuda!! me quedo muy claro, muchas gracias.
......podrias comentarnos que te quedo claro ?

son deducibles ?

no lo son ?


saludos
 
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lobozac
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14/Jul/08 15:07

si los son por considerarse como una prestacion de servicios
 
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URIAS
Capitán Primero

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14/Jul/08 15:08

gracias, coincido con las apreciaciones


saludos
 
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lobozac
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