Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
16/Nov/07 18:22
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

EFECTIVAMENTE, LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, SI SON PERSONAS MORALES[/b:70e2c1730d] NO CONTRIBUYENTES.

MIS COMENTARIOS SOBRE LO CONTRARIO, SE BASABAN EN QUE NO ENCONTRABA DENTRO DE LA LEY DE ISR, QUE LOS SEÑALARA COMO TALES.

EN EL ART. 94 DE ISR, [b:70e2c1730d]"INDIRECTAMENTE"[/b:70e2c1730d] LOS MENCIONA COMO [b:70e2c1730d]PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES[/b:70e2c1730d], AL REFERIRSE AL ART. 102 DONDE SE MENCIONAN DICHAS DEPENDENCIAS:

Artículo 94.[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d] Las personas morales [/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]a que se refiere este Título, [color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley[/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d], de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma,[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d] serán contribuyentes del impuesto sobre la renta [/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]Artículo 102[/b:70e2c1730d][/color:70e2c1730d]. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

[color=red:70e2c1730d][b:70e2c1730d]La Federación, los Estados, los Municipios[/color:70e2c1730d] y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo.

BUENO EL TEMA SIRVIÓ PARA QUE YO "ENCONTRARA" EL FUNDAMENTO DE CONSIDERAR A TALES DEPENDENCIAS COMO PERSONAS MORALES.

Y HUERTAFRAGOSO, APÁ ?????

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 19:29
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

Pero entonces CHAVALON, ¿no has dejado [color=blue:dfab6490ac]la posibilidad de que LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, pudiesen ser personas no contribuyentes[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]? Es decir siempre serian contribuyentes. O malinteprete mal tus comentarios.

Por otra parte el Municipio, no expide comprobantes con RFC por los impuestos prediales, ni el Estado por las tenencias, aunque la tenencia es Federal, seria por parte de la Tesoreria de la Federacion. ¿Deben cumplir los estatutos del CFF art 29 y 29A, puesto que seria personas morales contribuyentes?

¿Son no deducibles todos esa documentacion comprobatoria que expiden?
Preguntome yo, a mi mismo. ¿Por que no lo hace?


Y HUERTAFRAGOSO, APÁ ?????
El la tiene mas facil, que pregunte a que RFC corresponderia, realizar el comprobante. Y el la obligacion seria de la persona moral y a el le corresponderia no aceptarlo si no es persona moral, la persona a quien ofrece el servicio.

Pero si lo que comentas CHAVALON, estuviese de manera tajante LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, siempre serian personas no contribuyentes. [b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Entonces cuando se aplicaria lo que se indicaria en el siguiente articulo que sosgtorreon aporto para otro topico:

El antepenultimo parrafo del art 3 LIVA ultimos renglones...[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]
Artículo 3o LIVA.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,
pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos
descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el
impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o
aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en
las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por
las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos
del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban
servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los
términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

[b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no
efectuarán la retención a que se refiere este párrafo[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac].

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no
podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el
acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la
sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el
antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

[b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Claro que esto es para IVA no para ISR[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]

[b:dfab6490ac][color=red:dfab6490ac]¿Le seguimos buscando?[/color:dfab6490ac] jajajaja....

Hasta ahora solo llego a las conclusiones siguientes:

1.- Si alguien esta inscrito en RFC y tiene su nomenclatura expedida por SHCP o el SAT, es que seria contribuyente, mientras no tenga esa nomenclatura y expida comprobantes POSIBLEMENTE NO LO SEA. De ser contribuyente, entonces, no está emitiendo apropiadamente su documentacion comprobatoria.

2.- Pero a mi enteder La Federacion, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, no serian contribuyentes NO PAGAN IMPUESTOS POR SI MISMOS, segun mi parecer no son sujetos. Sujeto y recaudador al mismo tiempo, como le hago para determinar, pagar, requerir, litigar, defenderme de mi mismo, estaria como para medio locos.

3.- Y de que algunas dependencias relacionadas con los gobiernos mencionados, deben retener IVA por servicios que le fueron concedidos, asi lo marca el art 3o LIVA, tambien retendrian por los servicios de prestaciones independientes y arrendamientos.

4. - O bajo lo anterior aunque no son contribuyentes para ISR ni para IVA, si lo serian personas morales, solo para efectos de las retenciones de cualquier tipo.

Que es lo que vabdo indico desde un principio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 19:45
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

HOLA ENRIQUE, MI COMENTARIO ANTERIOR SE REFIERE A QUE DICHAS DEPENDENCIAS SI SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES (NO PAGAN ISR).

SIN EMBARGO EL ART. 102, CONDICIONA QUE PARA QUE ESTAS DEPENDENCIAS DEBAN RETENER Y ENTERAR EL ISR, DEBEN ENCONTRARSE OBLIGADAS A ENTREGAR A LA FEDERACIÓN EL "REMANENTE" DE SU OPERACIÓN.

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

La Federación, los Estados, los Municipios[/b:951d1f4f42] y las instituciones [color=red:951d1f4f42][b:951d1f4f42]que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.[/color:951d1f4f42]

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, HABRÍA QUE ANALIZAR EL CASO ESPECÍFICO DE CADA ESTADO Y/O MUNICIPIO Y SU OBLIGATORIEDAD CON LA FEDERACIÓN, PARA CONOCER SI SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES.

ES COMPLICADO, NO CREES ?

MI POSTURA SIGUE SIENDO QUE AL NO CONOCER A FONDO LOS CONVENIOS O ACUERDOS FEDERACIÓN VS. ESTADOS Y/O MUNICIPIOS, ÉSTOS EN PRINCIPIO NO DEBERÍAN RETENER, SALVO QUE SEÑALARAN EN LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN, LA FECHA DE LOS MISMOS, PARA FUNDAMENTAR SU RETENCIÓN.

NO, NO SERÍAN RETENEDORES DE CUALQUIER TIPO DE IMPUESTOS, YA QUE EN LA LEY DEL IVA EN SU ART. 3o. PENÚLTIMO PÁRRAFO QUE YA HABÍA CITADO, SI SEÑALA CLARAMENTE QUE ESTAS DEPENDENCIAS (GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPIOS), NO DEBEN RETENER IVA.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 20:21
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

Estoy de acuerdo con sosgtorreon en que si aplica para ISR
Uno de mis clientes le presta servicios profesionales al Municipio de celaya que si cuenta con un RFC y me devolvio el recibo para modificarlo señalandome que retiene el 10% de isr unicamente.

Ahora mi pregunta es ¿ El Instituto Nacional para la Educacion de los Adultos (INEA) retiene el ISR?

ya que igualmente mi cliente le presto servicios y me pidio el recibo sin retenciones.
 
Perfil

contables
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Diciembre 13, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 22:50

en mi humilde opinion, el Codigo Civil Federal, en su articulo 25 fraccion I titulo II de las personas morales, vigente desde la ultima reforma hecha el 13 de abril de 2007 la cual esta vigente considera a los municipios como tales, es decir personas morales, por lo tanto ,si es sujeta a retencion del ISR mas no del iva..
 
Perfil

jmms
Sargento Primero

Mensajes: 82
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Nov/07 20:46
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

Creo que no debemos olvidarnos de lo que dispone el articulo 5 del codigo fiscal de la federacion:
Artículo 5o.- ...............................

ULTIMO PARRAFO:

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

y esta disposicion conjuntamente con el articulo 25 del Codigo Civil Federal:

Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

En el caso de IVA no hay obligacion pues la propia LIVA lo dispone expresamente; sin embargo en el caso del articulo 8 de la ley del ISR cuando define a las personas morales y al decir: ENTRE OTRAS.........
tenemos que cumplir con lo que dispine el ultimo parrafo del Codigo Fiscal Federal y aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal comun, que en este caso es el articulo 25, fraccion I del codigo civil.

Por lo tanto mi opinion es que el Ayuntamiento si tiene la obligacion de retener el ISR cuando paga servicios profesionales a una persona fisica.
 
Perfil

cofifi1704
Cabo

Mensajes: 39
Ingresó: Febrero 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/07 11:01

Ya sabia que seria polemico mi comentario.

Pero, asi es en realidad, y desde el año 2003, presto un servicio anualmente al Gobierno del Estado de N.L.
En el contrato se estipula, importe a pagar por unica ocacion, mas 15% de IVA. Menos retencion del 10% de ISR.


Me expiden mi constancia de retencion
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/07 11:03

Perdon, se olvido agregar, los fundamentos ya estan.

los expuso sosgtorreon (gracias).

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/14 13:28
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?

Saludos a Todos

Es común e irónico que el Gobierno en general (llamese Federal, Estatal Municipal ) sean los que más alteran las disposiciones fiscales. Dada mi experiencia en esto he visto como los contribuyentes con tal de recuperar su dinero alteran las normas fiscales y emiten recibos de honorarios y arrendamiento sin la retención de ISR. Me ha tocado ver casos en donde el supuesto funcionario pregunta '¿Y donde dice que te debo retener?'

Resulta claro que la retención de ISR no es optativa sino obligatoria

Gracias
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Nov/14 14:26
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?

Hola buenas tardes:

El hecho que no se retenga o no lo desee el gobierno, municipal, estado o federacion. Desde mi perspectiva se simplifican las cosas. Se hace la comprobacion correspondiente sin retenciones y al fin y al cabo, pagan al 100% con el traslado del IVA y no hay problema alguno. El contribuyente debera considerar que no le retuvieron.

De haber alguna responsabilidad fiscal, deben caer contra los que debieron retener.

Considero prudente que deban retenerse, si en la ley no marca excepciones. Marcandose las excepciones, quedaria muy claro que no debe acatarse la ley, para estos casos en particular.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3