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24/May/07 22:28
factura de un automovil usado

HOLA BUENAS NOCHES A TODOS.

ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR RESPECTO DE LA SIGUIENTE SITUACION.

SOY UNA SPR QUE COMPRA UN AUTO USADO A UNA PF QUE NO ESTA DADA DE ALTA EN EL RFC.

COMO PUEDO HACER DEDUCIBLE ESTA COMPRA?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
 
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dija9
Sargento Primero

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25/May/07 9:28

DUDO QUE EXISTA ALGO QUE TE LO PERMITA......PERO ESPEREMOS OTRAS OPINIONES A VER SI HAY ALGO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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25/May/07 9:59

Seria deducible.
Con una factura judicial?
 
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vabdo
General de Brigada

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25/May/07 10:08
Re: factura de un automovil usado

PRIMERO MIS FELICITACIONES A MIS COLEGAS CONTADORES.


EN SEGUN, YO CREO QUESI TE LO PUEDES HACER DEDUCIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAS CON LO SIGUIENTES
REQUISITOS QUE MARCA EL ART. (CFF Art. 29-C. Estados de cuenta como comprobante fiscal).
ESTO ES CON LO QUE RESECTA A ISR, Y POR LO QUE RESPECTA A IVA LO FUNDAMENTAS CON EL ART. 9 FRX. IV.

SALUDOS CORDIALES.

LC. TELLYN.
 
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TELLYN
Sargento Segundo

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25/May/07 16:28

Hola dija9:

1.- Si van con un notario y se paga por protocolizar el acto....
Esa acta seria un comprobante deducible, sin necesidad de facturar, ni de cumplir con los ordenamientos del 29 y 29A CFF

2.- El endoso de factura no seria deducible como lobozac menciona. Obliga el CFF a cumplir con sus ordenamientos del 29 y 29A

3.- Si el notario no interviene o la autoridad judicial, y solo es por dos personas (vendedor o comprador) solo mediante facturacion, conforme a lo Tellyn comenta.

4.- La factura judicial es otro procedimiento de comprobacion y no tiene que cumplirse con los procedimientos del 29 y 29A del CFF, ya que la emision del comprobante no es por cualquiera de las dos tipos de personas mencionada en el punto 3. Como vabdo lo menciona atinadamente.

Saludos
 
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mirnalcantu
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25/May/07 17:56
Re: factura de un automovil usado

Perdón por mi intromision pero donde esta establecido lo de la factura judicial
 
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araco
Soldado

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25/May/07 18:06
Re: factura de un automovil usado

Tambien tengo duda con respecto a la factura notariada, que yo sepa no la menciona la ley del ISR y del IVA respectivamente, ahora bien si es deucoble, nos podrias dar el fundamento....

Y aprovechando Muchas Felicidades a Todos los Contadores del Foro.....
 
C.P. Miguel Angel cpmiguelangel@yahoo.com.mx
 
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cpmiguelangel
Sargento Primero

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25/May/07 18:43
Re: factura de un automovil usado

Yo opino que mientras te endose la factura, pagues con cheque para abono en cuenta del beneficiario y se haga el contrato de compraventa es deducible, y para efectos del IVA esta exenta como lo marca el art. 9 fracc IV de la LIVA, ahorita no recuerdo el funadamento para que sea deducible para efectos de ISR, pero en las agencias de carros solo endosas la facturas y ellos los hacen la deduccion, sin que el vendedor que no esta registrado expida factura alguna.
 
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Medimpex
Subteniente

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25/May/07 22:21

Con el endoso el vehículo NO es deducible para efectos fiscales, independientemente de que lo utilice en su actividad, ya que no cuenta con el comprobante fiscal a su nombre, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 31 y el último párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR.
Es importante comentarle que no hay ninguna forma de deducir el vehículo al contar sólo con el endoso de la factura.
 
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vabdo
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26/May/07 12:31
Re: factura de un automovil usado

Hola:

No tengo fundamento sobre si alguna acta protocolizada por notario sea deducible, pero no creo requerirla si fuese necesaria.

Pero les cuestiono solo por logica simple y llana. ¿Los edificios se facturan o los terrenos?

Los edificios se venden y compran mediante ESCRITURAS PUBLICAS y se deducen en muchos de los casos, bajo ciertos parametros que marca la ley de ISR.

Las escrituras no cumplen con la reglas de 29 y 29A... ¿Deben cumplirse? Si su respuesta seria SI, Digamen ¿porque? y bajo que fundamentos legales...

Tambien por mi parte, exigiria la fundamentacion de esta postura.....

Ustedes tendrian la misma obligacion de aportar esa prueba, como para que su servidor haga caso a las fundamentaciones legales de mi razonamiento. Si solo de lengua se hacen los tacos.... pues que facil es cocinar.... yo tambien asi le entro, y hasta Chef resulto

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Mi razonamiento fundado que los notarios no deben acatar esos articulos comentados, al igual que todo agente aduanal (que emite pedimentos),

Es que NO DEBEN CUMPLIR, porque no interviene en la operacion de compra venta de manera directa, la obligacion de lo mencionado en los articulo 29 y 29A CFF, son solamente para las partes directas y no para terceros, estos articulos solo obliga a las partes directas, no dice terceros jamas....

Entonces tampoco son deducibles los pedimentos de importacion, pues no cumplen con los articulos mencionados.... ¿que raro? ¿verdad?

La autoridad judicial, el notario y el agente aduanal serian "fedatarios publicos" y agregan confianza a la operacion, si no se puede confiar en ellos, pues entonces en quien.

Alguien de ustedes habra observado alguna factura, por donaciones, edificios, terrenos, prestamos bancarios.... posiblemente exista alguna factura, no lo dudo, mas sin embargo, esto no indicaria que se estuviese bien, bajo que fundamentacion legal y razonamiento.... y no serian estrictamente indispensables para la deducibilidad.

Pero si serian estrictamente indispensable LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES... contratos, escrituras o actas protocolizadas por algun fedatario publico, y ninguno de estos documentos cumplen, ni deben cumplir con los Art 29 y 29A CFF....

La leyes fiscales exigen la DOCUMENTACION COMPROBATORIA, no solamente FACTURAS. y esto si se los puedo fundamentar
Art 31 LISR

Saludos



PD me faltaba otro tipo de comprobacion EL RECIBO DE NOMINA, no seria deducible pues no cuenta con lo estipulado en los 29 y 29A CFF.... que barbaridad... Que no se pueden hacer las cosas bien!!!!.... es una broma.


Artículo 29.- [color=blue:e4afd2dc38]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen[/color:e4afd2dc38], dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. [color=green:e4afd2dc38]Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
respectivo[/color:e4afd2dc38].

[color=darkblue:e4afd2dc38]Este articulo es solamente para el ambito comercial y aplicable a las personas que se manifiestan en este mismo articulo, no terceros implicados[/color:e4afd2dc38]
 
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mirnalcantu
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