20/Ene/08 21:10
Re: Càlculo de Prima de antiguedad
Hola:
La prima de antiguedad tendria que pagarse con el salario diario (promedio diario de las percepciones laborales) por 12 dias por cada año de servicios prestados.
Pero tendria un tope, el cual seria hasta doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, pero no menor al salario minimo general
Documentate en los siguientes articulos:
[color=red:023c9712a2]Artículo 162 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 436 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
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[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 485 LFT.- [/color:023c9712a2][/b:023c9712a2][b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].
[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 486 LFT.-[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2] [b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo[/color:023c9712a2]. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?