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30/May/07 10:28

Como que no aterizamos nada aun, llamese dividendos o remanente, finalmente se esta pagando un impuesto y este es el que resulta asimilable a salarios, aqui el cuestionamiento mas bien seria la posibilidad de que ese gasto no fuera deducible, por no tener utilidades.

Recordemos que el reparto de los anticipos remanente de remanente se van dando en el trancurso del ejercicio, haciendo la retencion de conformidad con el art. 110. y al final se disminuyen de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
 
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jf_valencia
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30/May/07 11:15

[quote:f5a479d7c6="jf_valencia"]Como que no aterizamos nada aun[/b:f5a479d7c6], [color=darkblue:f5a479d7c6]mmm, me parece que si recordamos el planteamiento inicial era tan solo si resultaba posible que una SC con perdidas fiscales entregue anticipo a cuenta de utilidades, yo respondi que si, a condicion de que haya utilidad contable...[/color:f5a479d7c6]

llamese dividendos o remanente, finalmente se esta pagando un impuesto y este es el que resulta [b:f5a479d7c6]asimilable a salarios[/b:f5a479d7c6], [color=darkblue:f5a479d7c6]por tanto considero son anticipos a cuenta de rendimientos, trato fiscal...[/color:f5a479d7c6]
[b:f5a479d7c6]aqui el cuestionamiento mas bien seria la posibilidad de que ese gasto no fuera deducible, por no tener utilidades[/b:f5a479d7c6]. [color=darkblue:f5a479d7c6]Cambia un algo en relación al mensaje inicial, volvería a insistir, una cosa es utilidad fiscal y otra utilidad contable... Me parece que tu refieres a la no generación de utilidades fiscales, yo me voy a ver un tanto necio pero ni modo (total que si soy)... la no existencia de utilidades fiscales en una SC es lo más normal, común y típico, sobre todo por la permisibilidad de la deducción de los anticipos a cuenta de rendimientos... es decir, no veo porque no considerar deducible algo que lo es, y algo que probablemente sea lo que este provocando la ausencia de utilidades fiscales... [/color:f5a479d7c6]

Recordemos que el reparto de los anticipos remanente de remanente se van dando en el trancurso del ejercicio, haciendo la retencion de conformidad con el art. 110. y al final se disminuyen de los ingresos obtenidos en el ejercicio. [color=darkblue:f5a479d7c6]Lo que permite que resulte más barato que decretar dividendos, al margen que se convierte en deducción, ¿porqué no aprovecharla?, es decir, mes a mes determino un resultado fiscal, la retiro en su totalidad (pago el ISR de los asimilados) al cien por ciento, al final del año no hay nada que repartir, no hay utilidad fiscal, no es delito y no hay porque considerarle como no deducibles... Pregunta, si los dividendos de una persona moral no SC fueran deducibles con la condición única de pagar ISR como asimilados, ¿creen que las SA cerrarian el ejercicio con utilidades fiscales para pagar un ISR a una tasa directa del 28%?...[/color:f5a479d7c6]


[/quote:f5a479d7c6]

El planteamiento inicial, por aquello de que no se había aterrizado nada...

[quote:f5a479d7c6="jf_valencia"][b:f5a479d7c6]ES VALIDO QUE UNA SOCIEDAD CIVIL[/b:f5a479d7c6] QUE PRESTA SERVICIOS, [b:f5a479d7c6][color=darkred:f5a479d7c6]QUE SIEMPRE GENERE PERDIDAS FISCALES[/color:f5a479d7c6][/b:f5a479d7c6], [b:f5a479d7c6]REPARTA ANTICIPOS DE REMANENTE (UTILIDADES)[/b:f5a479d7c6], CUANDO SE SABE QUE NO HAN GENERADO UTILIDADES Y QUE LO MAS SEGURO ES QUE NO LAS GENEREN?

QUE OPNAN Y CUAL SERIA SU FUNDAMENTO

[/quote:f5a479d7c6]

Mi anterior aterrizaje...

[quote:f5a479d7c6="sosgtorreon"]

[b:f5a479d7c6]Mientras reporte utilidades contables, es factible...[/b:f5a479d7c6] la pérdida fiscal puede tener diversos origenes, uno de ellos puede ser precisamente la permisibilidad de la deducción de anticipos a socios... por lo que [b:f5a479d7c6]de ser factible lo es, a condición de conocer los resultados contables de la SC, antes del retiro o anticipo de utilidades, es decir sin considerar dicha partida como un gasto...[/b:f5a479d7c6] [b:f5a479d7c6][u:f5a479d7c6]pero de que puede ser, puede[/u:f5a479d7c6][/b:f5a479d7c6]... [b:f5a479d7c6][color=darkred:f5a479d7c6]incluso diríamos que por la posibilidad de deducir los retiros de utilidad es casi un crimen fiscal que una SC tenga utilidad fiscal[/color:f5a479d7c6]...


[/quote:f5a479d7c6]


Espero lo anterior sea de utilidad.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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30/May/07 12:13

todo comentario siempre es de utilidad, gracias
 
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jf_valencia
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30/May/07 21:06
Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE

si analizamos el art 29, nos damos cuenta de que lo que es deducible es el anticipo o remanente lo que da luz a que este se tome en cuenta antes de un resultado fiscal entonces por que traemos la creencia de que si no hay utilidad no puede haber remantes y que estos sean deducibles?


supongamos que dimos remanentes tal que el resultado fue perdida, que pasa con el exceso en reamentes, es deducible? R si art. 29.

saludos.

lo discutimos br1.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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31/May/07 10:46
Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE

zas cj...

Yo, en verdad me enfoco, a que si cobre $100,000.00 de asesoria, no podre repartir $150,000
 
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BR1
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31/May/07 11:55
Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE

[quote:3693ac58b4="BR1"]zas cj...

Yo, en verdad me enfoco, a que si cobre $100,000.00 de asesoria, no podre repartir $150,000[/quote:3693ac58b4]

Puede darse el caso que en años anteriores no repartiste todo y traes un saldo.

No es lo comun, para repartir más de entrada debo tener la liquidez $$ pequeño detalle por el que sufren las empresas.

Respecto a tu ejemplo, de cobre $100,000.00 le restaria los gastos operativos y el restante lo repartiría... incluso lo ideal es que dejará una parte para posibles contingencias.
 
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Mem
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31/May/07 15:26
Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE

Hola:

Una SC no tiene utilidadades, como ya lo aclararon si no remanentes.... Es decir exceso de ingresos sobre los gastos.

Tampoco podria tener perdidas, pero si EXCESO de gastos por los ingresos.... ¿la pregunta seria hasta cuanto?

La logica hace sugerir hasta el monto de las aportaciones iniciales mas los remanentes no distribuidos.

Si hay remanente no distribuido, seria parte de la base de la PTU, y esa PTU pagada seria deduccion autorizada para el ejercicio en que se pago.


Saludos
 
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mirnalcantu
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