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19/Dic/07 11:25
PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Hola amigos foristas

Nuevamente un servidor con la misma pregunta, pero es que ya no entiendo nada de como se debe tributar como regimen simplificado persona moral del sector autotransporte de carga.

Le hice la consulta a la autoridad de como se tributa para esta situación y me contestaron lo siguiente:

[color=blue:475a9f279f][/color:475a9f279f] En relación con su consulta le informo a manera de orientación que la clave S-216 es para identificar a una Sociedad Cooperativa de Autotransporte terrestre de carga, que tribute en el régimen simplificado, por lo cual de conformidad con lo señalado en el artículo 81 fracción I, de la LISR, las personas morales cumpliran, con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del capítulo II del Título IV de esta Ley, es decir, calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma tratandose de personas morales.


[color=green:475a9f279f][/color:475a9f279f] MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES A...FUERZAS
QUE NOSOTROS QUE NOS CONSTITUIMOS COMO UNA EMPRESA DE TRANASPORTE DE CARGA FEDERAL EN S.A. DE C.V. TENDREMOS QUE SER UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS? PARA TRIBUTAR EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y APLICAR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ARRIBA MENCIONADO?

NUESTRA PRINCIPAL PREOCUPACION ES QUE DOS DE NUESTROS PRINCIPALES CLIENTES NOS PAGAN 3 MESES DESPUES DE QUE LES PRESTAMOS EL SERVICIO, Y PUES ESO NO NOS CONVIENE FISCALMENTE

GRACIAS POR SU APOYO
 
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gace70
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19/Dic/07 12:25

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES A...FUERZAS
QUE NOSOTROS QUE NOS CONSTITUIMOS COMO UNA EMPRESA DE TRANASPORTE DE CARGA FEDERAL EN S.A. DE C.V. TENDREMOS QUE SER UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS? PARA TRIBUTAR EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y APLICAR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ARRIBA MENCIONADO?

Respuesta: NO
La respuesta del SAT, esta enfocada, el regimen de transparencia, (cuando varios transportistas --hombrescamion-- no pueden cumplir con sus obligaciones, se da por cumplida sus obligaciones, por medio de la PM)

En el caso de Ustedes (PM), pueden tributar, en "regimen simplificado impuesto propio"

Y ademas usar las facilidades administrativas publicadas en el D.O. del 30-Abril-2007
 
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vabdo
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19/Dic/07 16:36
Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Hola Vabdo:


Muchas gracias por tu apoyo en esta consulta.

Otra preguntita amigo, esto quiere decir que nosotros al apegarnos a las facilidades administrativas como persona moral transportista, no tendria que hacer alguna modificacion en las claves de actividades, y si podriamos acumulas nuestros ingresos al momento en que realmente nos paguen (efectos fiscales al pago), verdad que si?

gracias por tu ayuda Vadbo
 
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gace70
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19/Dic/07 17:46
Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

gace70

De acuerdo con vabdo ustedes deben tributar en el regimen simplificado impuesto propio: respecto a lo que mencionas en tu segunda pregunta considero que es correcta tu apreciacion ya que en este regimen se maneja en base a flujo de efectivo Ingresos efectivamente cobrados y deducciones efectivamente pagadas.

Tanto los ingresos como las deducciones y las facilidades se van acumulando y los estimulos fiscales los acreditas mes con mes.

Saludos
 
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uraulrodriguez
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19/Dic/07 18:20
Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Hola gace70:

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES A...FUERZAS
QUE NOSOTROS QUE NOS CONSTITUIMOS COMO UNA EMPRESA DE TRANASPORTE DE CARGA FEDERAL EN S.A. DE C.V. TENDREMOS QUE SER UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS? PARA TRIBUTAR EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y APLICAR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ARRIBA MENCIONADO? [color=green:0472fbe6fe](1)[/color:0472fbe6fe]

NUESTRA PRINCIPAL PREOCUPACION ES QUE DOS DE NUESTROS PRINCIPALES CLIENTES NOS PAGAN 3 MESES DESPUES DE QUE LES PRESTAMOS EL SERVICIO, Y PUES ESO NO NOS CONVIENE FISCALMENTE [color=green:0472fbe6fe](2)[/color:0472fbe6fe]

GRACIAS POR SU APOYO [color=green:0472fbe6fe](3)[/color:0472fbe6fe]

1.- Si es OBLIGATORIO TRIBUTAR BAJO EL REGIMEN SIMPLIFICADO, no es optativo, con el simple hecho de ser transportistas o SC cualquiera de los dos en especial por el primer hecho es OBLIGATORIO, asi lo marca la ley.

La cuestion de la aplicacion de facilidades, son menguaciones a las obligaciones establecidas en la ley, como se indico por tu parte, debe darse una clave para indicar ante el SAT, para hacerle ver que aplicarias esas facilidades y asi apliquen los procedimientos de fiscalizacion correspondientes, mas sin embargo las FACILIDADES no sustituyen todo un regimen de tributacion, si no simplemente lo mengua en parte, no es sustitutivo de manera total.

2.- No entiendo ni comprendo, eso de la convenencia fiscal a la que se hace referencia. Para mi gusto es lo mejor que puede pasarles, pues seria en base a efectivo que se tributaria por su parte, es decir la acumulacion seria en base a la recepcion de la cobranza efectivamente realizadas, asi como por los desembolsos por los gastos y sus costos

Es una forma de tributar mas optima que sobre la base de la devengacion, ¿no lo crees asi?

3.- No, gracias a ti.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/07 12:30

Ya esta la respuesta, gace70.

Aunque difiero del punto 1 de enrique9727

1.- Si es OBLIGATORIO TRIBUTAR BAJO EL REGIMEN SIMPLIFICADO, no es optativo

NO es obligatorio, SI es optativo.
Por conveniencia, es por lo que se confunde:
OBLIGATORIO -- VS -- DEBE SER

Porque, cualquier persona, tendria la duda:
"Es transportista y no aprovecha, los incentivos fiscales, de los cuales tiene derecho"???
 
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vabdo
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20/Dic/07 19:10
Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Hola Vabdo:

Hace tiempo, no recientemente, busque una aseveracion que el contribuyente dedicado al trasporte de carga federal, pudiese tributar en un regimen distinto al simplificado, ya sea como persona morale o como fisica.

Llegue a la conclusion de que no podría tributarse de otro modo, asi lo señalaban la LISR. Es decir no tienen opcion de tributacion, solo pueden tributar bajo el regimen de entradas y salidas tributaria, sean personas morales o fisicas. Tal vez me quede en el pasado.

No entiendo el comentario que realizas, sobre que habria otro regimen a tributarse.

Lo unico optativo a mi parecer serían las facilidades por la resolucion fiscal miscelanea

Pero repito podria estar mal en mi apreciacion. Verifiquen la LISR

Ni tu ni yo proporcionamos la fundamentacion correspondiente.
 
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enrique9727
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21/Dic/07 9:48

La otra opcion.
En caso de no escojer el Regimen Simplificado.
(este Regimen, se selecciona al momento de Alta ante el SAT).

Se puede seleccionar, Regimen General de Ley.
 
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vabdo
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22/Dic/07 10:06
Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Compañeros del foro.

Las personas morales transportistas tal parece que se concluye que deben de estar en el regimen simplificado y asi lograr los beneficios que en ello se señalan.
Pero tengo una duda referente al calculo del isr de 2005.

Ingresos 1,000.00
Egresos 1,500.00
Perdida fiscal ( 500.00)

Calculo del pago prov correspondiente al mes de enero 2005

Ingresos 1,000.00
Factor de utilidad 2004 .08
Utilidad fiscal 80.00
Tasa 30%
Pago Prov enero 2005 24.00

Agradeciendo su apoyo.

EMB
 
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EMB
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22/Dic/07 10:43

Hola:

Cuando menos en este topico como indica Vabdo, el contribuyente se obligo por si mismo, imponiendose la clave S-216 una Sociedad Cooperativa de Autotransporte terrestre de carga, que tributa en el régimen simplificado

Ya no es opcion, (que estoy todavia con la duda que si hubo una opcion), y ahora deberá aplicar el articulo 81 LISR en su fraccion I, siendo este articulo para REGIMEN SIMPLICADO.

Mas sin embargo el procedimiento para determinar el impuesto seria el mismo que uno de ley general. Mas no asi, para determinar la base.

Pues para el regimen simplicado opera un procedimiento de determinacion de base en base a flujo de efectivo, mientras que para los de regimen general aplicarian un procedimiento de devengacion. Con el entendido que la base de flujo de efectivo seria mas representativo en cuanto a la capacidad contributiva del contribuyente, en lugar de aplicar una base de devengación que posiblemente le sea mas favorecedor o perjudicial, dependiendo de su posicion financiera de sus activos y pasivos.

El art 127, es el procedimiento de la determinacion del impuesto, tal vez por eso es que se confunde gace70. Independiente de la manera de determinar la base, (por flujo de efectivo o de devengacion) se aplicaria el mismo procedimiento para la determinacion del impuesto.
 
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enrique9727
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