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26/Abr/07 11:07
MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

[color=darkblue:92846c112f][/color:92846c112f]Hola buen dia, por ahi me surgio una duda en una charla y queria que si me aclaraban dicha situacion, el punto es el iva retenido, este es acreeditable en el momento en que es retendido o en el mes siguiente, por un comentario de un colega que decia que el iva retendigo es acreeditable hasta el mes siguiente del pago que es cuando en teoria esta efectivamente enterado a la autoridad, gracias por sus comentarios

C.P.C. O DE LOZA :(
 
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DeLoza
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26/Abr/07 11:31
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Ejemplo:

Tu retienes en enero, este lo pagas en febrero, por consiguiente en la determinación de IVA de febrero ya lo acreditas.

Bye
 
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ALBERTORH
Cabo

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26/Abr/07 11:38
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Hola buenos días.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado dice en el artículo 1-A:

Artículo 1-A Sujetos obligados a retener el impuesto

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes , o usen o gocen temporalmente bienes , prestados u otorgados por personas físicas , respectivamente.

Desperdicios
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes , prestados por personas físicas o morales.

Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas .


Adquisición o arrendamiento de bienes de residentes en el extranjero
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Programas Pitex, industria maquiladora , industria automotriz terminal
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal , cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Impuesto retenido acreditable
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Saldo a favor
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.



Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


Sujetos no obligados a retener
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes .

Sustitución en la obligación de pago del impuesto
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

Momento de la retención [/b:08674dc04e]
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención , sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento , compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/color:08674dc04e]

Retención menor por Reglamento
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


Y el artículo 5 nos habla de los requisitos del acreditamiento.

Artículo 5 Requisitos para que sea acreditable el IVA

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

[color=darkblue:08674dc04e][b:08674dc04e]Impuesto retenido y enterado
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=red]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención , [/color:08674dc04e]y


Saludos
 
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CARAS
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26/Abr/07 12:27
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Muchas gracias por sus comentario, y aprovechando el punto como el iva es acreeditable el mes siguiente a la retencion, me han tocado casos en que el iva retenido en el mes anterio es mayor al causado en el mes, aqui no hay problema porque se me genera un saldo a favor, que acredito el mes siguiente, ok pero en donde no me permite este procemidiento en en la declaracion anual en donde me dice que no puede ser mayor el retenido que el causado, les a tocado un caso como este y como lo han resulto, por sus comentarios gracias

C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
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DeLoza
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26/Abr/07 12:27
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

:)

saludo

haber ejemplo:

yo fleteo es decir cobro


flete------------$100.00
iva Tras----------$15.00
iva retenido 4%-$ 4.00
total__________$111.00 ( me pagan)

para mi el 4% que me retienen se convierte en pagado por que ya no cobre el 15% del iva.


y al contrario para el que recibe el servicio:

gasto(flete)___100
iva acred_____15
iva ret4%-------4
total pagar ___$111.

por lo que el iva retenido se converte en iva por pagar por que al pagar la cantidad de $111.00 le falta la diferencia del 4% para acompletar el 15% que debe pagar de iva.

ya que la operacion de la retencion se cancela en el mes que se pago


por lo que si lo puedo acreditar ya que si lo pague por medio de un tercero solidario.

o si alguien me pude decir si esta mal mi razonamiento








si el iva que me retienen es un porcentaje inferior al 15% del iva
 
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caperuso
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26/Abr/07 13:03
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

Asi es el pago de IVA efectivamente, significa que el pago de iva tenga el caracter de haber sido liquidado, es decir las obligaciones fueron extinguidas en su totalidad o proporcion.

Por ejemplo un recibo de honorarios tiene como desgloce monetario lo siguiente:

1.- importe por honorarios $1 000
[color=red:20bfc71e92]2.- mas iva trasladado $ 150[/color:20bfc71e92]
3.- menos ISR retendio $ 100
[color=green:20bfc71e92]4.- menos IVA retenido $ 100[/color:20bfc71e92]
5.- Pago neto por $ 950

En este caso mientras subsista el pasivo del [color=green:20bfc71e92]iva retenido[/color:20bfc71e92] no DEBE ser acreditable [color=red:20bfc71e92]la totalidad del iva acreditable o trasladado al contribuyente[/color:20bfc71e92]

Si se liquida el pago de los honorarios a su prestador de servicios por $ 950, ya sea en cheque o en efectivo o mendiante cualquier otro procedimiento de pago, en ese momento solo seria acreditable $ 50 ([color=red:20bfc71e92]150[/color:20bfc71e92]-[color=green:20bfc71e92]100[/color:20bfc71e92])

Para el registro adecuado de lo anterior, sugiero seguir el siguiente procedimiento:

Registraria el IVA trasladado a una cuenta transitoria por ejemplo [u:20bfc71e92]IVA acreditable por pagar[/u:20bfc71e92] (150) en el momento que se liquide los $ 950 al prestador de servicios se realizaria un traspaso de la cuenta de [u:20bfc71e92]iva acreditable pagado[/u:20bfc71e92] hacia la cuenta de [u:20bfc71e92]IVA acreditable pagado [/u:20bfc71e92](50)

En su defecto aplicaria de la proporcionalidad de pago que esta liquidando a la totalidad de la provision, para considerarse como acreditable (para efectos del este acreditamiento)

Mientras tanto siga el pasivo (la obligacion pendiente de pago) del [color=green:20bfc71e92]IVA retenido [/color:20bfc71e92]en el rubro de IMPUESTOS POR PAGAR, no se deberia hacerse el traspaso por los [color=green:20bfc71e92]100[/color:20bfc71e92] restantes, hasta que se liquide este segundo pasivo

A su vez, cuando ya se termine de determinar la totalidad de [u:20bfc71e92]IVA acreditable pagado[/u:20bfc71e92], se trasladaria ese iva a otra cuenta transitoria que dependera si sera [u:20bfc71e92]IVA a favor[/u:20bfc71e92] o [u:20bfc71e92]IVA por pagar [/u:20bfc71e92]dependiendo de la confrontacion del [u:20bfc71e92]IVA cobrado [/u:20bfc71e92]segun la cobranza de la cartera

De igual manera realizaria, cuentas transitorias por el [u:20bfc71e92]iva facturado [/u:20bfc71e92](clientes) luego traspasar en la cobranza o depositos el iva cobrado y por ultimo a un[u:20bfc71e92]iva por pagar o causado[/u:20bfc71e92]

Las cuentas trasitorias de iva no deberían formar parte de los RUBROS de [u:20bfc71e92]impuestos por pagar[/u:20bfc71e92] o [u:20bfc71e92]impuestos a favor[/u:20bfc71e92]segun como correspondan. En su defecto, las clasificaria como deudores diversos u otros activos y/o acredores diversos y/o otros pasivos segun sea el caso, debido a que esas cuentas transitorias no forman parte de una obligacion por pagar un impuesto todavia.

Una ultima observacion, tecnicamente los cheques en transito tambien podrian incluir iva acreditable que no debieran considerarse como EFECTIVAMENTE PAGADOS y mientras no se consideren liquidados, es decir que extingan las obligaciones, o incluso pudiesen resultar de hule, es decir, rebotar.

Algunos consideran que deberia de hacerse un asiento de retroceso por esas partidas de iva en transito y darse reversa al siguiente periodo contable, puesto que se volveria a recalcular el proximo mes otra vez las nuevas partidas de iva acreditable en transito, que en mi juicio tiene sentido con lo comentado anteriormente.

Claro el termino efectivamente pagado, no se especifica juridicamente asi que la interpretacion es mas abierta, y si a extrictez mencionamos la ley debiese mencionar EFECTIVAMENTE LIQUIDADO. Un pago no necesariamente exintingue obligaciones, pero si tiene la intension de efectuar es fin.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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26/Abr/07 13:24
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

:)

si pero entonces estoy bien o no

R= si - no
 
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caperuso
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26/Abr/07 15:35

Caperuso
Estoy de acuerdo con tu razonamiento.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Abr/07 16:40
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO

:)

gracias VABDO lo que pasa es que llevo la contabilidad de un P.F dedicada al autotransporte de carga federal y le fletea(viajes de emulsion) a una person moral y es el tratamiento que yo le estoy dando cuando nos paga, y nos retiene el 4%
 
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caperuso
Sargento Primero

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26/Abr/07 18:14

Hola:

Caras te me adelantaste con la fundamentacion pero note que estamos con la misma interpretacion.

No se logro resaltar con rojo tu fundamentacion que tienes con letras azules, para dejarlo mas resaltado

En el caso de que el impuesto retenido sea un ingreso automaticamente se descuenta del iva causado como lo menciona caperuso, pero no necesariamente es lo mismo con los que deducen los gastos, ya que ahi hay un responsable solidario que depende del el mismo, para poder autoacreditarse ese iva retenido.

OJO Por otro lado la retencion se da en el momento del PAGO y no de la formulacion de la comprobacion

y la deduccion y/o acumulacion de ese gastos/ingreso es tambien en base al PAGO/COBRO

No puede haber retenciones con no pagos.... es como querer pagar ISPT si no se pagan nominas???? o pagar retenciones de IVA si no se paga el servicio???? Hasta que se manifiesten los hechos que sustentan el gravamen.

Estariamos hablando de impuestos retenidos retroactivos????


ok

saludos
 
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mirnalcantu
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