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15/Jun/07 19:28
Dictamen Fiscal

Buenas Tardes:

Una consulta.

Si se presenta un dictamen fiscal posterior a la fecha que de acuerdo al RFC marca la miscelanea pero dentro del mes de junio, surte efectos?

Agradezco sus comentarios.

Saludos
 
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eyma
Cabo

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15/Jun/07 19:39
Re: Dictamen Fiscal

Si surte efectos, las fecha de acuerdo a reglas de miscelanea son para efectos de no saturar el servidos del SAT.

En la pagina del SAT, se indica lo siguiente:

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2007.

[i:2db4a3743d]Puede presentar un dictamen en forma previa a la fecha indicada en calendario.

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 19 al 21 de junio de 2007

Letras G a la O del 22 al 26 de junio de 2007

Letras P a la Z y el & del 27 al 29 de junio de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. y Regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2007. [/i:2db4a3743d]

Como se indica, el calendario es una opcion


Saludos
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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16/Jun/07 1:30
Re: Dictamen Fiscal

Repito lo que en otros topicos he comentado reiterativamente

La RM son ceros a la izquierda como sucede con las matematicas, no tiene valor.

Si no hay un beneficio importante, sugiero no seguir la RM, por que se obligarian a seguir las nuevas obligaciones de esa RM.

Lo que manda es el CFF y marca que la fecha limite seria el 30 de Junio, pero si se esta por enviar un dictamen a la 11:45 PM de ese dia, con el tiempo encima para firmar electronicamente.... pues muy posiblemente no se entregue a tiempo... tal vez en forma si.... pero no SURTIRIA EFECTOS.....

¿que sucede cuando no surte efectos?

Podria haber una sancion economica, no siempre lo hace la autoridad, por lo general lo hace cuando requiere el dictamen no presentado.

La empresa que tiene la obligacion de presentar su dictamen, el hecho que ya haya vencido el plazo, no queda desobligada... tiene que presentarlo, solo que para SHCP, lo desconoce para efectos de derechos del contribuyente.

Cuales... pues alguna revision secuencial.... habria mas directa posiblemente

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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