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31/Ene/08 14:06
ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

Buenas tardes
retomando el tema de los prestamos y aportaciones al capital que menciona el Art 86A Lisr .
en la regla 3.1.8 nos aclara que la informacion del primer semestre 2008 la debemos de presentar en Julio del 2008
pero tengo la siguiente duda si:
el dia 2 de Febrero 08 obtengo una aport por $500,000.00 en efectivo ( No la declaro por que no llego a los 600,000)
el dia 4 de Febrero 08 Obtengo otra aport por $400,000.00 en efectovo (al igual no la debo declarar por el mismo motivo no llego a los $600,000)
estoy en lo correcto?
porque entiendo que no es acumulativo, se declara por operacion, no por periodo.

Agradecere sus comentarios
Gracias.
 
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AZUL60
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31/Ene/08 14:24
Re: ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

[quote:f44f70fe81="AZUL60"]Buenas tardes
retomando el tema de los prestamos y aportaciones al capital que menciona el Art 86A Lisr .
en la regla 3.1.8 nos aclara que la informacion del primer semestre 2008 la debemos de presentar en Julio del 2008
pero tengo la siguiente duda si:
el dia 2 de Febrero 08 obtengo [u:f44f70fe81]una aport por [/u:f44f70fe81][/b:f44f70fe81]$500,000.00 en efectivo ( No la declaro por que no llego a los 600,000)
el dia 4 de Febrero 08 Obtengo [b:f44f70fe81][u:f44f70fe81]otra aport [/u:f44f70fe81][/b:f44f70fe81]por $400,000.00 en efectovo (al igual no la debo declarar por el mismo motivo no llego a los $600,000)
estoy en lo correcto?
porque entiendo que no es acumulativo, se declara por operacion, no por periodo.






las dos son [b:f44f70fe81][u:f44f70fe81]APORTACIONES[/u:f44f70fe81][/b:f44f70fe81], y como la aplicacion de las disposiciones fiscales es de manera ESTRICTA......

y si analizas armonica y semanticamente.....

la disposicion te dice:

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, [color=red:f44f70fe81][u:f44f70fe81][b:f44f70fe81]aportaciones para futuros aumentos de capital [/b:f44f70fe81][/u:f44f70fe81][/color:f44f70fe81]o aumentos de capital que reciban[color=red:f44f70fe81][b:f44f70fe81][u:f44f70fe81] en efectivo[/u:f44f70fe81][/b:f44f70fe81][/color:f44f70fe81], en moneda nacional o extranjera, [color=red:f44f70fe81][u:f44f70fe81][b:f44f70fe81]mayores a $600,000.00[/u:f44f70fe81][/color:f44f70fe81], dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

ESTRICTAMENTE recibes DOS APORTACIONES.....ESTRICTAMENTE APLICAS el contenido del articulo..........en ninguna parte dice que sean en varias exhibiciones......DICE ESTRICTAMENTE QUE las aportaciones mayores a 600 mil.........y sumadas dan mas de 600 mil...DEBES DECLARARLAS

ES MI OPINION


ESPERO TU ANALISIS Y RAZONAMIENTO PERSONAL

SALUDOS



Agradecere sus comentarios
Gracias.[/quote:f44f70fe81][color=red:f44f70fe81][/color:f44f70fe81]
 
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lobozac
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31/Ene/08 14:48
Re: ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

Hola:

Serían muy controvertidas las opiniones. Por mi parte, si seria aplicable a declararse a partir de la segunda aportacion, por ambas aportaciones.

Pienso que la ley, ni la RMF, no indican, que se deban considerar valores acumulativos. Pero repregunto, ¿necesariamente debe manifestarse en la ley esas caracteristicas? Por mi parte, la respuesta seria que no.

Si se deseara, que se omitan personas para que no queden obligados, precisamente, de manera categorica, debe manifestase en la disposicion. Y precisamente como, no se manifiesta de ese modo, debe considerarse, que una vez que se complete la cifra de $ 600,000 por aportaciones, es que se quedaria obligado.

Tal vez la optica de querer evadir la responsabildad, se piense que no se deba proceder a la obligacion. Pero en dónde se indica, que se pretende obligar por operaciones individuales. Repito que por mi parte, entiendo que serian por todas las operaciones e intentando ser lo mas imparcial posible.


[color=red:c57a551ee0]Artículo 86-A LISR[/color:c57a551ee0]. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Pero como muestra CHAVALON, habria una RMF, en donde indicaria que se aplique la declaracion de manera semestral, habria que declararse hasta esa fecha las dos aportaciones.

Y luego de esta fecha, aplicar la disposicion de la ley art 86-A
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/08 15:58
Re: ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

Gracias por sus comentarios
lo que yo entiendo que tengo 15 dias posteriores a la operaciòn para declararlos, entonces. declaro los 500 mil aun que no llegue como dice la ley a los 600 mil, y si posteriormente como lo plante dentro de los 15 dias existe otra aportacion de 400 mil es otra declaracion.
entonces donde queda
"aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, [color=blue:42e355e9b1]mayores a $600,000.00, [/color:42e355e9b1]dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes"
es cierto lo que comenta el Contador Enrique, que la intencion de esto es declarar lo maximo posible, entonces porque ponen "Mayores" si esta declaracion como se menciona no es acumulativa, si no por operacion.

Gracias.
 
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AZUL60
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31/Ene/08 16:51
Re: ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

[quote:9258b9ddbd="AZUL60"]Gracias por sus comentarios
[color=red:9258b9ddbd]lo que yo entiendo que tengo 15 dias posteriores a la operaciòn para declararlos[/b:9258b9ddbd][/color:9258b9ddbd], entonces. declaro los 500 mil aun que no llegue como dice la ley a los 600 mil, y si posteriormente como lo plante dentro de los 15 dias existe otra aportacion de 400 mil es otra declaracion.
entonces donde queda
"aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, [color=blue:9258b9ddbd]mayores a $600,000.00, [/color:9258b9ddbd]dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes"
es cierto lo que comenta el Contador Enrique, que la intencion de esto es declarar lo maximo posible, entonces porque ponen "Mayores" si esta declaracion como se menciona no es acumulativa, si no por operacion.

Gracias.[/quote:9258b9ddbd]

LA REGLA 3.1.8 SEÑALA QUE POR ESTE SEMESTRE SOLAMENTE, LAS APORTACIONES O PRÉSTAMOS EN EFECTIVO DE $ 600,000.00 O SUPERIORES, SE DECLARARÁN EN JULIO 2008, EN EL FORMATO ELECTRÓNICO 86-A.:

A PARTIR DE JULIO 2008, LAS APORTACIONES O PRÉSTAMOS QUE SE REALICEN MAYORES A LA CANTIDAD MENCIONADA, SE EFECTUARÁN TAL COMO ESTABLECE EL ART. 86-A, ESTO ES, 15 DÍAS DESPUÉS DE RECIBIDOS LOS CONCEPTOS Y VALORES SEÑALADOS.

3.1.8.Para los efectos del artículo 86-A de la Ley del ISR, los contribuyentes [b:9258b9ddbd]deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capita[/b:9258b9ddbd]l o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 2.

[b:9258b9ddbd]L[/b:9258b9ddbd][b:9258b9ddbd]a información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más tardar el 15 de julio [/b:9258b9ddbd]de 2008. [color=red:9258b9ddbd][b:9258b9ddbd]La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará en el periodo señalado en el artículo 86-A de la Ley del ISR.[/color:9258b9ddbd]

SALUDOS
 
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31/Ene/08 19:43

como ves azul60, tienes dos opiniones encontradas...............la mejor decision , es la tuya

saludos
 
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01/Feb/08 9:03
Re: ART 86 A LISR APORT DE CAPITAL

Gracias compañeros, agradezco como siempre sus valiosos comentarios y fundamentados, al buen lobozac, Enrique, chavalon, etc. mis saludos, gracias, nuevamente y les deseo un buen fin de semana ya que nos esperan semanas cargaditas.

Saludos.
 
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AZUL60
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10/Jul/08 10:35

Compañeros si los prestamos no se reciben en efectivo sino mediante transferencia o con cheque estamos obligados ?
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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10/Jul/08 10:41

"arturoherrera77":
Compañeros si los prestamos no se reciben en efectivo sino mediante transferencia o con cheque estamos obligados ?


no entiendo, que tienen que ver Los prestamos con las APORTACIONES MAYORES A 600 MIL ??


SALUDOS
 
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10/Jul/08 12:32

Si recibes un prestamo, una aportacion de capital o un aumento de capital mediante cheque, tranferencia bancaria debes de informarlo ? te pregunto ? por que la Ley dice que se reciban en efectivo
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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