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19/Ene/08 8:32
Càlculo de Prima de antiguedad

Buenos dìas a todos alguien me pudiera orientar Còmo calcular la prima de antiguedad ? de acuerdo a la LFT son doce dìas , pero no se que salario tomar , ya que de acuerdo al art. 486 de la LFT el salario del trabajador no excede del doble del salario mìnimo del àrea geogràfica, si el trabajador trabajo menos de un año es proporcional ?
Agradezco su ayuda.

Saludos
 
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felicidad
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19/Ene/08 11:16

trabajador con menos de un año.......y le vas a dar prima de antiguedad ?........

podrias explicar un poco mas

gracias

saludos
 
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lobozac
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20/Ene/08 21:10
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

Hola:

La prima de antiguedad tendria que pagarse con el salario diario (promedio diario de las percepciones laborales) por 12 dias por cada año de servicios prestados.

Pero tendria un tope, el cual seria hasta doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, pero no menor al salario minimo general

Documentate en los siguientes articulos:


[color=red:023c9712a2]Artículo 162 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 436 LFT[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

---------------------------------------------------------------------------------

[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 485 LFT.- [/color:023c9712a2][/b:023c9712a2][b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2].

[b:023c9712a2][color=red:023c9712a2]Artículo 486 LFT.-[/color:023c9712a2][/b:023c9712a2] [b:023c9712a2][color=green:023c9712a2]Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo[/color:023c9712a2]. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Ene/08 13:52
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

[quote:6c61b01657="felicidad"]Buenos dìas a todos alguien me pudiera orientar Còmo calcular la prima de antiguedad ? de acuerdo a la LFT son doce dìas , pero no se que salario tomar , ya que de acuerdo al art. 486 de la LFT el salario del trabajador no excede del doble del salario mìnimo del àrea geogràfica, si el trabajador trabajo menos de un año es proporcional ?
Agradezco su ayuda.

Saludos[/quote:6c61b01657]

1.- dos salarios minimos como tope= 52.59 * 2= 105.18* 12 dias= 1,262.16 por año como tope

2.- Si es proporcional por el tiempo trabajado

Saludos :P
 
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juancarm
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21/Ene/08 22:01
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

:idea: BUenas noches. La PA se paga en todos los casos, y en el caso de la renuncia, cuando se tengan 15 anios de antiguedad.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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22/Ene/08 8:59
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

[quote:0bb6935c57="felicidad"] si el trabajador trabajo menos de un año es proporcional ?
Saludos[/quote:0bb6935c57]

Aunque la LFT marca años completos es comun que se pague proporcional a razon de un 1 día por mes trabajado.
 
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Mem
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22/Ene/08 10:33

gracias por la aclaracion lic pepesoto


saludos
 
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lobozac
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22/Ene/08 11:22
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

No en TODOS los casos se pagaria prima de antiguedad.

En mi opinion corresponderia pagarse cuando:
[color=green:c570a93c36]1.- Sea imputable al patron, la terminacion de la relacion laboral, por el motivo o justificacion que se le dé.[/color:c570a93c36][/b:c570a93c36]
[b:c570a93c36][color=blue:c570a93c36]2.- La terminacion proceda por parte del trabajador en caso de muerte. No seria imputable a ninguna de la partes, pero debe entregarse ese derecho a sus beneficiarios.
3.- Sea imputable al trabajador, la terminacion de la relacion laboral y ya cumplió 15 años de servicios, como se indica la fracc III[/color:c570a93c36][/b:c570a93c36]

Cuando se va el trabajador por su cuenta, la terminacion de la relacion laboral es por su cuenta, y fue antes de haber cumplido los 15 años, no procede aplicarle esta remuneracion. Pero, si se le otorga, no hay problema.


III. [color=blue:c570a93c36]La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.[/color:c570a93c36] [b:c570a93c36][color=green:c570a93c36]Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido[/color:c570a93c36]
 
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enrique9727
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22/Ene/08 23:17
Re: Càlculo de Prima de antiguedad

[quote:90494eb6a5="Mem"]...Aunque la LFT marca años completos es comun que se pague proporcional a razon de un 1 día por mes trabajado.[/quote:90494eb6a5]
:idea: Buenas noches. Ante esa laguna, la corte ha sustentado criterio de que las prestaciones laborales se van ganando conforme transcurse el tiempo. Razon x la cual la, PA se paga en forma proporcional en todos los casos de terminacion de la relacion laboral y solamente en caso de renuncia, cuando el trabajador tenga mas de 15 años de antiguedad.

El Lic.
 
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pepesoto
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