23/Feb/08 10:42
Re: reduccion de isr,art.81.
Hola tiamala:
Dejame ponerte otro ejemplo similar LIETU tasa es 17.5% en ley. (Ver art 1 LIETU)
Mas sin embargo, existe una articulo transitorio, que indica como aplicar las tasas, en 2008 y 2009.
Es decir, el articulo transitorio, como su nombre indica deja sin surtir efectos, la redaccion actual de la ley, por un periodo de transicion.
Este articulo transitorio cambia la vigencia de la tasa de manera paulatina y por el correr del tiempo, hasta que deja imperar su imposicion. Y cuando termina la vigencia del art transitorio, llegaria a quedar vigente la redaccion de la ley actual (ver articulo cuarto transitorio de la LIETU 2008, para su analisis con el articulo 1 LIETU)
Cada año la ley (especifica: LISR, LIVA, LIETU, LIESPYS, LA, etc) es decretada, y podrian haber nuevos articulos transitorios.
Los articulos transitorios subsiterian de uno o varios años, dependiendo de su redaccion, pues ahi se muestra la transitividad
El articulo cuarto transitorio de LIETU 2008, serviria unicamente para 2008 y 2009. En 2010, desapareceria en la LIETU 2010.
Pero si, apareceria en la LIETU 2009 y la ley de ese año su articulo 1 vendria el 17.5% de cual forma, pero imperaria el transitorio LIETU 2008 en su articulo cuarto. La ley del 2009 podria haber otros nuevos articulos transitorios aplicables para ese año en particular y posiblemente para tiempo despues dependiendo de su redaccion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?