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09/Abr/08 19:36
PAGO DE TENENCIA EN EL D.F. ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PA IETU?

HOLA ESTIMADOS AMIGOS

TENGO UNA PREGUNTITA .

SERA DEDUCIBLE EL PAGO DE LA TENENCIA LOCAL DEL D.F. Y DEL ESTADO DE MEXICO TANTO PARA ISR Y PARA IETU? :?

ASI MISMO ME RESULTA OTRA PREGUNTITA TAMBIE ES DEDUCIBLE EL SERVICIO POR CONSUMO DE AGUA, YA QUE ESTE TRAE IVA ? :x

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
 
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gace70
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09/Abr/08 20:40
Re: PAGO DE TENENCIA EN EL D.F. ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PA I

[quote:fcddd6e503="gace70"]HOLA ESTIMADOS AMIGOS

TENGO UNA PREGUNTITA .

[color=red:fcddd6e503]SERA DEDUCIBLE [/color:fcddd6e503]EL PAGO DE [color=red:fcddd6e503]LA TENENCIA LOCAL [/color:fcddd6e503]DEL D.F. Y DEL ESTADO DE MEXICO TANTO [color=red:fcddd6e503]PARA ISR Y PARA IETU?[/color:fcddd6e503] :?

ASI MISMO ME RESULTA OTRA PREGUNTITA TAMBIE [color=red:fcddd6e503]ES DEDUCIBLE [/color:fcddd6e503]EL SERVICIO POR [color=red:fcddd6e503]CONSUMO DE AGUA, YA QUE ESTE TRAE IVA ? :x [/color:fcddd6e503]

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.[/quote:fcddd6e503]

EN MI OPINIÓN LAS TENENCIAS SI SON DEDUCIBLES TANTO PARA ISR COMO PARA IETU:

LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta [/b:fcddd6e503]a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:fcddd6e503]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.[/b:fcddd6e503]

NO MENCIONA QUE NO SEAN DEDUCIBLES LOS DEMÁS IMPUESTOS FEDERALES O LOCALES.

LIETU

ART. 5. Los contribuyentes [b:fcddd6e503]sólo podrán efectuar las deducciones [/b:fcddd6e503]siguientes:

II.[color=red:fcddd6e503][b:fcddd6e503]Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b:fcddd6e503][/color:fcddd6e503], [color=red:fcddd6e503]con excepción [/color:fcddd6e503]de los [color=red:fcddd6e503]impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo[/color:fcddd6e503], de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

AQUÍ TAMPOCO EXCEPTÚA A OTROS IMPUESTOS.

EN CUANTO AL AGUA TAMBIÉN ES DEDUCIBLE SIEMPRE QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE , AÚN Y CUANDO CONTENGA IVA:


LISR

ART. 31.Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I.[b:fcddd6e503]Ser estrictamente indispensables[/b:fcddd6e503] para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:


VII.Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar [b:fcddd6e503]se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes[/b:fcddd6e503]. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

LIETU
ART. 5. FRACC. II

TERCER PÁRRAFO:

También [b:fcddd6e503]son deducibles las erogaciones [/b:fcddd6e503]por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la [b:fcddd6e503]explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/Abr/08 0:00
Re: PAGO DE TENENCIA EN EL D.F. ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PA I

Concuerdo con las apreciaciones de CHAVALON

En el caso del agua aunque no proceda llevar IVA, seria deducible. EL IVA mismo no es deducible, a menos que no se pueda acreditar ese IVA.

Ambos gastos procederian ser deducibles pues serian indispensables, aunque uno es impuesto, ya señalo excelentemente CHAVALON que no se expresa su exclusion de las deducciones autorizadas. Mientras que el agua es derivado de un servicio independiente, los servicios independientes son factibles de deducirse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/08 17:52
Re: PAGO DE TENENCIA EN EL D.F. ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PA I

GRACIAS CHAVALO Y QUIQUE

[[u:7694fea89b]color=violet]SIEMPRE MUY AMABLES LOS DOS CUANDO SOLICITO SU AYUDA.[/color][/u:7694fea89b]

QUE TENGAN UNA EXCELENTE TARDE :D
 
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gace70
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