08/Ene/08 15:44
Re: INCAPACIDADES NO ENTREGADA POR EL TRABAJADOR
Hola Juancarm:
Al parecer muchos piensan que [color=green:27c29f13f8]no se puede presentar un aviso de baja cuando un trabajador esta incapacitado[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]he preguntado por el fundamento legal y nadie me lo ha dado, alguien lo tiene???? [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]
Atendiendo tu peticiones, paso a responder como sigue:
Los terminos correctos serian SI SE PUEDE, pero NO SE DEBE... y DEBE proviene de obligacion.... OBLIGATORIAMENTE NO SE REALIZARIA LA BAJA. porque debe atenderse al art 42 LFT, al los articulos 21 y 31 del LSS.
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
[b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]Artículo 42 LFT[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] .- [b:27c29f13f8][color=blue:27c29f13f8]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]prestar el servicio [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8][b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]y[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8] [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]pagar el
salario[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=indigo:27c29f13f8]sin responsabilidad para el trabajador [/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8][b:27c29f13f8][color=cyan:27c29f13f8]y el patrón[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que
hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 21 LSS. [color=green:27c29f13f8]Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo[/color:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]no
surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8], [b:27c29f13f8][color=green:27c29f13f8]mientras dure el estado de incapacidad.[/color:27c29f13f8][/b:27c29f13f8]
Para efectos del IMSS con relacion a los ausentimos, habria que atenderse el art 31 LSS
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del
artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción
III del artículo 29, cualquiera
que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al
criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
[b:27c29f13f8][color=red:27c29f13f8]¿ENTONCES LAS BAJAS ANTE EL IMSS PROCEDERIAN SI LA RELACION DE TRABAJO NO SE HAN SUSPENDIDO DE MANERA DEFINITIVA, LA RELACION DE TRABAJO?[/color:27c29f13f8]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?