03/Abr/08 19:09
Re: Deduccion de comidas de negocios
XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
[color=blue:0e52ca8ab5]En ningún caso los consumos en bares serán deducibles[/color:0e52ca8ab5]. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
[b][color=green:0e52ca8ab5]Lo bueno es que sólo recomiendo hacer consumos fuera de los bares. Ahora hay que hacerlos en un hotel, salon, en la casa, en cualquier lugar menos en un bar.[/color:0e52ca8ab5]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?