12/Jul/07 11:52
Hola GOMEZHM:
Al parecer no se comprende que es patrimonio para efectos contables o fiscales.
El patrimonio se aporta como el capital social, pero tambien se gana o se pierde, como son los resultados de cada ejercicio en una empresa, en terminos contables el patrimonio = capital contable
Cualquier partida que afecta a resultados es una afectacion patrimonial. Si son ingresos incrementan el patrimonio, si son gastos pues serian decrementos. La resta de estos elementos dan generan UN RESULTADO (UTILIDAD NETA O PERDIDA NETA)
En el aspecto fiscal el ISR busca gravar RENTAS un concepto mas grande o generico de UTILIDAD, habria que investigar pero las UTILIDADES se encuadrarian para gravarse como una RENTA
En el caso del IVA a favor devuelto, nunca debe pasar al patrimonio, es decir a resultados, excepto cuando no se permita su acreditamiento, seria un gasto. El IVA a favor representa una cuenta por recuperar, es de muy semejante a una cuenta por cobrar de un cliente, con la diferencia que el gobierno la debiera devolver al contribuyente (empresa)
Pero una devolucion de IVA no procederia su afectacion patrimonial, por que seria una cuenta por cobrar por todas las situciones ya comentadas por varios foristas. Al hacerse efectiva, simplemente se disminuiria la cuenta por recuperar (cuenta de activo)
En el caso que comentas, de ese beneficio fiscal del 5%, seria una partida patrimonial ni para efectos fiscales, y para efectos financieros hasta el final del ejercicio pudiese aplicarse ya que depende de ciertas situaciones para que se de.
Para efectos fiscales, es decir para impuestos no debe acumularse, si no que caso tiene aplicar ese beneficio de desgravacion y luego gravarse.
Estrictamente si ese beneficio fiscal fuese en el calculo anual, debiese registrarse como un ingreso patrimonial, pero si se habla pagos provisionales, los pagos provisonales no son definitivos, y me parece que ese beneficio es hasta a la anual, es decir al final de ejercicio.
Mas sin embargo, se debiera de reflejarse como un ingreso (1), o en su defecto reflajarse (2) el efecto neto en el estado de resultados de su partida a cargo menos ese beneficio en el estado de resultados. Muy posiblemente todos apliquen la opcion 2 pues es la mas practica y ese medio punto porcentual seria muy pequeño para reflejarse por separado.
Patrimonialmente en el estado de resultados se reflejarian mes a mes provisiones que no necesariamente debe ser los mismos que los anticipos para ISR con el fin de reservarse. En ocasiones esos anticipos son muy inferiores a los que la anual resultaria. O viceversa podrian ser en excesos, habria que ajustarse la provisiones contables a cifras mas reales para reflejar una situacion patrimonial adecuada.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?