Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Mar/07 11:32
CALCULO DE IMPUESTO SOBRE FINIQUITO Y LIQUIDACION

HOLA BUENAS TARDES PODRIAN PROPORCIONARME EL FUNDAMENTO SOBRE EL CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE FINIQUITO Y LIQUIDACION Y DE SER POSIBLE UN EJEMPLO SOBRE COMO EFECTUAR EL CALCULO


GRACIAS Y QUE TENGAN BUEN DIA
 
Perfil

SABAGAAR
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Enero 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/07 17:38

Para el finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). Le restas los importes exentos de acuerdo al art. 109 LISR

El importe gravado lo sumas a los ingresos del mes y le aplicas la tarifa del art. 113 LISR o bien a al aguinaldo y la prima vacacional le aplicas el art. 142 del RISR.

Respecto a la liquidación, le restas el importe exento de acuerdo al art. 109 LISR (90 dias de salario minimo por cada año de servicio).

Si hay un excedente, debes calcular el impuesto conforme a lo siguiente:

1. Si la liquidacion se da entre enero y noviembre, aplicas el sexto parrafo del art. 113 LISR.

2. Si la liquidacion es en diciembre aplicas el art. 112 de la LISR.

Consulta los fundamentos que estoy listando, si gustas te envio un archivo de excel con varios calculos.

Es importante que primero analices los fundamentos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Abr/08 14:42
Re: CALCULO DE IMPUESTO SOBRE FINIQUITO Y LIQUIDACION

Hoal Buenas Tardes podria enviarme el archivo de los calculos de excel. Gracias
 
Perfil

DanyAguilar
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Julio 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Abr/08 15:11

Como indica Mem, por mi parte, prefereria aplicar el art 142 RISR, para efecto de realizar retenciones a percepciones que se generarian en un periodo mayor a un mes. Como podrian ser una gratificacion anual, prima vacacional, jubilacion, pensiones, por haberes de retiro, etc.

Pues ese articulo buscaria la porporcionalidad, basada en un año fiscal.

Y no es que la LISR no aplique esa proporcionalidad, pues resultaria mas dificil aplicar lo mas proporcionalmente aplicable con las disposiciones de la LISR, que hacer lo ese art 142 RISR.

Este art 142 RISR, intentaria aplicar lo mejor posible el principio de proporcionalidad, mientras que aplicando unicamente disposiciones de LISR, la proporcionalidad mas efectiva se presentaria hasta el calculo anual. En fechas intermedias, el intentar retener ISR, resultaria un poco en exceso, no hacerlo con ayuda del RISR. Hablando unicamente por partidas salariales que sean generadas por periodos superiores a un mes. El aplicar una tabla complicaria la manera de hacer de manera practica una retencion y que sea razonable para efectos de un calculo anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1