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16/Nov/07 16:25

La cita se refiere a LIVA... por ello mi comentario de que NO aplica retención de IVA... pero retención de ISR sipi...

Tengo clientes que le rentan al municipio, estado y federación, les efectuan retención de renta al 10% pero no de IVA...

Vuelvo a preguntar, si el gobierno en cualquiera de sus niveles no es persona moral ¿entonces qué es?.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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16/Nov/07 16:27
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

Por lo que se para efectos de las leyes fiscales, existería SUJETOS:

Contribuyentes: Personas fisicas, personas morales, fideicomisos y posiblemente algunas personalidades mas o figuras. (aunque el fideicomiso no es persona, si es una figura que deba inscribirse y ser fiscalizada) SUJETOS A LOS CUALES SI SE APEGARIAN A LAS LEYES REFERIDAS

Y no contribuyentes: Habría que investigar quienes no lo serían. NO LES APLICARIA LAS LEYES FISCALES.

[color=blue:e84e783c16]
PD
No necesariamente se indicaría que si no es perro es perra... ni tampoco salió híbrido el producto, o medio guey... digo gay.[/color:e84e783c16]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 16:39
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

mmmmmmm!!!
 
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tiamala
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16/Nov/07 16:56
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO:


Registro No. 179387


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Página: 1632
Tesis: VI.1o.A.167 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


[color=red:f032453bde]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:f032453bde]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.

Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
 
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lcruizuscanga
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16/Nov/07 17:01
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

[quote:71487707e2="lcruizuscanga"]HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO:


Registro No. 179387


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Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Página: 1632
Tesis: VI.1o.A.167 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


[color=red:71487707e2]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:71487707e2][/b:71487707e2]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.

Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 150/2004. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
-------------------------------
LISR
Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, [b:71487707e2][color=red:71487707e2]tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando
hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.[/color:71487707e2][/b:71487707e2]

[b:71487707e2][color=red:71487707e2]La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. [/color:71487707e2]

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley.



[/quote:71487707e2]
 
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lcruizuscanga
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16/Nov/07 17:02
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

SIGUIENDO CON EL TEMA:

MI COMENTARIO SOBRE DE QUE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDERACIÓN NO DEBEN RETENER ISR, ES PORQUE EXPRESAMENTE EL ART. 127 EN SU ULTIMO PÁRRAFO REZA:

Art. 127 último párrafo
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a [color=red:9520f2e189]las personas morales,[/color:9520f2e189][/b:9520f2e189] éstas [color=red:9520f2e189][b:9520f2e189]deberán retener,[/b:9520f2e189][/color:9520f2e189] como pago provisional, el monto que resulte de aplicar [color=red:9520f2e189][b:9520f2e189]la tasa del 10%[/b:9520f2e189][/color:9520f2e189] sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

LUEGO ENTONCES, DENTRO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO EXISTE NINGÚN ARTÍCULO QUE MENCIONE QUE DICHAS ENTIDADES SE CONSIDERAN "PERSONAS MORALES":

1.- EL ART. 95 NO LAS CONSIDERA COMO PERSONAS MORALES (CON FINES NO LUCRATIVOS).

2.-EL ART. 8o. YA CITADO, TAMPOCO LAS MENCIONA COMO PERSONAS MORALES.

3.-EL ART. 102 EN SUS PRIMEROS 2 PÁRRAFOS SEÑALA LA OBLIGACIÓN DE RETENER:

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, [b:9520f2e189]tendrán las obligaciones de retener [/b:9520f2e189]y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

[b:9520f2e189]La Federación, los Estados, los Municipios [/b:9520f2e189]y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, [b:9520f2e189]sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo[/b:9520f2e189].

CON ESTOS DOS PÁRRAFOS SE PODRÍA INTERPRETAR QUE DEBEN RETENER ISR Y ES CORRECTO, [b:9520f2e189]PERO SE REFIERE A LAS RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS.

NI EN EL ART. 8o. NI EN EL 95, NI EN NINGÚN OTRO SEÑALAN A DICHAS INSTITUCIONES COMO "PERSONAS MORALES", POR LO CUAL, DE ACUERDO AL ART. 127, LAS MISMAS NO DEBEN RETENER ISR POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
 
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CHAVALON
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16/Nov/07 17:24
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

Era mas sencillo que huertafragoso, nos indicara si a la persona que expediria su comprobante tuviese RFC, para salir de la duda de que si procedia o no.

Pero bueno lcruizuscanga ya nos saco de la duda con sus investigaciones

[color=red:a00ac0e05c]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES[/color:a00ac0e05c][/b:a00ac0e05c] CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.
....
[/quote:a00ac0e05c]

Excelente y gracias lcruizuscanga

Entonces el AYUNTAMIENTO SI ES CONTRIBUYENTE, TIENE RFC.
Habria de el AYUNTAMIENTO de obligarse a retener ISR, pero por IVA PIENSO QUE NO... (Habria que preguntarle si ENAJENA, PROPORCIONAN SERVICIOS, ARRIENDA, IMPORTA O EXPORTA.... TODO LO ANTERIOR CON FINES COMERCIALES Y NO COMUNES, y que presenta su inscripcion ante el RFC con la obligacion del IVA) Para dejar que realicen la retencion correspondiente del IVA.

[quote:a00ac0e05c]
Enrique9727 escribio:

Pero habría otras dependencias de gobierno, que ni siquiera alcanzarian esos privilegios, agraciados son los Dioses, pues no son contribuyentes de ISR, no tendrían un RFC. Ejemplo la Tesorería de la Federación, ¿Tiene algún RFC? o alguna Tesorería Municipal o Estatal, mis comprobantes del pago del predial no tiene RFC. [b:a00ac0e05c][color=green:a00ac0e05c]Habría que ver si los AYUNTAMIENTOS lo tienen, si lo tienen entonces SI PROCEDERIA LA RETENCION[/color:a00ac0e05c].

Con lo del ayutamiento se hacia referia, el TOPICO desde un inicio, que parecia no tener nada y vaya, ya salio mucha tela de donde cortar.

Pero finalmente se trata de punto finos, que deben precisarse en cada i.
 
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16/Nov/07 17:28
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

[quote:eb548f9ae4="lcruizuscanga"]HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO:


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[color=red:eb548f9ae4]AYUNTAMIENTOS. SON PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES [/color:eb548f9ae4][/b:eb548f9ae4]CON LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL CUAL SE CALCULA EN FORMA ANUAL Y, POR TANTO, LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA FINCARLE CRÉDITOS POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.

Acorde con lo establecido en los artículos 101, fracciones V y VI, inciso a) y 102, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, los Municipios son personas morales no contribuyentes que tienen la obligación, entre otras, de [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]retener [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]y enterar el [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]impuesto sobre la renta [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley; las retenciones y enteros que efectúen mensualmente tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]el cual deberá calcularse por cada persona que haya prestado sus servicios personales subordinados, [/b:eb548f9ae4][/color:eb548f9ae4]conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y 116, ambos de la ley que regula el citado tributo. Por ende, si bien las autoridades exactoras pueden revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal ni haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración anual, no pueden determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sino hasta el momento en que haya concluido el ejercicio y las autoridades hayan revisado los actos o actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, así como su declaración anual que es donde se refleja el impuesto anual o, en su defecto, una vez que haya transcurrido el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio. Sin que obste a lo anterior que el Ayuntamiento sea persona moral no contribuyente, porque para retener el tributo en cuestión es menester que realice el procedimiento que señalan los artículos 113 y 116 de la legislación que lo regula; esto es, que calcule el impuesto en forma anual de [color=red:eb548f9ae4][b:eb548f9ae4]cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados[/color:eb548f9ae4], aun cuando también cumpla con la obligación de realizar pagos provisionales.

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INSISTO: ES RETENEDOR DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS, PERO NO POR PAGO DE HONORARIOS.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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16/Nov/07 17:30
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

YO SOLO ME REFERIA A COMO SE CONSIDERARIA EL AYUNTAMIENTO COMO PERSONA MORAL, DE ANTEMANO SABIA QUE ESTA TESIS TRATABA DE SUELDOS Y SALARIOS:


lcruizuscanga escribió:
HASTA AHORITA ES LO UNICO QUE HE ENCONTRADO CON RESPECTO A SI LOS AYUTNAMIENTOS SON CONTRIBUYENTES O NO:
 
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16/Nov/07 18:20
Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorari

CHAVALON indicaria bien... DEBE ESPECIFICARSE SI EL AYUNTAMIENTO SERIA CONTRIBUYENTE PARA ISR, no para salarios

Con eso no lo hace ser persona moral no contribuyente para todos los hechos.

Solo me fui en banda con el TITULO DE LA TESIS.... NO LEI TODO EL TEXTO COMPLETO.

EXCELENTEMENTE BIEN CHAVALON.

Eres de las personas que saben leer.
 
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