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26/Jun/07 8:10
DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

BUEN DIA, POR LA AUDITORIA ME CAMBIO MI RESULTADO EN UNA COMPAÑIA AUMENTO MI SALDO DE ISR A FAVOR EN LA OTRA ME CAMBIO MI RESULTADO FISCAL, LO CORRECTO DEBE SER PRESENTAR:

1. LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN 10 DIAS DESPUES, SEGUN EL ART. 73 FRACC III

2. PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA ANTES DE ENVIAR EL DICTAMEN FISCAL, POR LA DEROGACION DE LA REGLA 2.17.3

MUCHO ES AGRADECERIA ME INDICARAN LA FORMA CORRECTA DE PROCEDER EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES ANUALES POR LA REVISION DE AUDITORIA EXTERNA.

CUALQUIER EXTENSION DEL TEMA O SUGERENCIA ADEMAS DE ESTE CANAL ME LA PUEDEN ENVIAR AL MAIL: jdavid_castro@terra.com.mx

GRACIAS, SALUDOS
 
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dcastroricoh
Cabo

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04/Jul/07 19:02

CONSIDERO QUE POR LO QUE COBRAN ALGUNOS AUDITORES EXTERNOS, PIDELES QUE TE ELABOREN LA DECLARACION, O POR LO MENOS LOS CALCULOS, DIGO YO LE HE HECHO Y NO ME KITA AYUDAR AL CONTADOR DE LA EMPRESA.
 
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indivisa
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05/Jul/07 10:13
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

Hola dcastroricoh:

Considero que de conformidad con el art 5 CFF, el contribuyente debe preparar su declaracion anual y no otro tipo de personas, si tiene contador el esa seria la persona mas indicada.

El auditor podria prepararla, pero me parece mas apropiada que su contador la realice, pues debe tener la preparacion suficiente como para la presentacion, si no es que para que se contrata a un contador no muy competente, pues se supone que es el experto en la materia.

El contador podria entregar un borrador para que el auditor se la revise y luego presentarse, mas sin embargo el responsable total seria del contribuyente.

La declaracion si cambia por la revision de un dictamen, lo mas indicado es presentarla antes de la presentacion del dictamen, asi el informe fiscal del auditor, saldria sin observaciones al respecto, mientras no se presente el auditor debera informar ese hecho, ademas de las consecuencias que conlleven el no presentar la declaracion anual complementaria por dictamen.

En caso de presentarse despues de la presentacion del dictamen debe presentarse en un plazo maximo de 10 días para no recibir sanciones, en caso contrario, podrian hacerse acreedores a las mismas o de mayores medidas de fiscalizacion por parte de la autoridad fiscal competente.

Es importante esentar en la declaracion como tipo COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, ya que unicamente los contribuyentes tienes hasta dos declaraciones en situaciones adversas para la autoridad, y si se dictamina una mas.

la REGLA 2.17.3 no indica mayor derecho al que la ley señala, ni como consecuencia de esta regla existe mayores beneficios que la ley otorga, es decir era una regla sin importancia que da lo mismo si existe o no, pero si la sigues, estarias cumpliendo con las disposiciones fiscales que te atañan.

Si se presentarian las declaraciones complementarias por dictamen antes o despues de la presentacion del dictamen fiscal correspondiente, debe solicitarse el borrador o los anexos definitivos de ese dictamen para proceder a la preparacion de esa declaracion, es mas sugereria que esa declaracion se prepare casi a la par, de esa manera tambien el dictamen fiscal tuviese una presentacion de manera similar en ambos documentos. Es muy comun que se presente una declaracion complementaria por dictamen con presentacion distinta al dictamen, y hasta con resultados distintos, entonces ¿que documento es el complementario? ¿La declaracion o el dictamen?

Saludos
 
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mirnalcantu
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05/Jul/07 11:37
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

Compañeros buenos días, me pueden decir donde encuentro el fundamento del plazo para presentar complementarias por dictamen.

Muchas gracias por su ayuda,
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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06/Jul/07 10:45

Hola amigodetodos:

dcastroricoh ya señalo ese dato en su cuestionamiento


1. LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN 10 DIAS DESPUES, SEGUN EL ART. 73 FRACC III


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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06/Jul/07 12:17
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

Muchas gracias Mirna,, por cierto gracias por tus sugerencias ya estuve en Mty en Mayo, me gusto bastante...

Saludos
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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06/Jul/07 14:51
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN

El articulo se refierea cuando hay cantidad a pagar son 10 dias de plazo para presentar el dictamen

Y cuando no hay cantidad a pagar? ¿cuando se presenta?

Mil gracias
 
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GrupoAguila
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07/Jul/07 9:28

Hola:

Se adecua la obligacion con alguna similar, en este caso a la del pago...

Si es con saldo a favor.... pues no lo se podria utilizar para aprovecharse en una declaracion posterior, y se solicitaria devolucion o compensacion de igual manera.

De hecho en el informe fiscal debe observar que no se ha realizado la presentaciones de las declaraciones anual a la fecha de su informe, con el fin de orientar a la autoridad de esta irregularidad. Ademas de que contribuyente atienda lo mas pronto posible a la subsanacion de la misma, lo mas pronto posible.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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