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07/Ene/08 15:01
INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR

SALUDOS, [/b:0684623ac8]

Hola a todos a lo mejor este tema ya ha sido presentado antes o se ha hablado del tema.

[b:0684623ac8]El caso es el siguiente:[/b:0684623ac8]

El Trabajador sufrio un accidente en casa, fue por enfermedad General, el Trabajador nos presenta su ultima incapacidad en Octubre, obviamente por ahi vi en los temas anteriores por comentario [b:0684623ac8]LIC PPSOTO [/b:0684623ac8]que es localizar al trabajador de esto mismo se agotaron las siguientes Instancias:

[b:0684623ac8]1era[/b:0684623ac8] En Localizar al Trabajador en su casa, el cual ya no vive ahi, localizamos a un Familiar del mismo el cual nada mas nos paso el recado de que se comunicaria el trabajador con nosotros, hasta la fecha no lo ha hecho.

[b:0684623ac8]2do [/b:0684623ac8]Fuimos a la clinica de Adscripción del Trabajador, al area de prestaciones economicas el cual solamente me proporcionaron el ultimo folio de INCAPACIDAD.

[b:0684623ac8]3ra [/b:0684623ac8]Preguntamos en la clinica de especialidades en donde lo mandaron al trabajador para ver el STATUS de su EXPEDIENTE, del cual solamente tenia anotado la ultima INCAPACIDAD que me proporcionaron el FOLIO, en prestaciones economicas y de acuerdo al expediente el trabajador ya no se presento, el cual vi fisicamente el mismo.

[b:0684623ac8]4ta [/b:0684623ac8]Instancia y última por agotar hablamos a la subdelegacion que corresponde al domicilio de la empresa al area de Afiliacion y Vigencia y una de las personas que trabajan ahí nos comenta que presentemos un escrito en OFICIALIA EN PARTES, dirigido a la clinica de adscripción, para que nos Indique por Escrito el STATUS del mismo.

De este último punto estoy por hacer esté escrito, si alguién por ahi se le presento un caso similar, pueda propocionar un machote del cual o como se deba de presentar el mismo.

Les comento al Gerente y Contador General de la empresa que debemos de presentar este mismo escrito para podernos amparar y sea el Instituto que nos conteste, ya que estamos desprotegidos como empresa en cuestion de que no podemos dar de baja al trabajador, ademas de que estamos pagando cuotas de mas.

De Antemano Agradecere la Atención a esto y en caso de ver que fue lo que me resolverion (en este caso [b:0684623ac8][color=green:0684623ac8]INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[/color:0684623ac8][/b:0684623ac8])

Les comunicare lo que me resolvieron.

Saludos a Todos y Que Tengan un FELIZ AÑO 2008. :D :) :P


Su humilde Servidor,


[color=blue:0684623ac8][size=18:0684623ac8][b:0684623ac8]C.P. José Juan Lee González[/size:0684623ac8][/color:0684623ac8]
 
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jleeglz
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07/Ene/08 17:06

Y la alta medica del SS, ¿se tiene? ese es el documento que requererian, mas que cualquier otro documento. Ya que no se permiteria dar de baja a algun trabajador incapacitado.

Luego procedería dar de baja a su trabajador por ausencias injustificadas, excedidas a la de la ley, pero debe tambien notificarse al señor su despido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ene/08 18:42

Gracias por tu comentario enrique9727 en este caso no es un Riesgo de Trabajo, obvio se tendria que solicitar la ST-2, como comente fui al Hospital de Especialidades donde trasladaron al trabajador para que lo atendieran los especialistas y en el expediente no se tenia dato alguno mas de observaciones por parte del medico que lo estaba atendiendo.

Unicamente el folio de la incapacidad que me dieron en prestaciones economicas con los dias y la fecha de inicio de la misma, Solamente.

Y copias de un HOSPITAL PARTICULAR (cariñoso o sea carito) donde lo atendieron al mismo trabajador.

Me falto agregar un comentario al respecto en relacion sobre este TRABAJADOR en especial:

A el cuando le paso el accidente en su casa, a este mismo lo atendieron en un HOSPITAL PARTICULAR, en ningun momento se le traslado o se le llevo al SEGURO SOCIAL para que se le atendiera, contando con este mismo servicio por parte de la empresa.

El Contador general en su momento tramito un escrito para que lo atendieran al trabajador en el Seguro Social y considerando un constancia expedida por el misma Clinica Particular de acuerdo a lo que marca el reglamento prestaciones medicas en relacion a las INCAPACIDADES RETROACTIVAS.

De esto mismo le comente al contador general que era decision propia del trabajador mismo si el queria que el SEGURO SOCIAL tuviera antecedentes en relacion a su accidente, ya que nos pudiera meter en un problema en un caso de darlo de baja, ya que al ver una INCAPACIDAD de pormedio no podriamos darlo de baja en caso de un despido.

El caso es que el patron lo despidio, (como todo patron aqui en Mexico) obviamente lo finiquitaron muy bien, diria super bien.

Pero en fin el caso es que todavia en cuestion Seguro Social se tiene activo al trabajador por estar con esta INCERTIDUMBRE, mañana, me le den visto bueno al escrito que redacte, presentaremos al SUBDELEGACION para que nos dijan que es lo que procederemos hacer.

Haber que pasa.

Pasen una buena tarde...


Saludos a todos.
 
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jleeglz
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07/Ene/08 19:54
Re: INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR

:idea: Buenas tardes JLee. Antes de la 4a instancia (la cual punto y aparte es inutil por elaborar, la cuarta pues), se sugiere un escrito dirigido al director de la clinica a la cual esta adscrito el trabajador en comento, con el fin de investigar cuál es el ultimo certificado de incapacidad que le hayan expedido. Ya con esa respuesta procedo en consecuencia.

Un cordial saludo,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Ene/08 22:09

Hola a todos. Con el ánimo de contribuir en la solución de este problema, les estoy reproduciendo un boletín que elaboré en el 2005.

070, Sep/08/2005 ¿SE PUEDE DESPEDIR A TRABAJADORES INCAPACITADOS Y PRESENTAR EL AVISO DE BAJA?



Nos han preguntado que si una persona incapacitada por enfermedad general, por maternidad o por riesgos de trabajo se presentara a renunciar o se le tuviera que despedir por haber incurrido en una causal de rescisión, ¿se le podría dar de baja en la empresa y ante el IMSS?.



La pregunta implica dos situaciones:



La posibilidad de terminar la relación laboral.
La posibilidad de presentar el aviso de baja.


En relación al primer supuesto, la respuesta es SI, porque los trabajadores incapacitados se encuentran en un estado de suspensión temporal de la relación de trabajo; pero ello no implica que dicha relación no pueda ser terminada o rescindida definitivamente.



Debemos aclarar que, para efectos del pago de algunas prestaciones, en los casos de incapacidad por maternidad y riesgos laborales, el tiempo de incapacidad se considera como tiempo trabajado, lo cual no es razón que impida dar por terminada la relación laboral.



Las causas de terminación definitiva de las relaciones de trabajo pueden ser cualquiera de las previstas en la Ley Federal del Trabajo (mutuo consentimiento de las partes, muerte del trabajador, incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio, etc.). Las causas de rescisión están previstas en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.



En el sentido que comentamos y referida al caso de enfermedad general, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del 03 de diciembre de 2003, aprobó la Tesis de jurisprudencia No. 120/2003 que se reproduce a continuación:



RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."

Clave: 2a./J. , Núm.: 120/2003

Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres.

Materia: Laboral



Tipo: Jurisprudencia por Contradicción





Así, si se presenta cualquiera de las causas enunciadas, puede terminarse definitivamente la relación laboral y, si el trabajador está incapacitado, esta circunstancia no impedirá presentar el aviso de baja correspondiente. Debemos hacer precisión que durante la vigencia del abrogado Reglamento de Afiliación prevaleció un criterio en sentido opuesto; esto es, que no podían presentarse avisos de baja durante los períodos de incapacidad, porque así estaba expresamente indicado en el art. 27 de dicho Reglamento, excediendo lo preceptuado en la propia Ley del Seguro Social.



Sin embargo, en el actual “Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización” publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2002, se corrigió dicho exceso y en su artículo 60 la limitación a la presentación de avisos de baja en periodos de incapacidad está condicionada a la existencia de una relación laboral; esto es, mientras subsista porque no se haya dado por terminada o rescindida, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón durante el período en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo.



La interpretación de esta disposición nos lleva a la conclusión de que, si ya NO SUBSISTE la relación laboral, entonces sí surtirá efectos el aviso de baja, en cuanto a obligaciones patrón-IMSS; pero NO surtirá efectos en cuanto derechos y obligaciones entre el IMSS y el trabajador incapacitado, de tal manera que éste no sufrirá perjuicio alguno por la presentación del aviso de baja.



Presentar el aviso de baja cuando se ha terminado la relación laboral es importante, porque de esa manera se evita la cotización en el ramo de retiro y el pago de aportaciones al INFONAVIT. ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE, SI LA INCAPACIDAD ESTA ORIGINADA POR UN RIESGO DE TRABAJO, SE MANTENGA EL CONTACTO, LA COMUNICACION Y LA INFORMACION RESPECTO A LAS SECUELAS DEL RIESGO PUES, EN CASO DE RECAIDAS O AUMENTOS EN LAS VALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES, LAS IMPLICACIONES EN LA DETERMINACION DE LA PRIMA POR RIESGOS, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé la recaída o el aumento de la valuación.



Por último, la fecha en que se anotará en el aviso de baja será la que corresponda a la terminación o rescisión laboral y hasta esa fecha se cotizará en el ramo de retiro y se harán los pagos de aportaciones al INFONAVIT. La causa de la baja será aquella que la originó (rescisión o terminación de la relación laboral).
 
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bsasc
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08/Ene/08 9:22
Re: INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR

[size=18:7effa517a7][color=darkblue:7effa517a7]Buen Dia a Todos :D[/b:7effa517a7][/color:7effa517a7][/size:7effa517a7]

Al contrario Gracias por su comentario Lic PPSOTO, siempre muy acertados por su parte.

Me falto aclarar este punto, el escrito lo vamos a presentar en el SUBDELEGACION y ellos se encargan de mandarlo a la Clinica de Adscripción, de acuerdo a lo que nos comentaron se tardan un dia en enviar el escrito al Director de la misma Clinica, y en responder el mismo eso si, ya no preguntamos.

[quote:7effa517a7="pepesoto"]:idea: Buenas tardes JLee. Antes de la 4a instancia (la cual punto y aparte es inutil por elaborar, la cuarta pues), se sugiere un escrito dirigido al director de la clinica a la cual esta adscrito el trabajador en comento, con el fin de investigar cuál es el ultimo certificado de incapacidad que le hayan expedido. Ya con esa respuesta procedo en consecuencia.

Un cordial saludo,
El Lic.[/quote:7effa517a7]


Tambien Gracias por tu aportacion [b:7effa517a7]bsasc[/b:7effa517a7], la cual ya la imprimi para que la vea el asesor de la empresa en materia fiscal y aportaciones asi como el fiscalista de la empresa.

Y Gracias por sus comentarios a todos, como comente antes de acuerdo a la respuesta que nos tenga la clinica, ya les comentare al respecto.

Tengan un buen dia y los mantendre informados sobre este tipo de casos, que nos servira a todos de gran ayuda.

:D


[b:7effa517a7]C.P. José Juan Lee González
 
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jleeglz
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08/Ene/08 14:14
Re: INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR

Al parecer muchos piensan que no se puede presentar un aviso de baja cuando un trabajador esta incapacitado, he preguntado por el fundamento legal y nadie me lo ha dado, alguien lo tiene????

Presente el aviso de baja y el unico problema en caso de que este incapacitado pues no surtira efectos, osea que trabajamos en valde, pero es lo unico legalmente estipulado. Contrario a todas las cuotas que se estan pagando por el hecho de no saber el status del trabajador.

Saludos :P
 
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juancarm
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08/Ene/08 15:44
Re: INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR

Hola Juancarm:

Al parecer muchos piensan que [color=green:27c29f13f8]no se puede presentar un aviso de baja cuando un trabajador esta incapacitado[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]he preguntado por el fundamento legal y nadie me lo ha dado, alguien lo tiene???? [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]

Atendiendo tu peticiones, paso a responder como sigue:

Los terminos correctos serian SI SE PUEDE, pero NO SE DEBE... y DEBE proviene de obligacion.... OBLIGATORIAMENTE NO SE REALIZARIA LA BAJA. porque debe atenderse al art 42 LFT, al los articulos 21 y 31 del LSS.

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
[b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]Artículo 42 LFT[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] .- [b:27c29f13f8][color=blue:27c29f13f8]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]prestar el servicio [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8][b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]y[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]pagar el
salario[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=indigo:27c29f13f8]sin responsabilidad para el trabajador [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8][b:27c29f13f8][color=cyan:27c29f13f8]y el patrón[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador.


Artículo 21 LSS. [color=green:27c29f13f8]Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo[/color:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]no
surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]mientras dure el estado de incapacidad.[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]

Para efectos del IMSS con relacion a los ausentimos, habria que atenderse el art 31 LSS

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del
artículo 37;

II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;

III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción

III del artículo 29, cualquiera
que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al
criterio sustentado en las bases anteriores, y

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.


[b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]¿ENTONCES LAS BAJAS ANTE EL IMSS PROCEDERIAN SI LA RELACION DE TRABAJO NO SE HAN SUSPENDIDO DE MANERA DEFINITIVA, LA RELACION DE TRABAJO?[/color:27c29f13f8]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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