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28/May/07 15:30
Re: factura de un automovil usado

Hola a todos.
les mando esta información. espero les sirva.
saludos!!!
De acuerdo con el artículo 747 del Código Civil Federal (CCF), ese tipo de bienes son susceptibles de apropiación y del comercio(comprvante de autos usados), mismos que se podrán transmitir en propiedad a través de un contrato de compraventa (artículo 2248 del CCF).

No obstante, es práctica común que la propiedad se transmita a través del endoso de la factura original, provocando una confusión legal, pues el instrumento del endoso sólo se regula para transmitir los derechos de los títulos de crédito (artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y por supuesto la factura de un bien no tiene esa naturaleza. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado que esa modalidad puede implicar una traslación de dominio, como lo muestra en las siguientes tesis:

FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA. El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, Tesis P/J 7/2001, pág. 9)

ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA RASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, Tesis PXL/97, pág. 136)

Ciertamente, el endoso puede demostrar la transmisión de propiedad, pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales a efecto de que proceda la misma, ya que la citada factura no se ajusta a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
Cabe apuntar que las personas físicas de quienes se adquieren dichos vehículos, no están obligadas a expedir algún comprobante fiscal, pues no está previsto en la regulación tributaria del Capítulo IV, Título IV de la LISR, por lo que generalmente se perfecciona la transmisión de la propiedad con un contrato de compraventa; sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal, pues la reforma al artículo 31, fracción III de la LISR exige recabar comprobantes con requisitos fiscales, y con ello se reduce cualquier opción de deducibilidad que ocasiona un perjuicio al contribuyente, ya que esta situación le imposibilita considerar una adquisición real y necesaria para su actividad, y lo pone en un estado de indefensión que se podría subsanar al obtener la autorización correspondiente de la autoridad fiscal para deducir con los contratos relativos, y en el caso de ser desfavorable tal petición, impugnarlo ante los tribunales competentes.
 
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edwin1702
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28/May/07 16:03

Hola.

Efectivamente edwin1702, los compradores no estan obligados a expedir, pero si obtener una comprobacion para deducir asi lo marca el 29 CFF, para poderse deducir.

Y no tan solo la factura endosada, obtendia por un comprador seria, deducible, pues no cumple con el 29A CFF, ni el 31 LISR, como concluyes en tu exposicion.

En lo que si difiero, es que no lesiona al contribuyente, la medida anterior, por que se puede optar por comprar, otro articulo que si le facturen o consiga comprobacion mediante las formas externadas con anterioridad, asi que no creo que pueda impugnarse este hecho, pues ahora el afectado seria el fisco, pues con operaciones bajo la sombra, no habria generacion de impuestos, puesto que no se declararían, si se permitiera la deduccion de facturas endosadas.

Asi que el estado de indefension al contribuyente, no estaria vigente, por no permitirse deducir documentacion con endosos.

Saludos
 
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mirnalcantu
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