09/Abr/08 20:40
Re: PAGO DE TENENCIA EN EL D.F. ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PA I
[quote:fcddd6e503="gace70"]HOLA ESTIMADOS AMIGOS
TENGO UNA PREGUNTITA .
[color=red:fcddd6e503]SERA DEDUCIBLE [/color:fcddd6e503]EL PAGO DE [color=red:fcddd6e503]LA TENENCIA LOCAL [/color:fcddd6e503]DEL D.F. Y DEL ESTADO DE MEXICO TANTO [color=red:fcddd6e503]PARA ISR Y PARA IETU?[/color:fcddd6e503] :?
ASI MISMO ME RESULTA OTRA PREGUNTITA TAMBIE [color=red:fcddd6e503]ES DEDUCIBLE [/color:fcddd6e503]EL SERVICIO POR [color=red:fcddd6e503]CONSUMO DE AGUA, YA QUE ESTE TRAE IVA ? :x [/color:fcddd6e503]
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.[/quote:fcddd6e503]
EN MI OPINIÓN LAS TENENCIAS SI SON DEDUCIBLES TANTO PARA ISR COMO PARA IETU:
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.Los pagos por impuesto sobre la renta [/b:fcddd6e503]a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:fcddd6e503]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.[/b:fcddd6e503]
NO MENCIONA QUE NO SEAN DEDUCIBLES LOS DEMÁS IMPUESTOS FEDERALES O LOCALES.
LIETU
ART. 5. Los contribuyentes [b:fcddd6e503]sólo podrán efectuar las deducciones [/b:fcddd6e503]siguientes:
II.[color=red:fcddd6e503][b:fcddd6e503]Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b:fcddd6e503][/color:fcddd6e503], [color=red:fcddd6e503]con excepción [/color:fcddd6e503]de los [color=red:fcddd6e503]impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo[/color:fcddd6e503], de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
AQUÍ TAMPOCO EXCEPTÚA A OTROS IMPUESTOS.
EN CUANTO AL AGUA TAMBIÉN ES DEDUCIBLE SIEMPRE QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE , AÚN Y CUANDO CONTENGA IVA:
LISR
ART. 31.Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I.[b:fcddd6e503]Ser estrictamente indispensables[/b:fcddd6e503] para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
VII.Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar [b:fcddd6e503]se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes[/b:fcddd6e503]. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.
LIETU
ART. 5. FRACC. II
TERCER PÁRRAFO:
También [b:fcddd6e503]son deducibles las erogaciones [/b:fcddd6e503]por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la [b:fcddd6e503]explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'