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09/Jun/04 11:57
Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica

Saludos colegas...!!

en relaciona alos comentarios anteriores coincido en que el art 37 de la LISR nos marca el porcentaje solo para efectos del limite, pero no como una limitante, es decir, no creo que la intención del legislador era que los contribuyentes aplicaran la deducción hasta el final del año sino que creo que la intención va en el sentido de limitar su deducción anual...! y por lo que respecta al INPC estoy de acuerdo, solo puedes aplicarlo hasta que lo conoces pero, el art 37 habla del período de uso no de la mitad del ejercicio... el INPC de la mitad del ejercicio se usa pero para IMPAC (art 3 de LIAC)...!
 
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Alucard
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09/Jun/04 11:57

ESTO SE REFIERE A QUE SI EL PORCENTAJE DE DEPRECIACION ANUAL ES DEL 10% POR EJEMPLO,
Y ADQUIERES EL ACTIVO EN JUNIO, SIENDO LA MITAD DEL EJERCICIO, Y SU COSTO DE ES 100,000, PODRES DEPRECIARLO SOLO EN 5000, QUE REPRESENTA LA MITAD DE 10,000 QUE ES LA DEPRECIACION POR EL EJERCICIO COMPLETO
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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09/Jun/04 12:11
Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica

Hola "Miriam"

Te falto Transcribir...

[i:e2a8a83a1e]" ...Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses..."[/i:e2a8a83a1e]

Esto quiere decir que si mi ejercicio es irregular no aplique el porciento maximo de deducción, sino que aplique solo la parte proporcional que corresponda a los meses de uso... es decir, su inicio operaciones en agosto, no tengo derecho a depreciar mi auto en un 25% (art 40 fracc VI) sino que debo dividir 25%/12 meses y multiplicarlo por los meses de uso en este ejercicio, el resultado sera el porciento maximo a deducir en el año...!!

Estas de acuerdo en que si la deduccion fuera por ejercicios entonces no importaría si fuera un ejercicio regular o irregular deberia de aplicar el 25% en ese periodo (agosto-diciembre), es por ello que comentamos que la deducción es por meses...!
 
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Alucard
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09/Jun/04 12:24

Totalmente de acuerdo con la apreciación de Alucard
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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09/Jun/04 16:25

duda:
las deducciones mayores de 2,000 que no se pague con cheque, son deducibles para efectos fiscales, personas fiscas (honorarios) 2002

oscarjlm@yahoo.com
 
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acilegnarg
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09/Jun/04 19:49
Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica

Coincido plenamente con alucard, ya que si los impuestos son anuales, entonces porque realizar pagos provisionales, es una interpretación sinalagmatica que nos conlleva a la escencia de la simetría fiscal.
 
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Coaarb01
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10/Jun/04 0:14

[quote:3b8c398fd1="acilegnarg"]duda:
las deducciones mayores de 2,000 que no se pague con cheque, son deducibles para efectos fiscales, personas fiscas (honorarios) 2002

oscarjlm@yahoo.com[/quote:3b8c398fd1]



[color=blue:3b8c398fd1]El 27 de mayo del 2004, el colega josehumberto[/b:3b8c398fd1] presentó al foro la misma duda, pf buscalo con el tópico de [b:3b8c398fd1]esesoria[/color:3b8c398fd1]
 
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JHiguera
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10/Jun/04 13:15

grascias por sus opiniones son muy valiosas para mi que tengan buen dia.....
 
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maribeln
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10/Jun/04 13:48
Re: depreciacion mensual para pago ISR persona fisica

Claro las deducciones mayores a 2000 que no se paguen con cheque para personas fisicas son deducibles, Articulo 125 Fracción primera. lo de los 200 milpeso esta en el articulo 31 y en mi opinión solo aplica para personas morales. checalo.
 
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eleazarcuevas
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