05/Mar/08 23:24
Segun el art 17A de CFF la actualizacion conserva la misma naturaleza del saldo a cargo, credito fiscal, impuesto o contribucion, pago de lo indebido o saldo a favor
Algunos indicarian de que por la dualidad o simetria fiscal no gravarian. La mera verdad, en mi opinon seria la mas debil razon para justificar la no acumulacion, puesto se razona que los impuestos no son deduccion, sus devoluciones serian no acumulables.
Por otra parte, un saldo a favor de un impuesto representaria una cuenta a favor, no impuesto por que el impuesto ya se pago, al devolverse se cancelaria la cuenta por reperar o a favor o por cobrar, pero su actualizacion debe reflejarse con un ingreso, lo cual haria que automaticamente deba procederse su renocimiento por un incremento patrimonial
En un impuesto a cargo eso representaria un gasto no deducible, la parte de la actualizacion, mientras el recargo un gasto por financimiento, como una deduccion autorizada.
Por el contrario, el saldo a favor, indicamos que no es un impuesto, tecnicamente, excepto en el IVA, pues el impuesto ya se cubrio adecadamente, la actualizacion debe considerarse en contrapartida como no acumulable, pero la autoridad no paga recargos, asi que no se acumularian
Segun el art 17 LISR todo incremento patrimonial procederia a ser un ingreso y factible de acumulacion
Es un tema de mucha discordia de ideas, que incluso abogados no se pondrian de acuerdo.
En base a mi experiencia, he observado que la autoridad verificadora no indica su acumulacion e incluso he observado varias resoluciones juridicas que no se acumulen, beneficios o estimulos fiscales, condonaciones, actualizaciones de devoluciones o compensacones de impuestos e incluso recientemente se emitieron decretos donde se indican que los estimulos fiscales y condonaciones no se manifiesten como acumulaicones
Por mi parte, opinaria que si el impuesto devuelto no es acumulable, por no ser un incremento patrimonial, pues es una cuenta por recuperar y como el art 17A CFF, indica que su actualizacion conservaria su misma naturaleza, pues mi intepretacion personal se fortaleceria de que no deba acumularse, para cumplir con esa disposicion. Si bien el art 17 LISR indica que los incrementos patrimoniales deben acumularse, la ley debe ser mas especifica en la determinacion de los ingresos acumulables e incluso los formatos fiscales no indican tampoco el procedimiento de acumulacion de este tipo de ingresos, y aunque se dice que los formularios no legislan, si deben estar preparados conforme a las obligaciones de las leyes fiscales.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?