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21/May/08 14:17
LEYENDA DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN...

CUANDO SE PLASMA LA LEYENDA EN FACTURA...
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN......PERO......SE HACEN DOS PAGOS...

QUE SE HACE??


QUE CAMBIEN LA FACTURA???

ADEMÁS DE ENTREGARTE RECIBO DE PAGO EN PARCIALIDADES???


O SOLO SE DEJA CON LA LEYENDA DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Y SOLICITAS NADA MÁS LOS RECIBOS DE PAGO EN PARCIALIADES??
 
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SHANGAI
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21/May/08 16:30

SI SE HICIERON DOS PAGOS A UNA SOLA FACTURA , SE SUPONEN PARCIALIDADES

SI DESEAS QUE TE CAMBIEN LA FACTURA Y EL PROVEEDOR ACEPTA, ...PUES QUE TE HAGA DOS, UNA POR CADA PAGO

EL RECIBO DE PARCIALIDADES PROCEDE SOLO QUE EL PROVEEDOR SE OBLIGUE POR EL REQUISITO .....O SI NO LO CUMPLE ENTONCES PUEDE ANOTAR EN LA PARTE DE ATRASDE LA FACTURA

SI DEJAS LA LEYENDA DE UNA SOLA, EN UNA REVISION PUEDES TENER PROBLEMAS CON LOS CRUCES CON EDO DE CTA Y POLIZA DE CHEQUES


SALUDOS
 
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lobozac
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22/May/08 9:32

Muchas personas para evitar en tener que expresar leyendas alternas

PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN o PAGOS EN PARCIALIDADES

Indicarian: EFECTOS FISCALES AL PAGO

Si es un solo pago, por lo general seria facilmente de identificacion.

Pero si son varios los depositos o partidas de cobranza, la ley marca que se idenfiquen todas las partidas, para soportar el momento de la determinacion de impuestos, ya sea el tomado por el propio contribuyente, o cuando la autoridad realiza sus actos de verificacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/08 10:03

[quote="enrique9727"]Muchas personas para [color=red:9c7762970e][u:9c7762970e]evitar [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]en tener que expresar leyendas alternas

PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN o PAGOS EN PARCIALIDADES

Indicarian: EFECTOS FISCALES AL PAGO


[color=red:9c7762970e][b:9c7762970e]evitar ?......es una obligacion [/b:9c7762970e][/color:9c7762970e].....y si no la cumplen eN su saud lo hayaran

lisr

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las [color=red:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]obligaciones [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:


[...]

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda [color=red:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]preimpresa [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]“[color=blue:9c7762970e][b:9c7762970e]Efectos fiscales al pago[/b:9c7762970e][/color:9c7762970e]”......[color=blue:9c7762970e][b:9c7762970e]ESTO ENRIQUE, LO DEBE HACER EL IMPRESOR AL MOMENTO DE QUE LE SOLICITAN LOS COMPROBANTES[/b:9c7762970e][/color:9c7762970e]

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante [color=red:9c7762970e][b:9c7762970e]se cobre en una sola exhibición,[/b:9c7762970e][/color:9c7762970e] en él se [color=blue:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]deberá [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación [color=red:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]se cobró en parcialidades[/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e], en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

...




CFF

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la [color=red:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]obligación [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes [color=blue:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]deberán reunir los requisitos [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e]que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

[...]


[color=red:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]El comprobante que se expida [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e][color=blue:9c7762970e][u:9c7762970e][b:9c7762970e]deberá [/b:9c7762970e][/u:9c7762970e][/color:9c7762970e][u:9c7762970e][color=red:9c7762970e][b:9c7762970e]señalar en forma expresa [/b:9c7762970e][/color:9c7762970e][/u:9c7762970e]si el pago de la contraprestación que ampara [color=blue:9c7762970e][b:9c7762970e]se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/color:9c7762970e]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto
 
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lobozac
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22/May/08 11:24

Discúlpame. No comprendo el punto de tu comentario Lobozac, totalmente.

Y de verdad, me interesa tu punto de vista, pues compaginar esos artículos, en ocasiones no es tan sencillo, en especial el 29 CFF.

Es medio difícil aterrizarlo en la vida diaria, sin que conlleven problemas de cumplimiento, sin retrasos de tiempo y de trabajo eficiente y productivo.

¿Indicarías de tu parte, que debe haber dos leyendas expresadas en el comprobante fiscal?

¿Cuáles y en qué momentos?

Olvidemos el pago en una sola exhibición, creo que ese pago, es el menos problemático. En dos que tres... 2/3

¿No es sufiente una de todas las leyendas?

¿No habría una sobre-regulación excesiva, medio molesta?

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Me parece que estamos en la misma línea que habría una OBLIGACIÓN, que hay que cumplir.

Pero no todos tomamos la misma forma de cumplir las obligaciones, algunos los "evitaríamos" cumpliendo como se indicarían las leyes y otros cambiando la forma de cumplir, realizando hechos como nos pareciera nuestro propio juicio. Hablando de las personas con intensiones de cumplir.

La forma de cumplimiento de la ley, debe ser práctica que no provoque torpezas. Si no siempre habría desvío por el cumplimiento cabal y total.

Pero una persona cuerda, creo que difícilmente se quedaría parado en un alto en rojo, toda la vida, si no cambia la luz roja y conduce algun vehículo. Debe moverse. Y ahi "evitaria" la obligacion, más no el fondo de la obligación. Pues el alto sería para regular el tránsito, no para entorpecer el tránsito. Con lo cual, nunca se infrigiría la ley. Bueno cuando menos con la categoría de dolo, en el peor de los casos. Pues se trata de dar cumplimiento a la obligación.

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¿Cómo me pagarían cada uno de mis clientes o por mi parte a mis proveedores? Aunque mis intensiones debe ser casi siempre en un solo pago.
¿tengo la forma de controlarlo, por mi parte?

No expido mi comprobante, porque no sabría, qué leyenda poner la de "pagos en parcialidades" o la de "pago en una sola exhibicion". Tal parece que debo poner alguna, pues existe una obligación.

Cuando ya expedí un comprobante con leyenda de "pago en una sola exhibicion"

¿le regreso el dinero a mi cliente?, si no me lo dá en una sola exhibición, si muy apenas me pagó, lo que pudo y me metio en el anfora de la loteria de pagarme. ¿Me le enojo? o ¿lo felicito?

O le cambio la factura, que se la llevé dos semanas antes e ir a rescatar a la otra, hasta la persona que la custodie, que incluso posiblemente ya la tenga su contador, si no es que se extravió.

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Aterrizar ese art 29 CFF, en ocasiones no es posible, no porque se desee evitarse, por diversas circunstancias no se tendría el control de saber, cómo se pagaría o se cobraría ese documento, en la mayoría de las ocasiones.

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En mis experiencias de auditor, he observado que existen esporádicamente comprobantes con leyendas de "pago en una sola exhibicion", realizándose de manera efectiva con varios cobros o pagos.

Pero si se estan pagado de manera efectiva, con transferencia electrónica o con cheque, los demas requisitos se cumplen. Entonces ¿debo hacer no deducible ese comprobante, CASI todo está bien, excepto esa pecata minuta?. ¿Debe cambiarse el comprobante por que la leyenda no es la adecuada?

¿Cuál es el sentido fundamental de ese art 29 en esa parte en disposición?

¿Puedo poner la leyenda adecuada, después de la expedición, para no errarle?

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A eso me referia que "evitarian" unicamente indicando "EFECTOS FISCALES AL PAGO", y a parte tendrían el control de cobranzas y pagos por cada factura.

¿Esta leyenda no abarca a las otras dos leyendas?
 
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enrique9727
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22/May/08 11:38

El comentario de Lobozac, se me hace muy claro y presiso:

CFF
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

[...]

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto

EN CONCLUSION, SE DEBE ANOTAR (EN LA FACTURA) EN CUANTAS PARCIALIDADES SE EFECTUO EL PAGO.

ADEMAS DE ESTO, ANOTAR AL REVERSO DE LA FACTURA, EL DETALLE DE LOS PAGOS PARCIALES.
(PARA MAYOR ABUNDANCIA Y SOPORTE).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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22/May/08 11:46
Re: LEYENDA DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN...

puedes checar esta informacion en la pagina del sat.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/impauto/mcompfis2007.pdf
 
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22/May/08 13:26

uffffff, la verdad enrique NO TE ENTIENDO TANTA SUPOSICION, TANTA INTERROGACION.......TANTO ROLLO...LA DUDA ES CONCRETA , ...LA RESPUESTA TAMBIEN........Y LA LEY ?, .PUES CLARISIMA

TE INVITO A LEER LA LIGA QUE AMABLEMENTE MENCIONA LCRUIZUZCANGA

Y APARTE ESTA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_7241.html
 
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lobozac
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22/May/08 14:01
Re: LEYENDA DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN...

mmm pues si que curioso:

Sólo viene la leyenda: "Efectos fiscales al pago".

En una de esas muestras... Y ES EL SAT O LA SHCP.
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Pero eso es lo mas sencillo en una sola exhibicion. En este caso no tiene objecion alguna... ni para que hablar.

Cuando lo pagan en varias exhibiciones, hay que adivinar cuando lo harian y asi "corregir" todas esas "equivocaciones". Solo para darle gusto al legislador y a los de la SHCP.

[color=green:77dfecbf7c]A eso me refiero con la sobreregulacion.[/color:77dfecbf7c][/b:77dfecbf7c]

-----------------------------------------------------

En los ejemplos de la SHCP, pues muy facil, ponen PREimpresa las dos leyendas, la mas sencillito no le batallan para nada.

EFECTOS FISCALES AL PAGO (esta no hay problema la pondria preimpresa y se acabo el pun)
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION [b:77dfecbf7c][color=green:77dfecbf7c](aqui [u:77dfecbf7c]debo vigilar [/u:77dfecbf7c]que los cheques y la factura coincidan)[/color:77dfecbf7c][/b:77dfecbf7c]

------------------------------------------------------------------------------
[b:77dfecbf7c][color=green:77dfecbf7c]¿Sé que la ley así lo marca, pero quien lo hace bien al 100%? practicamente los arrendadores y profesionistas y a veces ni ellos.[/color:77dfecbf7c]
 
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22/May/08 14:40
Re: LEYENDA DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN...

[quote="enrique9727"]mmm pues si que curioso:

Sólo viene la leyenda: "Efectos fiscales al pago".

En una de esas muestras... Y ES EL SAT O LA SHCP.
----------------------------------------------------

Pero eso es lo mas sencillo en una sola exhibicion. En este caso no tiene objecion alguna... ni para que hablar.

Cuando lo pagan en varias exhibiciones, hay que adivinar cuando lo harian y asi "corregir" todas esas "equivocaciones". Solo para darle gusto al legislador y a los de la SHCP.

[color=green:b2ea353dd2]A eso me refiero con la sobreregulacion.[/color:b2ea353dd2][/b:b2ea353dd2]

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En los ejemplos de la SHCP, pues muy facil, ponen PREimpresa las dos leyendas, la mas sencillito no le batallan para nada.

EFECTOS FISCALES AL PAGO (esta no hay problema la pondria preimpresa y se acabo el pun)......[color=red:b2ea353dd2][b:b2ea353dd2]DEBE SER PREIMPRESA[/b:b2ea353dd2][/color:b2ea353dd2]

PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION [b:b2ea353dd2][color=green:b2ea353dd2](aqui [u:b2ea353dd2]debo vigilar [/u:b2ea353dd2]que los cheques y la factura coincidan)[/color:b2ea353dd2][/b:b2ea353dd2].......[color=red:b2ea353dd2][b:b2ea353dd2]ESO ES LO QUE MARCA "LA LEY"[/b:b2ea353dd2][/color:b2ea353dd2]
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[b:b2ea353dd2][color=green:b2ea353dd2]¿Sé que la ley así lo marca, pero quien lo hace bien al 100%? ........




YO, ASI LO EXIJO CUANDO ALGUNO D MIS CLIENTES VA A MANDAR IMPRIMIR NUEVAS "FACTURAS".........ASI TAMBIEN SE LO EXIJO AL CLIENTE CUANDO ME ENTREGA LA CONTABILIDAD (PAPELERIA), Y SI NO LO HACE ASI, LE ELABORO SU OFICIO DE OBSERVACIONES, ..PA´QUE LUEGO EN UNA REVISION CON UN AUDITOR REGLISTA, Y SI ESTE LO MULTA NO SAGAS CON SUS PEND......."CONTADOR, ES QUE USTED NUNCA ME DIJO NADA[/color:b2ea353dd2][/u]"


COMO COLOFON, CUANDO MANDO IMPRIMIR COMPROBANTES, LE PIDO AL IMPRESOR QUE PONGA UN "CUADRITO" CON LA LEYENDA PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION....Y OTRO CON PAGO EN PARCIALIDADES, ..ESTO PARA FACILITARLE EL LLENADO AL CONTRIBUYENTE Y SOLO SE PREOCUPE POR MARCAR LA FORMA COMO HIZO LA OPERACION.......ESTO NO ESTA EN LA LEY, PERO , LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA , VERDAD ?


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