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24/Jun/08 10:14

ahhhhh que mi estmado chavalon....a poco nomas eso cite.....

tambien cite lo de abajo

saludos
 
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lobozac
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24/Jun/08 10:16

y es que nos acostumbramos a cortar los parrafos y despues ya no se entiende ni que ...........pero bueno deja lo corto
y me ubico solo en lo que me salta la duda


saludos
 
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lobozac
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24/Jun/08 10:25
Re: Fundamento de no compensar IETU vs impuestos diferentes

TIENES RAZÓN LOBOZAC, EN LAS RETENCIONES A TRABAJADORES, TAL COMO CITAS, NO PROCEDE LA COMPENSACIÓN YA QUE COMO SEÑALAS EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA ELLO.

LA CUESTIÓN ES QUE FISCALCORP TIENE RAZÓN EN MENCIONAR QUE LA "TABLA" DE COMPENSACIÓN UNIVERSAL" DEL SAT, "LIMITA" LA COMPENSACIÓN DEL IETU A SOLAMENTE VS. ISR, (EN CASO DE SALDOS A FAVOR), EN PAGOS DE LO INDEBIDO, NO EXISTE ESA LIMITACIÓN.

EN MI OPINIÓN (SALVO LO SEÑALADO POR TÍ) EL IETU PUEDE SER COMPENSADO Y COMPENSABLE VS. CUALQUIER IMPUESTO DE LOS SEÑALADOS EN EL MULTICITADO ART. 23 DEL C.F.F.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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24/Jun/08 10:38

si aplicamos el art 5to del cff en su primer parte, en correlacion con el 23 .....se podria compensar, .estoy de acuerdo, y es que donde la ley no distingue...no debemos distinguir.......pero ya ves como son esos del sat

saludos
 
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lobozac
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24/Jun/08 16:03
Re: Fundamento de no compensar IETU vs impuestos diferentes

Hola, buenas tardes:

Vaya, vaya. Tampoco por mi parte, comprendía del todo a LOBOZAC... en sus apreciaciones. Pero como que no iva con el tópico. Aunque creo que sigo confundido, que si iría o no en el tópico, por la forma en que se desarrolló el cuestionamiento. Por eso no le comprendía. Pero, tiene razón en su punto.

Aquí se habla de compensar IETU contra otro impuesto a cargo (NO A FAVOR) por ISR.

Si el ISR por salarios es a cargo y de existir alguna declaración por IETU a favor, este saldo podría ser compensable contra el ISR señalado, conforme al Art. 23 CFF.

Pero, como que también, se tocó el ISR a favor que se compensarían contra otros impuestos. Entonces, AHÍ sí quedaría, casi como anillo al dedo, el comentario de LOBOZAC. Por el cual, coincido con el criterio del SAT, de no permitirse las compensaciones contra otros impuestos, por varias razones:

1.- No existe una declaración por un saldo a favor global por todos esos ISR a favor del contribuyente, y que a demás no corresponderían al contribuyente, si no a terceros. Lo que lo dejaría fuera del 23 CFF.

2.- Y como se indica el Art. 116 LISR señala el procedimiento para aplicar las compensaciones para estos casos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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