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23/Mar/08 14:13
IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM

Esperando que este periodo de declaraciones sea menos pesado que los anteriores.
La empresa es de fotografía aérea, recopila datos. Contrata los servicios de una empresa americana para que con los datos que se le envían a EU realice cierto proceso con sus equipos y los regrese en códigos.
La LIVA fracción V. artículo 24 graba la importación de este servicio. El art. 27 menciona el valor de la importación para calcular el IVA.
El art. 48 del RIVA también considera aprovechamiento en territorio nacional los servicios prestados en el extranjero.
En el art. 50 del RIVA permite efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones de bienes intangibles por los servicios que se deba pagar el impuesto.
Tengo varias dudas y son las siguientes:
- El proveedor americano me da una factura por el servicio y se paga. De acuerdo a los artículos comentados entiendo que se da el IVA que conocemos como "Virtual" ya que no se paga al extranjero. El asiendo contable que creo se debe hacer es cargo al gasto $100, abono al banco $100, se debe abonar el IVA Causado por la importación $15 y el art. 50 del RIVA me permite cargar el IVA Acreditable $15. El IVA lo calculo sin desglosarlo del gasto. No hay flujo de IVA y no hay IVA a pagar por esta operación.
- En el caso de la DIOT se debe indicar el "Valor de los actividades pagadas en la importación de servicios a tasa 15% de IVA", pero no estoy segura de indicarlo ya que al ponerlo, en la DIOT el programa hace la operación y en "Total de IVA pagado en las importaciones de bienes y servicios" me da el 15% del gasto. Y en realidad yo no pague ese 15%. Y tengo este mismo caso en el DIM anexo 8, porque me pide el valor de los actos o actividades a tasa 15% pero si lo pongo necesito ponerlo en IVA efectivamente pagado en la importación de servicios para que no me de a pagar, pero nunca pagué el IVA al proveedor.
Hable al SAT y en una ocasión me dijeron que sí lo declare, no importa que no se haya pagado y volví a hablar y me dijeron que no se declare ni en la DIOT ni en el DIM porque aunque hubo pago al proveedor no hay flujo de IVA y del asiento contable no me dijeron nada.
Espero me puedan orientar, muchas gracias.
 

 
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rochamars
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03/May/08 12:34
Re: IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM

Tienes razón de la forma en que contabilizas resultando un IVA trasladado y acreditable en el mismo momento del pago al proveedor de servicios y técnicamente si existe un IVA acreditable que a su vez debe cumplir con ciertos requisitos para que se pueda acreditar como son que exista comprobante, que se haya efectivamente pagado y en especial que se haya realizado la retención en caso de proceder por pagos al extranjero, es obvio que los comprobantes del extranjero no deben cumplir con los requisitos de las facturas nacionales, sin embargo si existen ciertos requisitos para comprobantes extranjeros.

Por lo anterior se concluye que técnicamente si hay un IVA acreditable que debiera plasmarse en la DIOT y en el DIM si se cumple con los requisitos, aún cuando no exista pago alguno de IVA, ya que no es requisito que exista flujo de efectivo para que se de el IVA trasladado y acreditable.


Atentamente

C.P. Eduardo Mendoza Arango

emendoza@vallejorico.com.mx
 
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05/May/08 11:25
Re: IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM

Así se conoce el IVA de importación de servicios, como IVA virtual, ya que no lo pagas, siendo el servicio un bien intangible, no puede ser sujeto a la revisión aduanal, ni al pedimento, sin embargo como el IVA se causa por actos y actividades, al recibir un servicio del extranjero en territorio nacional, se causa el IVA, no se lo pagas al residente en el extranjero porque no es contribuyente del IVA y no se lo pagas a la Aduana porque no tiene como cobrártelo, así que tu pretendes que lo pagas en la Aduana y lo acreditas, sin embargo, el IVA de la importación también aumenta tu IVA causado, ya que se lo debes, tal como lo señala el texto del art. 50 que tu pusiste.

En el art. 50 del RIVA permite efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones de bienes intangibles por los servicios que se deba pagar el impuesto.

El efecto neto es cero, por lo que esta manera de hacerlo es más elaborada, tal como le gusta al SAT.

Saludos
 
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migueljurado
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05/May/08 11:27
Re: IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM

Y el asiento contable sería:

Cargo al gasto por el servicio
Cargo al IVA acreditable
Abono a cuantas por pagar o bancos
Abono al IVA causado por importación
 
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migueljurado
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