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18/Mar/08 16:40
COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

BUENAS TARDES.

ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR EN LA SIGUIENTE CUESTION.

ME ESTAN DICTAMINANDO MIS ESTADOS FINANCIEROS DE 2007 (AUDITORES EXTERNOS DE LA CIA) DENTRO DE LOS CUALES YA DETERMINE MI DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO EN DONDE ME VOTA UN SALDO A FAVORDE ISR.

DURANTE LA REVISION DETECTAN QUE MI COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE YO DETERMINE PARA MIS PAGOS PROVISIONALES DE 2007 ES MAS BAJO, ME DICEN QUE TENGO QUE CORREGIR MIS PAGOS PROVISIONALES DE TODO EL EJERCICIO, YO REALICO MI PAPEL DE TRABAJO EN EL CUAL DETERMINO LOS PAGOS CON EL NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD TOMANDO EN CUENTA ESTOS PAGOS EN MI DECLARACION ANUAL DETERMINO UN SALDO A FAVOR CONSIDERABLE.

MI PREGUNTA ES HABRA ALGUNA ESTRATEGIA EN LA CUAL NO PAGUE ESTAS DIFERENCIAS QUE FINALMENTE SE GENERA UN SALDO A FAVOR MUY ALTO, DE LO CUAL YO TENGO QUE DESENBOLSAR ESE DINERO Y FINALMENTE HACIENDA ME LO TENDRIA QUE REGRESAR PERO PARA NO HACER TODO ESE PAPELEO. HABRA ALGUNA TACTICA O ALGO EN EL QUE ME PUEDA AYUDAR.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS. :(
 
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gumeta
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18/Mar/08 22:01
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

Hola buenas noches, una practica comun y tambien es ya hasta en algunos casos aceptada por la autoridad, es que solo pagues los accesorios por la diferencia en el impuesto omitido, asi evitas descapitalizar a la empresa, no se nos olvide que son pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, saludos.
 
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HUCU
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19/Mar/08 9:42
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

Hola gumeta:

HUCU realiza un comentario congruente y sencillo de aplicar.

En una declaracion complementaria a tu anual normal por 2007, si gustas por dictamen, realiza el pago de los accesorios (actualizacion y recargos por las diferencias en pagos provisionales) solicita que en el dictamen no aparezcan difencias en pagos provisionales pues ya se estarian cubriendo el IMPUESTO ANUAL DE MANERA CORRECTA y ADEMAS SE CUBREN LOS RECARGOS Y ACTUALIZACION POR ESOS FINANCIAMIENTOS INAPROPIADOS.

De una vez aprovecha para dejar las cifras de la declaracion anual, con cifras dictaminadas.

Tendrás que dejar 1 pesos de impuesto a cargo en tu anual, para presentar y pagar esas actualizaciones y recargos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/08 19:25
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

Hola buenas tardes, mi comentario me parecio congruente, tu te refieres a que se deje $ 1 peso a cargo en la anual, y yo preguntaria, dejo $ 1 a cargo y tambien manifiesto el saldo a favor ?, eso si es mas incongruente; y respecto del pago de los accesorios lo recomendable no es hacerlo en una declaracion anual complementaria sino en declaraciones complementarias de los pagos provisionales y si en efecto que el dictaminador no determine diferenciqas en los pagos provisionales, saludos.
 
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HUCU
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20/Mar/08 14:23
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

gumeta:

ESTOY DE ACUERDO CON LOS COMPAÑEROS EN QUE EL IMPUESTO ES ANUAL Y QUE DEBEN CUBRIRSE SOLAMENTE LOS ACCESORIOS, PERO............

Así lo resolvió la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA en sentencia de octubre de 2005.

PAGOS PROVISIONALES.- NO SE ESTÁ EXENTO DE PRESENTARLOS, A PESAR DE QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL NO HUBIESE EXISTIDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO[/b:8b09a05907].- De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y [b:8b09a05907]la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. [color=red:8b09a05907]Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales[/color:8b09a05907] [color=red:8b09a05907]Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal[/b:8b09a05907][/color:8b09a05907], con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, [color=red:8b09a05907][b:8b09a05907]podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)[/color:8b09a05907]

Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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22/Mar/08 19:05
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD EN PAGOS PROVISIONALES

Es muy interesante esa postura del TFF, pero bueno que asi lo determinen las autoridades. No siempre se llega al mismo resultado, y tambien depende de quien defienda al contribuyente. Por que tambien hay casos al reves.

Aunque estos casos muy rigoristas, se pueden llegar de nuevo. Ese riesgo el contribuyente debe analizarlo, para correr con el riesgo o evitarlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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