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23/Jun/07 22:31
Re: DICTAMEN FISCAL

Estudio de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas nacionales y el dictamen fiscal de 2006

En los últimos días han surgido ciertos acontecimientos que han creado en el mercado, la duda de si para el ejercicio de 2006, las empresas deben o no contar con un estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas nacionales. De igual forma, existe la incertidumbre de si a partir de dicho ejercicio, el contador público registrado (CPR) está obligado o no, a revelar el hecho, en caso de incumplimiento o de existir diferencias en relación al valor declarado y el valor de mercado de dichas operaciones.

Los siguientes comentarios tienen el propósito de ayudar en la interpretación de estas interrogantes.

Antecedentes

La obligación que establece: “ Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.", ha existido desde 1997, año en que se establecieron reglas específicas de precios de transferencia en la LISR, por lo tanto, no debería causar sorpresa la aclaración por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), mediante el pronunciamiento “67/2006-2007 Dictamen Fiscal 2006. Informe de la revisión en materia de precios de transferencia”, que las operaciones con partes relacionadas nacionales también hay que revelarlas dentro del informe de la situación financiera de la empresa.

Disposiciones fiscales

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

En primer término el artículo 86 fracción XV de la LISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones utilizadas con partes independientes en operaciones comparables. En dicha fracción no se especifica que esta obligación se limita a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que de una recta interpretación de la norma, debe entenderse que también resulta aplicable a las operaciones con partes relacionadas nacionales. Posteriormente, la propia fracción XV menciona que se deberán aplicar cualquiera de los métodos del artículo 216 de LISR para llevar a cabo la comparación de las operaciones con partes relacionadas.

No obstante, es importante remarcar el hecho que el artículo 86 fracción XII indica que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deben obtener y conservar la documentación comprobatoria para demostrar que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubiesen utilizado partes independientes en operaciones comparables. En este caso en particular si es meridianamente claro que la disposición se refiere únicamente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, ya que no se incluye ninguna indicación especial respecto a la documentación comprobatoria de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional.

Pronunciamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC)

El 10 de mayo del presente año, el IMCP emitió el pronunciamiento “67/2006-2007 Dictamen Fiscal 2006. Informe de la revisión en materia de precios de transferencia” cuyo propósito es señalar los procedimientos de auditoria aplicables y los requisitos mínimos a considerar por el contador público registrado (CPR) para la emisión de su dictamen fiscal, en el rubro de precios de transferencia.

Entre otras muchas cosas, el mencionado documento señala la información mínima que el CPR deberá de solicitar a las empresas, en relación a las operaciones pactadas con partes relacionadas nacionales, que si bien, la LISR no contiene la obligación de contar con un estudio formal de precios de transferencia, sí manifiesta que para efectos de emitir su dictamen, el CPR deberá de verificar que las operaciones que las empresas realicen entre partes relacionadas nacionales utilicen precios o montos de contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

En consecuencia, si la administración de la empresa auditada no proporciona elementos para sustentar dicha observancia al auditor, éste se encontrará ante una limitación al alcance de su revisión y estará a su consideración la inclusión de un párrafo de énfasis en su dictamen.

Comentarios

Como parte de nuestra conclusión podemos establecer que si bien la LISR no obliga a obtener y conservar un estudio de precios de transferencia para soportar las operaciones con partes relacionadas nacionales, sí hace hincapié en que las operaciones se realicen a valor de mercado y que se aplique un método de ley, lo cual debe corroborarse mediante la utilización de alguno de los métodos enunciados en el artículo 216 de la LISR.

No obstante, para la emisión de los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2006, los CPRs revisarán el acatamiento de las obligaciones fiscales derivadas de precios de transferencia por operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y del extranjero, por lo que, como se señala en el pronunciamiento del IMCP arriba mencionado, el CPR incluirá dentro del informe de la situación fiscal del contribuyente, una nota estableciendo el cumplimiento o no de estas obligaciones.

Por lo anterior, les recordamos que es muy importante verificar el nivel de documentación con el que cada empresa cuenta para cada una de sus operaciones, tanto nacionales como extranjeras, ya que en ocasiones la misma empresa puede quizá contar con información que pudiera servir de base para demostrar que determinada operación fue pactada a valor de mercado, y que por lo tanto la elaboración de un estudio de precios de transferencia (como si se tratara de una operación con alguna parte relacionada extranjera) pudiera no aplicar.

Por el contrario, si no se cuenta con ningún tipo de soporte, debido a que la empresa no realizó operaciones tanto con partes relacionadas como con terceros independientes, que se pudiera tomar como base para demostrar que la operación se pactó a valor de mercado, en ese caso, les recomendamos analizar la necesidad de elaborar un estudio de precios de transferencia.

Recuerden que la documentación de precios de transferencia, ya sea para operaciones realizadas tanto con partes relacionadas nacionales como con partes relacionadas extranjeras puede ser la base para una defensa efectiva, o el detonador de un ajuste en materia de precios de transferencia, en el caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
 
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jesusdiazc
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25/Jun/07 10:03
Re: DICTAMEN FISCAL

Hola actualmente me encuentro en un caso muy similar y les comento:

1. de acuerdo con los auditores ya no es posible poner en el informe fiscal, el parrafo de que el estudio esta en proceso de elaboraciòn, ahora los estan obligando a decir si se tiene o no, me imagino que esta situaciòn se encuebntra en los linemientos para el llenado del dctamen fiscal emitido en el DOF.

2.- por otro lado el dia que los auditores me pidieron el estudio de precios de transferencia, en la mañana me llego la propuesta de honorarios para el mencionado estudio, a escasoos 7 dias de enviar el dictamen fiscal.

no es algo muy controversial????? y como le hago para decirle al SAT que los que no cumplieron en atendar al cliente fueron las personas en los que ellos confian.????? dificil, no?

Sin duda aluna creo q es improtante tener dicho estudio, por experiencia nos han caido varias auditorias de comenrcio exterior y lo primero que me piden es el estudio, cosa que no tengo a la mano, este año fue muy tarde para poder sacarlo a tiempo y no me salve del parafo en el sentido de expresar que la cia no cuenta con el estudio depreciso de trtanferencia.

saludos
 
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AlexLopez
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25/Jun/07 10:37
Re: DICTAMEN FISCAL

Los estudios de Precios de Transferencia simplemente son inaccesibles para muchas empresas.
Considero que deben de emitir algo que les permita a las empresas realizar su estudio.

La postura del Auditor que no quiere liberar el dictamen no es la correcta. tengo el caso de una empresa a la que le van a incluir lo siguiente en el informe fiscal:

CON BASE EN MI EXAMEN, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
.... 2. ME CERCIORÉ EN FORMA RAZONABLE QUE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS DURANTE EL AÑO FUERON RECIBIDOS O PRESTADOS RESPECTIVAMENTE, Y LOS BIENES VENDIDOS Y SERVICIOS PROPORCIONADOS FUERON ENTREGADOS Y PRESTADOS, RESPECTIVAMENTE, PERO NO TUVE ACCESO A LA INFORMACION NECESARIA PARA CERCIORARME DE QUE LOS PRECIOS CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES, PAGADOS Y/O COBRADOS POR ELLOS ERAN RAZONABLES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE MERCADO[/b:d1fbde6251].

...EN MI OPINIÓN, QUE ESTÁ CIRCUNSCRITA A MI EXAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y POR EL AÑO QUE TERMINO EN ESA FECHA, [b:d1fbde6251]EXCEPTO POR LOS EFECTOS DE LOS AJUSTES QUE PUDIESE HABER DETERMINADO SI HUBIERA REVISADO LA INFORMACIÓN Y/O EVIDENCIA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO 2, LA INFORMACIÓN ADICIONAL INCLUIDA EN LOS ANEXOS DEL SIPRED E[u:d1fbde6251]STÁ PRESENTADA RAZONABLEMENTE, EN TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES[/u:d1fbde6251], DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE AGRUPACIÓN Y REVELACIÓN PRESCRITAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. DICHA INFORMACIÓN ADICIONAL SE INCLUYE EXCLUSIVAMENTE PARA FINES DE ANÁLISIS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE CHIHUAHUA Y [u:d1fbde6251]NO CONSTITUYE UNA PARTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NECESARIA PARA UNA PRESENTACIÓN RAZONABLE [/u:d1fbde6251]DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, DE LOS CAMBIOS EN ELLA, DE LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN, O DE LAS VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.

De que hay riesgos por estas observaciones, hay riesgos y más cuando la SHCP es incapaz de cobrar impuestos a quien realmente no paga. Es una buena excusa para revisar a futuro. Pero, esta salvedad en el informe fiscal no debe ni siquiera implicar salvedad o negatividad en la opinión del dictamen financiero.

Saludos.
 
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danielk19
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25/Jun/07 15:38
Re: DICTAMEN FISCAL

BUENAS TARDES

DESAFORTUNADMENTE LA NOTA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A SIDO UN PROBLEMA DE FONDO, LES COMENTO QUE EL DIA DE HOY MIS AUDITORES ME ESTAN ENVIANDO EL INFORME FISCAL DEL DICTAMEN QUE EN SU NOTA 14 HABLA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DONDE INCLUYEN UNA NOTA QUE ESTA FUERA DE TODO CONTEXTO CON ANTERIOR QUE DESCRIBEN QUE SE PONE SI FUE ENTREGADO O NO LES COMPARTO LA NOTA Y QUISIERA QUE ME HICIERAN LLEGAR SUS COMENTARIOS AL RESPECTO POR QUE EN FORMA PARTICULAR NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LO ESTAN HACIENDO YA QUE EL DICTAMEN ES INFORMACION ESTADISTICA Y NO PUEDE USARSE PARA EL COBRO DE LIQUIDACION U OMISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE ACUERDO A UNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO



"...14. Los saldos y transacciones con las principales afiliadas se revelan en el balance general, en las notas a los estados financieros y en el Anexo 22 del Sipred 2006. La Compañía cuenta con un estudio relativo a que sus ingresos y deducciones, por operaciones realizadas con partes relacionadas, durante 2006 se efectuaron de acuerdo con los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Mi revisión no incluyó la razonabilidad de los resultados del estudio antes referido ni del procedimiento seguido para su elaboración. [color=red:ebb98b9153]Dicho estudio indica que las transacciones de cobro de intereses, pago de intereses y pago de comisiones no están a valor de mercado.."[/b][/color:ebb98b9153][/size]

YO NO SE QUE OPINAN PERO EL COMENTARIO QUE SUBRAYO ESTA DE MAS O QUIERO QUE MIS AUDITORES LO OMITAN PODRIAN AYUDARME A DARLES ARGUMENTOS VALIDOS.

POR SU AYUDA GRACIAS.
 
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gsch
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25/Jun/07 15:58
Re: DICTAMEN FISCAL

Hola

A ver no entiendo una cosa, es un hecho que tienen el estudio. Pero despues te dice que no se pudo cerciorar de las transacciones y luego te remata dciendo que "ese estudio", cual estudio?? si no se realizo, no es ocntradictorio, decir que el estudio no incluyo esa parte, y soportar que las operciones de intereses y comisiones no estan a precio de mercado?????

A lo mejor es cuestion de redaccion de la nota, pero una cosa te puedo decir, que te demuestren sobre que se basaron en determinar que esas operaciones no estan a precio de mercado. es un punto sumamante imortante para hacienda, se puede tomar de ahi para una revisiòn.
 
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AlexLopez
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25/Jun/07 16:09
Re: DICTAMEN FISCAL

EFECTIVAMENTE ES DARLE PIE CON ESTA NOTA PARA UNA REVISION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ELLOS SOLO SE BASARON EN LAS CONCLUSIONES QUE SE EMITIERON EL DESPACHO QUE REALIZO EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, PERO ESO QUIERE DECIR QUE ELLOS REALIZARON PRUEBAS? LA EMPRESA CUMPLIO EN TIEMPO CON ENTREGAR EL ESTUDIO QUE ES LA OBLIGATORIEDAD QUE TIENE LA EMPRESA POR LO QUE YO NO ENTIENDO POR QUE EMITEN COMENTARIOS DE LOS CUALES NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA QUE REVELEN ESE ASUNTO A LAS AUTORIDADES, O SI PUEDEN?

GRACIAS NUEVAMENTE POR SUS COMENTARIOS
 
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gsch
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25/Jun/07 19:22

Hola AlexLopez y gsch:

El informe y la opinion son responsabilidad unica de emitirse por parte del auditor independiente.

Si una empresa no cumple con tener el estudio de precios de transferencia, a cada auditor en lo particular, le correspondera emitir una opinion con salvedad o con negacion.... ya sea con repercusion fiscal o sin estas, segun como les corresponda.

Por otra parte las notas a los estados financieros, la responsabilidad seria parte de la ADMINSITRACION DE LA EMPRESA. AHI PUDIESEN REVELAR LO QUE CONSIDEREN PERTINENTE

Si la empresa teniendo el estudio de precios de transferencia y no lo acata de conformidad a su lineamientos, pues tambien estaria sujeta ser observada, al parecer es el caso gsch, pues la razones estarian de sobra aclarar de por que no se aplica ese estudio, puesto que la empresa no ha realizado las complementarias correspondientes.

Una vez que las realice pues estaria en posibilidades de haber cumplido.... mientras tanto el auditor debe contemplar esa observacion y no la debe DISPENSAR, seria contrapruducente a su actuacion profesional.

La forma de determinar los ajustes pues en el mismo ajuste de precios de transferencia se indica el procedimiento de como se llego a esas cifras y que parametros se llegaron. Eso seria irrelevante en un informe y en su opinion.

Lo que la SHCP estaria buscando saber es SI se tiene estudio de precios de transferencia y SI se aplicaron sus ajustes correspondientes en una declaracion anual.

O en su defecto la declaracion anual se guarda bajo los parametros que señala ese estudio. Lo demas que se indique seria redundante y no aplicable para la incumbencia del auditor independiente, y por lo pronto para los lectores del dictamen fiscal y del informe fiscal.


Saludos
 
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mirnalcantu
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25/Jun/07 20:28

HOLA
A LO QUE SE REFIEREN LOS AUDITORES ES A LO QUE VIENE EN EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ES DECIR LA PERSONA QUE REALIZO EL ESTUDIO HIZO MENCION DE TAL CIRCUNSTANCIA, ES LO QUE YO PIENSO
SALUDOS
 
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verinitis
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