26/May/07 12:31
Re: factura de un automovil usado
Hola:
No tengo fundamento sobre si alguna acta protocolizada por notario sea deducible, pero no creo requerirla si fuese necesaria.
Pero les cuestiono solo por logica simple y llana. ¿Los edificios se facturan o los terrenos?
Los edificios se venden y compran mediante ESCRITURAS PUBLICAS y se deducen en muchos de los casos, bajo ciertos parametros que marca la ley de ISR.
Las escrituras no cumplen con la reglas de 29 y 29A... ¿Deben cumplirse? Si su respuesta seria SI, Digamen ¿porque? y bajo que fundamentos legales...
Tambien por mi parte, exigiria la fundamentacion de esta postura.....
Ustedes tendrian la misma obligacion de aportar esa prueba, como para que su servidor haga caso a las fundamentaciones legales de mi razonamiento. Si solo de lengua se hacen los tacos.... pues que facil es cocinar.... yo tambien asi le entro, y hasta Chef resulto
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Mi razonamiento fundado que los notarios no deben acatar esos articulos comentados, al igual que todo agente aduanal (que emite pedimentos),
Es que NO DEBEN CUMPLIR, porque no interviene en la operacion de compra venta de manera directa, la obligacion de lo mencionado en los articulo 29 y 29A CFF, son solamente para las partes directas y no para terceros, estos articulos solo obliga a las partes directas, no dice terceros jamas....
Entonces tampoco son deducibles los pedimentos de importacion, pues no cumplen con los articulos mencionados.... ¿que raro? ¿verdad?
La autoridad judicial, el notario y el agente aduanal serian "fedatarios publicos" y agregan confianza a la operacion, si no se puede confiar en ellos, pues entonces en quien.
Alguien de ustedes habra observado alguna factura, por donaciones, edificios, terrenos, prestamos bancarios.... posiblemente exista alguna factura, no lo dudo, mas sin embargo, esto no indicaria que se estuviese bien, bajo que fundamentacion legal y razonamiento.... y no serian estrictamente indispensables para la deducibilidad.
Pero si serian estrictamente indispensable LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES... contratos, escrituras o actas protocolizadas por algun fedatario publico, y ninguno de estos documentos cumplen, ni deben cumplir con los Art 29 y 29A CFF....
La leyes fiscales exigen la DOCUMENTACION COMPROBATORIA, no solamente FACTURAS. y esto si se los puedo fundamentar
Art 31 LISR
Saludos
PD me faltaba otro tipo de comprobacion EL RECIBO DE NOMINA, no seria deducible pues no cuenta con lo estipulado en los 29 y 29A CFF.... que barbaridad... Que no se pueden hacer las cosas bien!!!!.... es una broma.
Artículo 29.- [color=blue:e4afd2dc38]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen[/color:e4afd2dc38], dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. [color=green:e4afd2dc38]Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
respectivo[/color:e4afd2dc38].
[color=darkblue:e4afd2dc38]Este articulo es solamente para el ambito comercial y aplicable a las personas que se manifiestan en este mismo articulo, no terceros implicados[/color:e4afd2dc38]