01/Abr/08 15:11
Como indica Mem, por mi parte, prefereria aplicar el art 142 RISR, para efecto de realizar retenciones a percepciones que se generarian en un periodo mayor a un mes. Como podrian ser una gratificacion anual, prima vacacional, jubilacion, pensiones, por haberes de retiro, etc.
Pues ese articulo buscaria la porporcionalidad, basada en un año fiscal.
Y no es que la LISR no aplique esa proporcionalidad, pues resultaria mas dificil aplicar lo mas proporcionalmente aplicable con las disposiciones de la LISR, que hacer lo ese art 142 RISR.
Este art 142 RISR, intentaria aplicar lo mejor posible el principio de proporcionalidad, mientras que aplicando unicamente disposiciones de LISR, la proporcionalidad mas efectiva se presentaria hasta el calculo anual. En fechas intermedias, el intentar retener ISR, resultaria un poco en exceso, no hacerlo con ayuda del RISR. Hablando unicamente por partidas salariales que sean generadas por periodos superiores a un mes. El aplicar una tabla complicaria la manera de hacer de manera practica una retencion y que sea razonable para efectos de un calculo anual.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?