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17/Ene/08 17:26
DEDUCCION INMEDIATA .Y EL IVA ???

EN CORRELACION CON EL ANTERIOR TOPICO DE DEDUCCION INMEDIATA

Y COMO SE APLICA EL IVA DE ESA DEDUCCION INMEDIATA...AL 100 %.....O EN PROPORCION AL% APLICADO ?

ME REGALAN SUS FUNDAMENTOS ?

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Ene/08 18:36
Re: DEDUCCION INMEDIATA .Y EL IVA ???

Hola Lobozac:

Asi como fundamentos legales y palpables, no los tendria muy firmes que digamos, solo serian puras conjeturas personales, que pasaria a indicartelas con mucho gusto. Repito serian conjeturas a titulo personal. Pero pienso que la postura contraria o mas conservadora, estaria en las mismas que tu servidor.

1.- ISR e IVA tienen leyes distintas y no tiene por que ser supeditadas, la una con la otra, excepto cuando se señale expresamente en las disposiciones de estos impuestos. Me parece que estariamos de acuerdo con esto. [color=blue:f82ab0e6cf]Bueno 1 punto de 6.[/color:f82ab0e6cf]

2.- Para este caso, no encontraria el motivo, para que tengan que ser acreditable en la proporcion a la deducibilidad de la inversion. Permiteme explicarme mas a fondo. [color=blue:f82ab0e6cf](Un punto que ni es bueno, ni es malo, sino todo lo contrario como Cantiflas diría en su mejores tiempos)[/color:f82ab0e6cf]

3.- Para ISR tendria varias opciones para deducir: (1) en linea recta con un factor maximo autorizado o (2) aplicando la deduccion inmediata o (3)modificar el porcentaje de deducibilidad a la baja (es decir menos que la tasa maxima) y (4) No deducir algo del MOI, pues porque lo decido asi en mi opcion para ISR o porque se me paso por error [color=blue:f82ab0e6cf]Bueno creo que 1.5 de 6 nada mal. El otro medio punto es el crucial para la definicion del todo por la nada. Y a continuacion dejo a tu consideracion:[/color:f82ab0e6cf]

La inversion o MOI, en mi opinion, seria 100% deducible en los 3 casos anteriores, independientemente de que opcion tome, por lo tanto el acreditamiento del IVA debe proceder al 100%.

Al parecer que para efectos de la opcion (2 ), en el ISR no deduceria el 100%, yo entenderia que SI, solo que como me traigo a valor presente, depreciaciones que debiera descontar en el futuro, es que se aplicaria una menor proporcion del MOI.... pero este seria un concepto financiero aplicado a los impuestos pero al valor presente.

Los valores futuros siempre valen menos del 100%, pues habria una tasa de descuento, pero finalmente sigue teniendose el 100% pero aponderaciones de inflacion de intereses por el tiempo habria descuentos.

Para la opcion (4) Esta partida no seria catalogada como no deducible, mas sin embargo, no la inclui como deduccion autorizada, ahora resulta que ¿debo considerar como no acreditable todo el IVA acreditable?
[color=blue:f82ab0e6cf](Simplemente para hacerla del abogado del diablo)[/color:f82ab0e6cf]

4.- Por otra parte, el art 5 LIVA marcaria que no debo acreditarme el IVA por las partidas no deducibles. En mi opinion, esa partida que dejo de descontarme como deduccion autorizada, en la deduccion inmediata como depreciacion, no seria catalogada como partida no deducible, por que mas bien seria un descuento, por aplicarme la depreciacion fiscal toda de golpe. [color=blue:f82ab0e6cf]Si se toma como aceptable el medio punto del 3, pues este punto es regalado[/color:f82ab0e6cf]

Algo parecido cuando se descuenta facturas o documentos, si se requiere el efectivo de inmediato y no esperar al momento de cobro, el tiempo se convierte a una tasa de descuento y obtengo la liquidez de inmediato. La empresa de factoraje debe conseguir el 100% del beneficio.

Para este caso, el gobierno o el Fisco lo obtendria al pagarse mayores impuestos, debido a ese descuento en la deduccion autorizada.

5.- La razon primordial de que tomaria esta conclusion, es que no se indica en la ley del IVA, algo que me indique que la diferencia entre el MOI y la depreciacion por deduccion inmediata deba procederse como sujeta a no acreditamiento. Pero si lo manifiesta para las partidas no deducibles, pero mi criterio anterior, resulta que no empata con esa disposicion. Si bien no tiene fundamentos legales para efectos de impuestos, si se tendria fundamentos financieros. Y me has de decir, no valen para efectos de impuestos. Pues para empezar es un punto de vista, habria que ver la contraparte si expone sus puntos de vista con algo de cordura y si tiene las fundamentaciones adecuadas para desvirtuar este tipo de razonamiento. [color=blue:f82ab0e6cf]Punto extra gratis[/color:f82ab0e6cf]

6.- El hecho que la LISR indique una opcion de deducibilidad, no catalogaria a la inversion como no deducible. Aqui es donde indicaria que no debe haber correlacion de ISR para con IVA. Por que la ley de ISR, no la del IVA lo indicaria tácitamente. [color=blue:f82ab0e6cf](Seria exactamente que el punto 5, pero con otras palabras)[/color:f82ab0e6cf]

Cuando se tenga un limite de deducibilidad, si se aplicaria el criterio de la acreditacion proporcional. Aqui si se señala bien definida, en la LIVA la correlacion comentada.

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Claro pudiese estar mal en mis intepretaciones, pero ese es el riesgo que cada quien debe correr. Habria que arriegarse a establecer conjeturas personales, sopesarlas y ver por donde se va cada quien.

¿Pero bueno como se resolveria conforme a la opcion 4 de deducibilidad, para con respecto del acreditamiento del IVA? El acreditamiento se toma la opcion cuando se paga, mientras las opcion de ISR hasta la anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/08 19:22

estoy analizando tu respuesta, gracias enrique, te comento mas tarde


saludos
 
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