16/Nov/07 19:29
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari
Pero entonces CHAVALON, ¿no has dejado [color=blue:dfab6490ac]la posibilidad de que LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, pudiesen ser personas no contribuyentes[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]? Es decir siempre serian contribuyentes. O malinteprete mal tus comentarios.
Por otra parte el Municipio, no expide comprobantes con RFC por los impuestos prediales, ni el Estado por las tenencias, aunque la tenencia es Federal, seria por parte de la Tesoreria de la Federacion. ¿Deben cumplir los estatutos del CFF art 29 y 29A, puesto que seria personas morales contribuyentes?
¿Son no deducibles todos esa documentacion comprobatoria que expiden?
Preguntome yo, a mi mismo. ¿Por que no lo hace?
Y HUERTAFRAGOSO, APÁ ?????
El la tiene mas facil, que pregunte a que RFC corresponderia, realizar el comprobante. Y el la obligacion seria de la persona moral y a el le corresponderia no aceptarlo si no es persona moral, la persona a quien ofrece el servicio.
Pero si lo que comentas CHAVALON, estuviese de manera tajante LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y FEDERACIÓN, siempre serian personas no contribuyentes. [b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Entonces cuando se aplicaria lo que se indicaria en el siguiente articulo que sosgtorreon aporto para otro topico:
El antepenultimo parrafo del art 3 LIVA ultimos renglones...[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]
Artículo 3o LIVA.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,
pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos
descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el
impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o
aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en
las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por
las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos
del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban
servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los
términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
[b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no
efectuarán la retención a que se refiere este párrafo[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac].
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no
podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el
acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la
sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el
antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
[b:dfab6490ac][color=blue:dfab6490ac]Claro que esto es para IVA no para ISR[/color:dfab6490ac][/b:dfab6490ac]
[b:dfab6490ac][color=red:dfab6490ac]¿Le seguimos buscando?[/color:dfab6490ac] jajajaja....
Hasta ahora solo llego a las conclusiones siguientes:
1.- Si alguien esta inscrito en RFC y tiene su nomenclatura expedida por SHCP o el SAT, es que seria contribuyente, mientras no tenga esa nomenclatura y expida comprobantes POSIBLEMENTE NO LO SEA. De ser contribuyente, entonces, no está emitiendo apropiadamente su documentacion comprobatoria.
2.- Pero a mi enteder La Federacion, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, no serian contribuyentes NO PAGAN IMPUESTOS POR SI MISMOS, segun mi parecer no son sujetos. Sujeto y recaudador al mismo tiempo, como le hago para determinar, pagar, requerir, litigar, defenderme de mi mismo, estaria como para medio locos.
3.- Y de que algunas dependencias relacionadas con los gobiernos mencionados, deben retener IVA por servicios que le fueron concedidos, asi lo marca el art 3o LIVA, tambien retendrian por los servicios de prestaciones independientes y arrendamientos.
4. - O bajo lo anterior aunque no son contribuyentes para ISR ni para IVA, si lo serian personas morales, solo para efectos de las retenciones de cualquier tipo.
Que es lo que vabdo indico desde un principio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?