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21/Jun/07 18:37
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

AbrahamGL:

Tienes razon de que los saldos a favor recuperados, por compensacion, devolucion o por acreditamientos... es una cuenta por cobrar.

Los fundamentos legales ya fueron expuestos por varios foristas:

1.- Lukard indica que por la simetria fiscal, donde varios la respaldamos, pero no hay fundamentacion legal, expuesta por el momento, si no una simple apreciacion personal

2.- sosgtorreon: aporta debido a que la declaracion anual lo muestra como una partida contable no fiscal, pero tiene razon, debe aplicarse este llenado, por que para efectos contables el iva debe registrarse como una cuenta por recuperar, y en momento que se aplique o recupere se cancelaria esta provision, mas sin embargo aparece esta opcion para los contadores despistados, de no acumular un IVA recuperado que lo enviaron al patrimonio

Tu sevidor aporto estas fundamentaciones:
3.- En base a que no se apega al parrafo primero del art 17, por lo que muy encajaria como los ejemplos de las partidas que no serian ingresos acumulables, debido a que no hay incremento en el patrimonio (capital contable del contribuyente para efectos de los contadores)

4.- Al no encontrarse como partida de ingresos acumulables en los art. 19 y 20 LISR

5.- Al indicarse en el art 28 que las partidas de impuestos trasladado no serian ingresos

Con estas fundamentaciones seguro si algun auditor de SHCP o del SAT, intente gravar este tipo partidas, pues se ganaria.
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Lo que indico que en tu aporte, indicastes solamente aportaciones con relacion a aspectos contables y ninguno para efectos fiscales, en un caso de indefension, pues estarias perdido.

La autoridad simplemente tendria que argumentar o fundamentar cualquier articulo y bastaria para ganar, ese el punto que queria hacerte ver.

Los contadores sabemos que el iva es una cuenta por cobrar, pero si llega algun abogado podria sugerir que es un ingresos, si fundamenta su pensar, y la otra persona no tiene fundamentaciones legales, si contables, pues se pierde todo AUN TENIENDOSE LA RAZON.

DDC = Dificil De Creer.... bueno no tanto.

Saludos
 
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mirnalcantu
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12/Jul/07 11:10
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

QUE TAL,

MUY INTERESANTES SUS COMENTARIOS, ENTIENDO ENTONCES QUE DADO QUE ES UNA DEVOLUCION SOBRE UNA CONTRIBUCION YA CAUSADA NO MODIFICA EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE PUES ESTE YA FUE AFECTADO,

ME GUSTARIA CONOCER SU OPINION EN RELACION AL ESTIMULO DEL 0.5% DEL ISR CAUSADO EN 2007 POR PRESENTAR DE MANERA CORRECTA Y OPORTUNA LOS PAGOS PROVISIONALES.

A MI PARECER SERIA ACUMULABLE DADO QUE NO SE TRATA PROPIAMENTE DE UNA DEVOLUCION AUN Y CUANDO HAYA QUE PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA PARA APLICAR DICHO ESTIMULO.

QUE OPINAN?
 
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GOMEZHM
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12/Jul/07 11:52

Hola GOMEZHM:

Al parecer no se comprende que es patrimonio para efectos contables o fiscales.

El patrimonio se aporta como el capital social, pero tambien se gana o se pierde, como son los resultados de cada ejercicio en una empresa, en terminos contables el patrimonio = capital contable

Cualquier partida que afecta a resultados es una afectacion patrimonial. Si son ingresos incrementan el patrimonio, si son gastos pues serian decrementos. La resta de estos elementos dan generan UN RESULTADO (UTILIDAD NETA O PERDIDA NETA)

En el aspecto fiscal el ISR busca gravar RENTAS un concepto mas grande o generico de UTILIDAD, habria que investigar pero las UTILIDADES se encuadrarian para gravarse como una RENTA

En el caso del IVA a favor devuelto, nunca debe pasar al patrimonio, es decir a resultados, excepto cuando no se permita su acreditamiento, seria un gasto. El IVA a favor representa una cuenta por recuperar, es de muy semejante a una cuenta por cobrar de un cliente, con la diferencia que el gobierno la debiera devolver al contribuyente (empresa)

Pero una devolucion de IVA no procederia su afectacion patrimonial, por que seria una cuenta por cobrar por todas las situciones ya comentadas por varios foristas. Al hacerse efectiva, simplemente se disminuiria la cuenta por recuperar (cuenta de activo)

En el caso que comentas, de ese beneficio fiscal del 5%, seria una partida patrimonial ni para efectos fiscales, y para efectos financieros hasta el final del ejercicio pudiese aplicarse ya que depende de ciertas situaciones para que se de.

Para efectos fiscales, es decir para impuestos no debe acumularse, si no que caso tiene aplicar ese beneficio de desgravacion y luego gravarse.

Estrictamente si ese beneficio fiscal fuese en el calculo anual, debiese registrarse como un ingreso patrimonial, pero si se habla pagos provisionales, los pagos provisonales no son definitivos, y me parece que ese beneficio es hasta a la anual, es decir al final de ejercicio.

Mas sin embargo, se debiera de reflejarse como un ingreso (1), o en su defecto reflajarse (2) el efecto neto en el estado de resultados de su partida a cargo menos ese beneficio en el estado de resultados. Muy posiblemente todos apliquen la opcion 2 pues es la mas practica y ese medio punto porcentual seria muy pequeño para reflejarse por separado.

Patrimonialmente en el estado de resultados se reflejarian mes a mes provisiones que no necesariamente debe ser los mismos que los anticipos para ISR con el fin de reservarse. En ocasiones esos anticipos son muy inferiores a los que la anual resultaria. O viceversa podrian ser en excesos, habria que ajustarse la provisiones contables a cifras mas reales para reflejar una situacion patrimonial adecuada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jul/07 12:12
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

8O

Entonces, para ti se acumula o no?

Y es que de entrada no se trata de una disminucion de la tasa, ya que primero debes determinar el ISR y si realizaste tus pagos en tiempo y forma entonces procedes con la complementaria.

Para mi si hay una afectacion positiva al patrimonio, toda vez que tu ISR causado se vera disminuido con dicho estimulo, es decir, la deuda con el SAT se finca desde el momento de presentar la declaracion normal pero si despues del dictamen se certifica que cumpliste en tiempo y forma entonces puedes disminuir el ISR con dicho estimulo.

De igual forma pasa con el Estimulo por proyectos en investigacion y desarrollo (Art 219)

Que opinas?
 
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GOMEZHM
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