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11/Mar/08 19:14
compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu?

Hola buenas tardes a todos los foristas, tengo una duda sobre la operacion de compra de un equipode transporte, en este caso la operacion se realiza pagando un anticipo a al agencia y el resto lo paga una financiera, es deducible la operacion por su valor total en ietu? esa es mi duda, revise el art sexto lietu en su fr III y dice lo siguiente:

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda


como ven en la primera oracion indica que hayan sido efectivamente pagados al momento de su deduccion, en este caso a la agencia se le pago totalmente el equipo.


por otra parte la lisr como apoyo a la lietu en requisitos de las deducciones indica lo siguiente en su articulo 125 fr I parte final:

" Tambien se entiende que es efectivamte erogado cuando el interes del acreedor quede satisfecho con cualquier forma de extincion de las obligaciones."


que opinan? se puede aplicar?


sus comentarios son valiosos

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ANROSO
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11/Mar/08 19:17
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

UNA DE LOS ARGUMENTOS PARA LA APROBACION DE LIETU ES QUE FOMENTARIA LA INVERSION....

PUES TU MISMO TE DISTE LA RESPUESTA...SI ES DEDUCIBLE AL 100% PARA IETU, Y EN CASO DE PF DEL REGIMEN INTERMEDIO SERIA IGUAL DEDUCIBLE PARA IETU Y PARA ISR.

SALUDOS..
 
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lcruizuscanga
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11/Mar/08 19:41
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

[quote:1f3221301b="lcruizuscanga"]UNA DE LOS ARGUMENTOS PARA LA APROBACION DE LIETU ES QUE FOMENTARIA LA INVERSION....

PUES TU MISMO TE DISTE LA RESPUESTA...SI [color=red:1f3221301b]ES DEDUCIBLE AL 100%[/color:1f3221301b] PARA IETU, Y EN CASO DE PF DEL REGIMEN INTERMEDIO SERIA IGUAL DEDUCIBLE PARA IETU [color=red:1f3221301b]Y PARA ISR.[/color:1f3221301b]

SALUDOS..[/quote:1f3221301b]

lcruizuscanga:

ME PERMITO HACER UNA PRECISIÓN:

PARA ISR EN REGIMEN INTERMEDIO NO ES DEDUCIBLE AL 100%, SINO QUE SE DEPRECIA AL 25% ANUAL:

SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES


Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, [color=red:1f3221301b]deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos[/b:1f3221301b][/color:1f3221301b], gastos o cargos diferidos, [b:1f3221301b][color=red:1f3221301b]excepto tratándose de automóviles[/color:1f3221301b], [color=red:1f3221301b]autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques[/color:1f3221301b], [color=red:1f3221301b]los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley[/color:1f3221301b].

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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11/Mar/08 20:00
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

ups...

gracias por la correccion chavalon....

:oops: :oops:
 
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lcruizuscanga
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11/Mar/08 20:01
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

[quote:a1e7b4d44c="lcruizuscanga"]ups...

[color=red:a1e7b4d44c]gracias[/color:a1e7b4d44c] por la correccion chavalon....

:oops: :oops:[/quote:a1e7b4d44c]

A TÍ

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CHAVALON
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11/Mar/08 23:11
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

Con respecto a esta pregunta que si el activo fijo seria deducible al 100% para el IETU, debo indicar que si, pero debe atenderse lo siguiente:

1.- Se cuenta con documentacion comprobatoria sobre la tenencia y la propiedad del bien, en favor del contribuyente, con fecha del 2008. No hablaria del contrato unicamente, el contrato no da la propiedad del bien.

1a.- Si el comprobante es con fecha del 2007, no puede ser deducido a menos que se aplique la regla 17.6 III RFM y no se dedujo alguna parte del bien a partir del 2007.

2.- Los pagos que se efectuaron o se efectuarian en el ejercicio 2008, en la proporcion en que se cubran, serian deducibles, asi se marcan en las disposiciones de la LIETU.

3.- Si la operacion fue mediante arrendamiento financiero, la parte por los intereses que seria por la mediacion financiera, este tipo de erogaciones no podrian deducirse para IETU.

4.- Si fue un prestamo lo que se adquirio para luego cubrir, el adeudo de la agencia, habia que considerarse, cuando se tendria que presentarse la declaracion informativa senalada en el art 86A LISR

5.- El IVA por obvias razones no debe considerarse dentro de las deducciones, aun y cuando fuese pagados.

6.- Si ese bien comienza a deducirse para ISR en 2008, para IETU puede empezarse a deducir en 2008, considerando los puntos anteriores y podrian aplicarse el 100% o menos dependiendo de cuantos pagos se efectuan del bien en el 2008, mismos valores debe aplicarse en las deducicones en pagos provisionales en IETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Mar/08 13:59
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

Abundando sobre mi duda, el equip se compro en enero 2008 la fc tiene fecha 2008 el contribuyente solo dio un anticipo y la financiera pago a la agencia el resto. mi duda es:

puedo deducir para ietu todo el valor de la factura del equipo en el mes de enero del 2008?.


gracias por sus comentarios


saludos.
 
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ANROSO
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12/Mar/08 17:22
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

Hola ANROSO:

Si... Asi lo indique previamente... por la parte pagada, en la fechas que quedo a entera satisfaccion el proveedor. Y se tiene la factura en favor del contribuyente.

Si hay intereses de por medio, no pueden ser deducidos, ni el IVA que se acredito correspondiente.

Si queda por liquidarse por un prestamo en favor del acreedor debe pagarse con cheques para abono en cuenta y esperar si es factible tener que informar el monto total del prestamo, sobre el valor financiado.
 
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enrique9727
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12/Mar/08 20:47
Re: compra de equipo de transporte deducible al 100% en ietu

gracias por sus intervenciones, valiosas como siempre


saludos.
 
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ANROSO
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