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26/May/07 10:39

Hola:

Si se va hacer un circulo, pues debe cerrarse el circulo completo.

No un arco, medio circulo, 3/4 de circulo o casi un circulo. Los anteriores no serian un circulo.

De acuerdo a lo que se comenta, categoricamente SI DEBEN DE ASEGURARSE ESAS PERSONAS, el simple hecho de estar bajo la figura de honorarios asimilables a salarios, no seria suficiente

Estas 5 personas deberian formular algun contrato, presentar declaraciones anuales y mensuales por su cuenta. No tendrian derecho a los beneficios de una relacion laboral, reparto de utilidades, vacaciones, gratificacion anual, etc.... pues no son trabajadores. Entonces para que preguntar ¿si tendrian derecho a alguna liquidacion por finiquito laboral?..... Todo el circulo, no remedos.


Saludos

Atentamente Super Duck
 
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mirnalcantu
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26/May/07 14:37

Si la contratacion es en base extrictamente "asimilados a salarios"
No son sueldos y salarios, Ni asalariados.
Tampoco hay la obligacion de asegurarlos en el IMSS.

Pero, y la responsabilidad social de la empresa, donde quedo?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/May/07 15:31

Hola:

Cuando hay un acuerdo de voluntades..... es una relacion independiente.....con una parte con otra... no hay subordinacion.

¿¿Cual responsabilidad social???

Entonces ahora habria que asegurar, al abogado, al despacho de auditores, a los de seguridad que trabajan como compañia independiente, al asesor organizacional, al consultor de mercadotecnia, etc.... darles PTU, retenerles a parte de inscribirlos y pagar IMSS....etc.

No hay relacion de laboral.... no hay responsabilidad social.... o que responsabilidad social se hace referencia.... al ser empresa socialmente responsable con ecologia.... o algo parecido???

Por eso comento lo del circulo completo...

El prestador de servicios acepta ser independiente.... esto seria parte del circulo

Saludos
 
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mirnalcantu
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26/May/07 16:12

[quote:6f34e8f5e9="vabdo"]Si la contratacion es en base extrictamente "asimilados a salarios"
[/b:6f34e8f5e9]No son sueldos y salarios, Ni asalariados.
Tampoco hay la obligacion de asegurarlos en el IMSS. [/quote:6f34e8f5e9]
8O Buenas tardes. Vabdo: Lo que está en letras negritas NO es el factor principal para determinar si el pato es o no es pato, abusado. Revisa ahora las letras negritas siguientes:

[quote:6f34e8f5e9="El Lic."]Colofón: No importa la forma en que se paguen los salarios, emolumentos, dispendios, raya, [b:6f34e8f5e9]ni la forma en que se retengan y enteren los impuestos. Un trabajador... digo... un pato es Lucas o Donald o como le quieran llamar, pero siempre será un pato. [/quote:6f34e8f5e9]

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/May/07 16:48

De acuerdo Lic., pero si la persona se registra por su propia voluntad en el SAT, como asimilado a salarios.
Estamos hablando de una actividad independiente, es decir puede trabajar en varias empresas y tener varios patrones.

La empresa donde trabaje, tiene obligacion de registrase, como retenedor de impuestos por pago de retenciones sobre asimilados a salarios.

Estamos hablando de dos actividades diferentes y bases de tributacion, tambien diferentes.

Mirnalcantu comento:
Entonces ahora habria que asegurar, al abogado, al despacho de auditores, a los de seguridad que trabajan como compañia independiente, al asesor organizacional, al consultor de mercadotecnia, etc.... darles PTU, retenerles a parte de inscribirlos y pagar IMSS....etc.
 
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vabdo
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26/May/07 16:50

como corolario:
Por mirnalcantu:
Por eso comento lo del circulo completo...

El prestador de servicios acepta ser independiente.... esto seria parte del circulo
 
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vabdo
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27/May/07 1:10
Re: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS

Al estilo único del vocero del expresidente "Chente": Lo que caperuso quiso decir es, que el sabe y le consta que es pato, puesto que lo a visto con una pata y ademas, hace CUAC...CUAC...

El problema de Caperuso es que al empresario le llega información externa, de que su pato lo puede hacer paracer zopilote ante los ojos del Imss, si maneja el régimen de asimilados a salarios. Y, por supuesto, el empresario elije la opción que le significa una amenor caraga financiera, sin tomar en cuenta los riesgos a los que se encuentra sujeto, por este motivo.
 
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Emprendedorfiscal
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27/May/07 15:57
Re: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS

Hola:

Disculpame Vabdo. En parte entendi lo que comentabas y tu entendimiento.... pero tambien me parecio que quedo un dejo de incertidumbre con lo de la responsabilidad social. Y fui muy grocero en mi anterior participacion, por eso ofrezco mis disculpas a ti y los demas, por mi mal proceder.

Lo siguiente, se muy bien que lo dominas, y lo dirigo a las personas que tengan interes en el tema de este topico.

-------------------------------------------------------------------------------

Nos falto a todos, el argumentar que las pruebas y documentaciones deben respaldarlas por hechos feacientes y no solo de papel. Siendo esto la parte mas importante del circulo completo que comentaba y que terminaria por cerrarlo.

Si una persona ofrece sus servicios y firma un contrato por servicios profesionales independiente, pero esta no declara sus ingresos, pues seria un contrato por servicios subordinados, aun y cuando exista algun contrato por servicios profesionales independiente.

No hay que olvidar que el contrato de trabajo, existe aun, sin establecerse alguno por escrito y eso fortalece a las obligaciones del patron y/o derechos del trabajador. Ya que el mismo trabajador o prestador de servicios en esta situacion, consideraria que merce las prestaciones como cualquier trabajador. Cuando menos, asi se demostraria con sus hechos al no declarar sus ingresos y tambien el proceder del patron.

El patron debera de aportar mayores pruebas, que solo el contrato de servicios independientes y muy posiblemente se contrapongan pruebas: como el pago de vacaciones, aguinaldos en sus nominas, el no pago de retenciones por servicios independientes y otras situaciones similares que seguro erogararía; que harian presuponer que NO son para un servidor profesional independiente.

Es decir, habria dos contratos uno por servicios profesionales independiente (aprocrifo), pues no se le da validez con hechos y otro (no escrito) que seria el laboral. Con hechos que respaldarian a este ultimo contrato.

Por eso en la parte final comente que SI acepta la persona "laborar" o prestar sus servicios como independiente.... tambien me falto indicar que actuen ambas partes en congruencia con el contrato.... el patron y el servidor o trabajador en su caso.

Las actuaciones congruentes de las partes, con los que respaldaria finalmente al contrato, y esto seria determinante para establecer, si se tiene un servicio subordinado o uno independiente. Con lo que seria la parte final de un circulo completo por este tipo de operacion e incluso para cualquier operacion de una compañía o contribuyente.

Por lo que la responsabilidad social, SI quedaria presente del patron para sus "prestadores de servicios independientes aprocrifos" equiparables a trabajadores, mas no asi, para los servidores independientes de servicios independientes genuinos.

Espero caperuso que ahora si haya quedado mas claro.

En ocasiones queremos tapar el sol con un dedo o con una mano, pero finalmente los hechos sacan a relucir la verdad.

El que miente o es un magnifico mentiroso para creerle. O lo que se comenta resulta ser verdad. Asi de simple. Pero en un acuerdo de voluntades hay dos partes, y las dos deben ser congruentes y seria dificil ponerse de acuerdo, si los intereses se contraponen.


Saludos
 
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mirnalcantu
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28/May/07 0:18
Re: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS

[quote:7f7b48d3f7="mirnalcantu"]Hola:

Disculpame Vabdo. En parte entendi lo que comentabas y tu entendimiento.... pero tambien me parecio que quedo un dejo de incertidumbre con lo de la responsabilidad social. Y fui muy grocero en mi anterior participacion, por eso ofrezco mis disculpas a ti y los demas, por mi mal proceder.

Lo siguiente, se muy bien que lo dominas, y lo dirigo a las personas que tengan interes en el tema de este topico.

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Nos falto a todos, el argumentar que las pruebas y documentaciones deben respaldarlas por hechos feacientes y no solo de papel. Siendo esto la parte mas importante del circulo completo que comentaba y que terminaria por cerrarlo.

Si una persona ofrece sus servicios y firma un contrato por servicios profesionales independiente, pero esta no declara sus ingresos, pues seria un contrato por servicios subordinados, aun y cuando exista algun contrato por servicios profesionales independiente.

No hay que olvidar que el contrato de trabajo, existe aun, sin establecerse alguno por escrito y eso fortalece a las obligaciones del patron y/o derechos del trabajador. Ya que el mismo trabajador o prestador de servicios en esta situacion, consideraria que merce las prestaciones como cualquier trabajador. Cuando menos, asi se demostraria con sus hechos al no declarar sus ingresos y tambien el proceder del patron.

El patron debera de aportar mayores pruebas, que solo el contrato de servicios independientes y muy posiblemente se contrapongan pruebas: como el pago de vacaciones, aguinaldos en sus nominas, el no pago de retenciones por servicios independientes y otras situaciones similares que seguro erogararía; que harian presuponer que NO son para un servidor profesional independiente.

Es decir, habria dos contratos uno por servicios profesionales independiente (aprocrifo), pues no se le da validez con hechos y otro (no escrito) que seria el laboral. Con hechos que respaldarian a este ultimo contrato.

Por eso en la parte final comente que SI acepta la persona "laborar" o prestar sus servicios como independiente.... tambien me falto indicar que actuen ambas partes en congruencia con el contrato.... el patron y el servidor o trabajador en su caso.

Las actuaciones congruentes de las partes, con los que respaldaria finalmente al contrato, y esto seria determinante para establecer, si se tiene un servicio subordinado o uno independiente. Con lo que seria la parte final de un circulo completo por este tipo de operacion e incluso para cualquier operacion de una compañía o contribuyente.

Por lo que la responsabilidad social, SI quedaria presente del patron para sus "prestadores de servicios independientes aprocrifos" equiparables a trabajadores, mas no asi, para los servidores independientes de servicios independientes genuinos.

Espero caperuso que ahora si haya quedado mas claro. [color=red:7f7b48d3f7]Por mi parte, no entendí nada[/color:7f7b48d3f7]En ocasiones queremos tapar el sol con un dedo o con una mano, pero finalmente los hechos sacan a relucir la verdad.

El que miente o es un magnifico mentiroso para creerle. O lo que se comenta resulta ser verdad. Asi de simple. Pero en un acuerdo de voluntades hay dos partes, y las dos deben ser congruentes y seria dificil ponerse de acuerdo, si los intereses se contraponen.


Saludos[/quote:7f7b48d3f7]
 
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Emprendedorfiscal
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28/May/07 9:44

No tienes que disculparte mirnalcantu, a mi me pasa muy seguido, por no leer bien y en detalle, a veces opino, y no debia mejor opinar
 
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