11/Ene/08 12:58
Re: VACACIONES, PRIMA VAC Y PRIMA ANTIGUEDAD PARA IETU.
Hola MEXTAX:
Hay que separar los puntos o situaciones y luego convergerlos hacia la misma direccion:
1.- La contabildad se genera con hechos, los cuales se van provisionando, cargandose a resultados conforme a su devengacion. El principio o postulado asi lo define como una procuracion.
2.- Las leyes se aplicarian despues de la generacion de las operacion, no antes, atendiendo tu fundamentacion señalada, es decir no puede haber gravacion antes de suceder los eventos.
3.- Para IETU, la ley comienza el 1 de Enero de 2008
4.- Si hay hechos que permitan la deducibilidad por 2008, deben ser de provisiones generadas a partir del 2008 y que a su vez sean canceladas con pago en el 2008, para poder estar comprendidas en la ley que se señalan para con este ejercicio.
5.- Si se tienen provisiones de 2007 (comprobaciones de ese ejercicio), pagadas en 2008, no entrarian como ingresos, ni como deducciones, ni como creditos fiscales, debe atenderse, lo señalado en el punto 4, pues asi se mencionan en los articulos transitorios del articulo 8vo y 9no de la LIETU.
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Indicando un ejemplo mas: el IMSS que se generaria en DIC 2007, se pagaria en 2008, no seria aplicable para el credito fiscal de seguridad social, por que debe atenderse el articulo transitorio noveno de la LIETU.
El pago del SAR y RCV que se carga a resultados en ENE 2008 y FEB 2008, no podria hacerse deducible en cualesquiera de esos meses. Se pagaria en MARZO 2008, si es que no se incumplio en el pago y hasta esa fecha procederia realizarse el calculo del credito fiscal. De no pagarse en ese mes, procederia deducirlo cuando se le de cumplimiento al pago por esa provision, gasto o partida.
Cualquier deduccion o ingreso debe atenderse cuando se cancela la provision, es decir cuando se genera el cobro (para los ingresos-ventas) y cuando se genera el pago (cancelacion del pasivo o provision de compra o gasto o inversion) y no atendiendose al cargo a resultados, como en ocasiones se pretenderia.
Si se coinciden las fechas, pues adelante, pero cuando no proceda de ese modo, habria que tenerse en consideracion esos articulos transitorios y de que seria en base a flujo de efectivo.
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Por mi parte difiero de la idea de lcruizuscanga, la contabilidad debe contener todas las provisiones generadas hasta la fecha que se realice la elaboracion de los estados financieros, atendería incluirse las provisiones reales lo mas cercanas a los acontesimientos y mediciones que se tengan a esa fecha, que representaria que se pagarian en el futuro en una cuantia muy aproximada a la provisionada previamente, para asi afectarse a resultados en el ejercicio que corresponda su devengacion, por montos que razonablemente seria reales o estimados aproximadamente.
El efecto del pago, no es mas que la mitad del circulo de la operacion total, en los registros contables. En ocasiones no se provisiona se manda a resultado de inmediato para ahorrase pasos, pero en ocasiones no se podria ahorarse pasos, en otras ocasiones no se manifiesta en los momentos adecuados, se pasan los registros despues de momento correcto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?