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19/Jun/07 18:46
SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL

BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, SI EL SAT ME DEVUELVE UN SALDO A FAVOR DE IVA, SE CONVIERTE EN INGRESO ACUMULABLE PARA ISR?
 
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ARMANDOCAAMAL
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19/Jun/07 20:59
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

En mi opinión no es un ingreso acumulable, debido a que el IVA sólo se acredita y por lo tanto no es deducible (sólo es ciertos casos puede ser deducible), este razonamiento parte de la simetría fiscal, es decir si las contribuciones fiscales no son deducibles, por simetría tampoco son acumulables. Recuerdo que había un artículo en alguna Ley que soporta lo que te menciono de la simetría fiscal, permiteme localizarlo y te lo comento.

saludos!!!
 
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Lukard
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20/Jun/07 10:23
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

Hola:

Apoyo totalmente los comentarios de Lukard:

Por diversas razones serian no acumulables las devoluciones de impuestos


1.- Por la simetria fiscal

Tiene mucha razon en cuanto que existe una simetria fiscal de tributacion, que pocas ocasiones se quiebra, pero en asunto en cuestion, no sucede. Esta simetria radica que si un ingreso seria acumulable, la contraparte podria deducirlo bajo ciertas reglas o en su defecto una de las partes le es permitido deducir, la contraparte lo acumularia.

En este caso el "gasto por partidas de devoluciones de impuestos" para la Federacion, no seria deducible, puesto que no es contribuyente, el ingreso no seria acumulable. Pero si sucediera esta misma situacion con alguna otra persona contribuyente o no distinto a de la Federacion, es casi seguro que siempre sea acumulable ese ingreso, a excepcion de que se haya acumulado con anterioridad, como pasa con los anticipos de clientes, sus aplicaciones deben deducirse al aplicarse contra facturaciones futuras.

Los impuestos no son deducibles asi lo marca el art 32 LISR Fracc XV, (aunque habria algunos impuestos que lo serian, los impuestos sobre nominas, estatales, el impuesto general de importaciones, y podria haber algunos mas, mas bien estos serian gastos indispensables para la realizacion de las operaciones de la compañia, por esa razon serian deducibles)

Con relacion a los pagos del IMSS e SAR e INFONAVIT, pues definitivamente no serian impuestos, serian APORTACIONES, asi lo establece el CFF en su art. 2 Fracc II Siendo estas APORTACIONES deducibles debido tambien a que serian indispensables y de que sean erogaciones reales.

Al igual que Lukard no cuento con la fundamentacion de la simetria fiscal, asi que podrian tomarlo como un dato a reserva de verificacion. Esperando que alguno de los foristas pueda apoyar estos comentarios.


2.- No seria un ingreso que su efecto refleje incremento de patrimonio.

Debido a para que un ingreso sea acumulable, debe modificar el patrimonio del contribuyente mismo, mediante un incremento de ese patrimonio. ¿Como podria modificar al patrimonio ese ingreso, si previamente hubo un desembolso para el pago de impuestos, que fue en exceso y luego se estaria restituyendo ese pago en exceso?
Esta aseveracion se encontraria reflejada en el primer parrafo del Art 17 LISR, Curiosamente se ejemplfican topicos que serian acumulables ya que no serian incrementos patrimoniales, pero no se incluye las devolucones de impuestos a favor, pero segun estos ejemplo encuadra perfectamente con lo manifestado en este primer parrafo


3.- No se encuentra tipificado dentro de los ingresos acumulables

Los art 19 y 20 LISR encuadra la mayoria de los ingresos acumulables y el 18 marca los momento en que podria acumularse los ingresos acumulables, pero tampoco se menciona algo al respecto algo con respecto a los ingresos de este topico.

Pero asi como no vienen en los ingresos acumulables tampoco viene estipulados en los ingresos no acumulables art 17

4.- Segun el art 28 menciona que los impuestos trasladado, no seria ingresos acumulados. En este caso el IVA es un impuesto trasladado

Art 28 LISR Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.


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Conclusion final

En base los articulos 17 primer parrafo y el 28 LISR la devolucion de los saldos a favor de IVA serian no acumulables.

Y su actualizacion segun el 17A del CFF, cuarto parraro, tendria su misma naturaleza

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Saludos
 
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mirnalcantu
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20/Jun/07 13:05

La razón mas clara y concreta es la siguiente:

1.- Cuando haces un registro de IVA este no pasa por resultados, solo aumenta tu activo.

Tu asiento contable es el cargo a erogaciones y al IVA acreditable (en activo) vs el banco, el proveedor, el acreedor, etc.

2.- Ese IVA a favor es una devolución de impuestos, solo tienes que hacer el cargo al banco y el abono a la cuenta de IVA (en activo) para disminuir ese IVA que traes, que tiene que disminuir por la devolución que se otorgo.

3.- Creo que su afectación no debe buscarse dentro del 17 de la LISR ya que este impuesto por ser indirecto no tiene el mismo funcionamiento que el IMPAC o ISR o impuesto sobre nominas, el IVA solo pasa por las cuentas de Balance y no tiene afectación alguna en resultados.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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20/Jun/07 14:16
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

Complementando los atinados comentarios de los compañeros recordemos que " Lo accesorio sigue la suerte del principal" en relacion a la acumulacion de la actulizacion de la devolucion de IVA fundamentado tambien en el CFF como lo señalo mirna

saludos
 
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getaxt
Cabo

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20/Jun/07 18:57

Hola AbrahamGL:

A los de la SHCP o de SAT, no les interesa como se registraria el IVA en la contabilidad, para efectos de acumular o no estas partidas.

Si yo fuese el auditor de la SHCP te formularia y estuviese fundamentando una liquidacion por no haber acumulado esa devolucion del IVA, bajo el concepto de OTROS INGRESOS bajo los art 4 y 14 LISR y ademas te indico que tu asiento estaria mal debiendo afectar a patrimonio, afectado a resultados y a los ingresos.

Estaria fundamentandote algo y por tu cuenta no me dirias nada... aunque tengas la razon, perderias.

Debes fundamentar tus apreciaciones con mayores bases.

Y precisamente el art 17 primer parrafo es para gravar a todos los ingresos acumulables..... bajo esa premisa se basa mi fundamentacion, un poco endeble todavia, pero mas solida que las que aportas. Si a esa fundamentacion le agregaria la de la simetria, que mejor, pero por ahora no se tiene, y de paso le añades la del art 28 para terminar, pues tendrias una defensa solida y no con puras aseveraciones contables.

Saludos
 
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mirnalcantu
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21/Jun/07 8:29
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

Mirnalcantu:

No entiendo tus fundamentos. :?

Ejemplo: cuando le haces un prestamo a un trabajador y te paga, ese deposito que recibes ¿haces tu estudio tan a fondo para ver si es ingreso acumulable?

Solo recuerda que no todos los depositos en tu cuenta bancaria son ingresos acumulables y creo no hay que ahogarse en la cancelación del IVA devuelto.

Ah!!! si estas fundamentando tan bien, entonces has a un lado la simetria fiscal esa no juega para las autoridades.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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21/Jun/07 8:40

Comentario adicional:

Trabajo en una empresa que mes a mes tiene devoluciones de IVA, y ya van 2 veces que vienen las autoridades a revisar y cuando preguntan sobre esos montos solo se responde "son devoluciones de IVA" y listo sin tanto rollo saben que NO PASAN POR RESULTADOS.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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21/Jun/07 16:43

La partida que se plantea (ingresos por devolución de impuestos) en el mejor de los casos, y en el caso de que decidan considerarle como un ingreso en contabilidad, la autoridad misma lo considera como un ingreso contable no fiscal, muestra de ello es la conciliación de resultados que se contiene en la declaración anual, si se revisa la misma se podrá observar que en la parte de INGRESOS CONTABLES NO FISCALES, contempla un renglón identificado bajo el rubro de; SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACION...

Reitero, eso en el caso de que contabilidad decida reconocerlos como "otros ingresos contables", visión que en lo particular no comparto, toda vez que considero el movimiento representa en si la recuperación de un saldo deudor, en este caso el deudor es el fisco, en lo particular los saldos de impuestos por recuperar los identifico en el activo circulante, partida "Saldos a Favor de Impuestos", la cargo al conocer el saldo y la abono al obtener la devolución, la actualización la registro en "productos financieros" subcuenta "actualización por devoluciones de impuestos", para recordar que no la debo acumular...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Jun/07 17:56
Re: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO AC

Igualmente, con base en la simetría fiscal la actualización obtenida no sería acumulable, pero los recargos sí (Art. 32, fracción I, LISR).

Los impuestos trasladados al contribuyente no son acumulables (Art. 28 LISR).

El impuesto Acreditable que pagas en tus gastos e Inversiones lo pagan tus proveedores de Bienes y Servicios a la SHCP,

Tú como contribuyente no pagas el IVA (a menos que tengas una actividad excenta), simplemente se lo cobras a tus clientes, lo recibes y lo enteras a la SHCP. Por eso considero que ese IVA es una cuenta por Cobrar. :)
 
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danielk19
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