12/May/08 11:57
Re: IVA EN BOLETOS DE AVION
buen dia:
Atendiendo a la disposicion del art 16 de LIVA:
Para los efectos de esta ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el pais.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta.
Tratandose de transportacion aerea internacional, se considera que unicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportacion aerea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 km paralela a las lineas divisorias internacionales del norte y sur del pais, gozara del mismo tratamiento.
con lo anterior si dividimos la tasa del 15% obtenemos una del 3.75% aplicable a la base gravable
Ahora entendiendo por base gravable lo sispuesto en el art 18 de la LIVA
Para calcular el impuesto tratandose de prestacion de servicios se considerarara como valor el total de la contraprestacion pactada, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viaticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto
Espero que esta informacion despeje tus dudas amigo mluna
saludos de tu amigo el clasico
CADA DIA APRENDO ALGO NUEVO