12/May/07 14:26
Re: AYUDA POR DEFUNCION
Hola
pepesoto escribio:
Una opción es [u:c40638b79a]nunca darle efectivo directamente al trabajador[/u:c40638b79a], sino que el patrón le pague directamente al proveedor. Ayudaría a que [u:c40638b79a]en una revisión sea más difícil que se lo intenten integrar[/u:c40638b79a][/b:c40638b79a], ya que realmente se destinó a un fin eminentemente de previsión social.
[color=red:c40638b79a]Una opcion muy atinada, si el auditor que revise SOLO se va con los pagos al personal.[/color:c40638b79a]
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[b[color=green:c40638b79a]]¿Pero si se encuadra dentro de un plan de fin social por contratacion masiva, bajo el esquema de un fondo, pudiese quedar bajo el sustento del articulo 27 LSS[/color:c40638b79a]?[/b] ¿Ayudaria?
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VIII. [b:c40638b79a]Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para
[u:c40638b79a]constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de
contratación colectiva[/u:c40638b79a]. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y...
saludos